BOGOTÁ – Aunque el Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó en firme la candidatura presidencial de Abelardo Gabriel de la Espriella Otero para la segunda vuelta del próximo 21 de junio, una aclaración de voto de la magistrada Fabiola Márquez Grisales abrió la puerta a una discusión constitucional de fondo que podría tener implicaciones sobre la elegibilidad de un presidente de la República con doble nacionalidad.
La Sala Plena del CNE votó ocho contra uno a favor de negar la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por Robinson Emilio Masso Arias, vicepresidente de la Corporación Coordinadora Nacional de Pensionados y Personas Mayores. La única magistrada que votó en contra fue Alba Lucía Velásquez.
Sin embargo, tres de los magistrados que acompañaron la decisión presentaron aclaraciones de voto. Entre ellas sobresale la de Fabiola Márquez, quien, aunque respaldó el resultado final, cuestionó de manera profunda los argumentos jurídicos utilizados por la mayoría.
La decisión permitió que De la Espriella, inscrito por el grupo significativo de ciudadanos "Defensores de la Patria", continúe en la contienda presidencial para enfrentar en segunda vuelta al senador Iván Cepeda, candidato del Pacto Histórico.
¿Por qué se demandó la candidatura?
La controversia se originó por una demanda que solicitó la revocatoria de la inscripción del candidato debido a su condición de colombiano por nacimiento y, también, ciudadano de Estados Unidos e Italia.
El demandante pidió al CNE examinar si la obtención de la nacionalidad estadounidense mediante naturalización podría ser incompatible con las obligaciones constitucionales de quien aspire a ejercer la Presidencia de la República.
El argumento central giraba alrededor del juramento que debe prestar toda persona que adquiere la ciudadanía estadounidense por naturalización. Según la demanda, ese acto implica asumir compromisos de fidelidad hacia Estados Unidos y renunciar o abjurar de lealtades anteriores, incluida la que profesaba a su país de nacimiento, Colombia.
Por ello, el escrito planteaba una pregunta de fondo: ¿puede una persona que ha prestado voluntariamente un juramento de fidelidad a otro Estado ejercer simultáneamente el cargo que representa la máxima autoridad política, administrativa y simbólica de Colombia?
La demanda señalaba:
"Resulta constitucionalmente relevante examinar si existe compatibilidad entre el ejercicio de tales funciones y la existencia de un juramento previo mediante el cual el aspirante prestó libre y voluntariamente un juramento de renuncia y abjuración a toda lealtad y fidelidad respecto de cualquier otro Estado del cual hubiese sido ciudadano, asumiendo simultáneamente un compromiso de fidelidad hacia una potencia extranjera".
Incluso, los demandantes sostuvieron que, para despejar cualquier duda constitucional, De la Espriella debería renunciar formalmente a la ciudadanía estadounidense.
La controversia no era menor. Antes del pronunciamiento del CNE, un grupo de exmagistrados de altas cortes colombianas, constitucionalistas y académicos, difundió un comunicado en el que advertían que la nacionalidad estadounidense obtenida mediante naturalización podría generar incompatibilidades constitucionales para quien aspire a convertirse en jefe de Estado.
La decisión mayoritaria del CNE
La mayoría de los magistrados concluyó que la demanda no demostraba la existencia de una causal de inhabilidad.
Según la decisión, la adquisición de una ciudadanía extranjera no implica automáticamente la pérdida de la nacionalidad colombiana ni constituye por sí sola una prohibición para ejercer cargos públicos cuando se trata de colombianos por nacimiento.
"La adquisición de una ciudadanía extranjera no comporta, por sí sola, la pérdida de la nacionalidad colombiana ni la configuración automática de una inhabilidad para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos", sostuvo el fallo (subrayado fuera de texto).
La mayoría también afirmó que no es posible crear restricciones políticas basadas en hipótesis o interpretaciones que no estén expresamente contempladas en la Constitución.
En consecuencia, consideró que no existían fundamentos suficientes para excluir al candidato de la contienda electoral.
Además, recordó que en este tipo de procedimientos la jurisprudencia exige alcanzar un estándar de prueba especialmente alto y que la actividad probatoria dentro de una revocatoria de inscripción tiene límites importantes en cuanto a lo que compete al CNE.
La aclaración de voto que cambia el enfoque
Aunque la magistrada Fabiola Márquez votó a favor de mantener la candidatura, sostuvo que la mayoría abordó de manera insuficiente la discusión constitucional.
Su principal argumento es que el CNE no estaba en condiciones de resolver un debate tan complejo dentro de un procedimiento administrativo rápido y excepcional como la revocatoria de inscripción.
Según explicó, el caso exigía eventualmente obtener información de autoridades extranjeras, analizar actos jurídicos expedidos fuera del país, estudiar normas constitucionales y resolver controversias doctrinales de gran complejidad.
Por esa razón, afirmó que la negativa de la revocatoria no debía interpretarse como una declaración definitiva sobre la situación jurídica del candidato.
"La negativa de la revocatoria no debe interpretarse como una definición definitiva sobre el fondo de la controversia ni como una declaración concluyente acerca de la situación jurídica del candidato", escribió (subrayado fuera de texto).
En otras palabras, para la magistrada, el CNE no concluyó que no exista un problema constitucional; simplemente consideró que ese problema no podía resolverse adecuadamente dentro de este procedimiento.
El punto que podría abrir un debate constitucional
La parte más relevante de la aclaración aparece cuando la magistrada analiza la relación entre los artículos 179 y 197 de la Constitución.
La mayoría del CNE sostuvo que los colombianos por nacimiento pueden aspirar a la Presidencia, aún cuando tengan otra nacionalidad. Pero Márquez considera que esa conclusión requiere un análisis mucho más profundo.
Según explicó, el artículo 179 establece una regla general según la cual la doble nacionalidad constituye una causal de inelegibilidad para determinados cargos públicos. Sin embargo, ese mismo artículo contiene una excepción específica para los colombianos por nacimiento que aspiren al Congreso de la República.
La pregunta jurídica es si esa excepción también aplica automáticamente para quienes buscan llegar a la Presidencia.

Para la magistrada, la Constitución responde esa pregunta de manera expresa.
"La controversia jurídica no radicaba en determinar si el candidato ostentaba la condición de colombiano por nacimiento (...) sino en establecer si la excepción constitucional asociada a dicha condición podía proyectarse válidamente al régimen de inhabilidades presidenciales", señaló (subrayado fuera de texto).
Un ejemplo sencillo para entender la discusión
Uno de los pilares de la argumentación de la magistrada Márquez Grisales, es que las excepciones constitucionales no pueden ampliarse mediante analogías o interpretaciones extensivas, recordando un principio básico del derecho: las excepciones deben interpretarse de manera estricta.
En sus palabras, si el constituyente hubiera querido extender expresamente al cargo presidencial la excepción prevista para los congresistas, lo habría señalado de forma clara en el artículo 197 de la Constitución: "Al no hacerlo, no corresponde al intérprete completar, ampliar o corregir el texto constitucional mediante mecanismos analógicos o extensivos", afirmó.
Imaginemos que el reglamento de una universidad establece en su Artículo 197 la siguiente regla: “Ninguna persona puede ingresar vehículos al campus universitario, exceptuando a los estudiantes de Medicina”.
Prohibición: "Ninguna persona puede ingresar vehículos al campus universitario".
Excepción: "Los estudiantes de Medicina sí pueden ingresar vehículos".
En el mismo reglamento, el Artículo 179 numera las prohibiciones que tienen por reglamento los profesores de esa Universidad y adiciona la siguiente frase: “Asimismo, los profesores están cobijados por las prohibiciones establecidas en el Artículo 197 de este reglamento”.
La pregunta sería: ¿la excepción creada para los estudiantes de Medicina beneficia automáticamente a los profesores?
La mayoría del CNE considera que sí ocurre algo parecido en el caso presidencial: si la Constitución permite a los colombianos por nacimiento con doble nacionalidad aspirar al Congreso, también podrían aspirar a la Presidencia. La magistrada Márquez sostiene que no.
Según su razonamiento, cuando una excepción fue creada para un cargo específico, no puede extenderse automáticamente a otro cargo distinto a menos que la Constitución lo diga expresamente pues, tanto las inhabilidades como las excepciones son de carácter taxativo; es decir, que es estricto, limitativo y no admite discusión, interpretación flexible o ampliación.
¿Qué implicaciones tiene esta posición?
La aclaración de voto deja planteada una tesis que podría tener repercusiones sobre esta elección.
Por primera vez dentro de este proceso, una magistrada del Consejo Nacional Electoral (CNE) sostiene expresamente que la excepción constitucional que protege a los colombianos por nacimiento frente a la restricción derivada de la doble nacionalidad no necesariamente se extiende al cargo de Presidente de la República.
La magistrada pone en la agenda un debate constitucional pendiente sobre el alcance de las normas que regulan el acceso a la más alta dignidad del Estado colombiano.
Mientras la mayoría del CNE entendió que la condición de colombiano por nacimiento era suficiente para descartar cualquier problema jurídico, la aclaración de voto sostiene que esa conclusión no surge de manera inequívoca del texto constitucional y que la cuestión merece un examen judicial mucho más profundo, pues la interpretación constitucional estricta tendría, precisamente, una conclusión contraria que podría inhabilitar a Abelardo de la Espriella como candidato a la Presidencia, así como a cualquier otro candidato que ostente una doble nacionalidad y no renuncie a ella antes de la inscripción de su candidatura..
La aclaración de voto de Fabiola Márquez deja constancia de que, para una parte de la propia autoridad electoral, el debate constitucional sobre la doble nacionalidad y la Presidencia de la República está lejos de haber quedado definitivamente resuelto y la discusión podrá revivir en el marco de otras denuncias contra la inscripción de la candidatura de Abelardo de la Espriella, que sean objeto de discusión de los magistrados del CNE antes de la jornada electoral del 21 de junio.
Independientemente de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral antes de la jornada de este domingo, la controversia jurídica de fondo está llamada a ser resuelta, en última instancia, por la Corte Constitucional –guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución–. Como máximo intérprete de la Carta Política, corresponderá a ese alto tribunal establecer si la excepción prevista para los senadores colombianos por nacimiento puede extenderse al ámbito presidencial o si, por el contrario, la Constitución impide dicha interpretación. En definitiva, será la Corte la encargada de determinar cuál de las interpretaciones en disputa se ajusta de manera más fiel al texto y al espíritu de la Constitución.
Encuentre el documento íntegro de la acalaración del voto de la magistrada Márques aquí:
Magistrada del CNE abre debate constitucional sobre la candidatura de Abelardo de la Espriella por su doble... by LaNuevaPrensa
