La crisis institucional del país exige una nueva constitución

09 Diciembre, 2021

Por EDUARDO MATYAS CAMARGO

Abogado, defensor de derechos humanos investigador social

“Las revoluciones no siempre son catástrofes. Efectivamente, en la historia hay movimientos políticos, movilizaciones que permiten avanzar hacia una mayor igualdad. E insisto en el mensaje positivo: hay una marcha hacia la igualdad que viene de lejos, que es un fenómeno de largo plazo y que se nutre a veces de revoluciones, pero más generalmente de rebeliones, de peticiones de más igualdad. Es un movimiento que comenzó a finales del siglo XVIII, sobre todo con la Revolución Francesa y también con la rebelión de los esclavos en Santo Domingo. Estos dos acontecimientos marcan el principio del fin de las sociedades de privilegios, de un lado, y de las sociedades esclavistas, del otro”. Thomas Piketty[1]

 El 4 de julio de 2021  se cumplieron 30 años de la Constitución de 1991.  A lo largo y ancho  del país se realizaron diversos eventos académicos para celebrar el otrora nuevo orden constitucional, en los cuales se presentó este  estatuto  como el mayor avance jurídico en los doscientos años de la república.

Sin embargo,  la celebración se realizó en un estado de agitación social, cuyos inicios cercanos se remontan a el paro nacional realizado en abril de 2019,  en el cual las organizaciones sociales y sindicales convocaron  la protesta social como como medio de presionar que el Gobierno  para que se  instalara una mesa  que negociara el pliego de reformas  sociales y económicas como base para superar   la grave crisis  económica y social que  desde el inicio del Gobierno de Duque se venía profundizando,  que se agravó   con la cuarentena decretada por el advenimiento del Covid 19 y el  cierre de la economía,  que  trajo consecuencias dramáticas por el aumento del desempleo a dígitos superiores al 20 %,  (ascendiendo incluso  al 50% respecto a las mujeres en edad de trabajar[1]),  llegando  la pobreza monetaria  al 42,5% y la monetaria extrema al 15.1% en el total nacional, según informes del DANE. [2]

El Paro Nacional reiniciado a partir del 28 de abril de 2021 fue reprimido brutalmente por el Gobierno Nacional con un saldo trágico de 80 personas asesinadas[1], en su mayoría jóvenes por la fuerza pública y paramilitares urbanos,  un número incierto de desaparecidos,  alrededor de 83  jóvenes con graves lesiones en los ojos,   y 1468 agresiones de violencia física[2]

El Comité de Paro exigió como paso previo para sentarse a negociar, garantías para la protesta social,  que se mantuvo activa durante 3 meses sin que se lograra siquiera instalar la mesa de negociación,  persistiendo los días  los  28 de cada mes en la protesta, que ha venido languideciendo a medida que pasa el tiempo, aumenta la  represión judicial y la judicialización de los participes de “la primera línea”[1] y se inicia la actividad política con miras al recambio del congreso y el gobierno en 1922.

DETONANTE SOCIAL

La situación del país en materia de pobreza e ingobernabilidad llevó al presidente de la Corporación para el Control Social, JOHN SUDARSKI a recordar que la cuarta medición con el Barómetro del Capital Social de Colombia (Barcas),  que en ésta coyuntura de caos, populismo y carencia de gobernabilidad , el estallido social no debería habernos tomado por sorpresa, ya que ante semejante “caos, populismo y carencia de gobernabilidad”, una “chispa la encendería” [2] podría incendiar la pradera.

Es en este es el  escenario de desempleo, pobreza e  insurgencia social en que se arriba a los 30 años de la Constitución Nacional de 1991, por lo que algunos académicos y juristas se preguntaron en los foros y conferencias que se realizaron para conmemorar está magna  fecha,  si era necesario convocar o realizar una nueva Asamblea Nacional constituyente que introdujera drásticos cambios al Estatuto superior, que a la manera de un nuevo pacto social ayudará a superar a profunda crisis social,  económica, política y de orden público que atraviesa la nación.

La opinión de algunos  juristas y líderes políticos nacionales expuesta en el marco de la celebración de los 30 años de la Constitución de 1991, es ésta es el mayor avance constitucional desde la fundación de la república, que es un estatuto moderno no resulta adecuado sustituir, y que los problemas que afronta la nación derivan de su aplicación por el los detentadores del régimen político.   

Es así como el profesor Uprimny escribe  que “El estallido social de los últimos meses ha generado una paradoja: vivimos una especie de ‘momento constituyente´, pero que contrariamente a lo que sucedió  en Chile, no debería llevar a una nueva constitución sino a una revigorización popular de la constitución existente[1]

El profesor Uprimny, plantea  que realizar  una constituyente es “poner en riesgo la constitución de 1991”, ya que en “las actuales circunstancias, con una polarización intensa, no parece favorables para lograr una constitución como la de 1991 que, con todas sus limitaciones, es un pacto de ampliación democrática que la ciudadanía se ha apropiado”.[2]

La salida esbozada por el profesor Uprimny es entonces a través  de la “consulta  popular… pues es un mecanismo de participación ciudadana en que el pueblo se autoconvoca para pronunciarse sobre unos temas a partir de unas preguntas precisas. Este pronunciamiento popular es vinculante y las autoridades nacionales, como el congreso y el presidente, deben cumplirlo, si la consulta supera el umbral. La consulta no puede reformar la constitución, pero en cierta forma vigoriza y actualiza pues puede impulsar transformaciones profundas[3].

El exministro para la constituyente de 1991[4], HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA manifiesta su preocupación expresando que el país “vive una situación mas grave que la de hace 30  años cuando se redacto la nueva constitución, y que el Estado  es impotente ante los problemas nacionales[1], pero que la salida es la aplicación de la constitución de 1991.

Por el contrario,  el exministro y ex constituyente  JAIME CASTRO en una columna titulada “Necesitamos una nueva constituyente”, escribe que “Las graves situaciones que afrontamos tienen origen político. Su solución exige una reforma político-institucional sobre la que no hay acuerdo. Unos piden que acudamos a fórmulas conocidas: consulta popular, referendo, plebiscito y conmoción interior. Otros preferimos la expedición de una nueva carta política.”[1]

JAIME CASTRO se decanta abiertamente por una nueva constituyente, exponiendo las razones:

“Las reformas que haga el Congreso las puede tumbar la Corte Constitucional, que ha declarado inexequibles varios actos legislativos. En cambio, la Constituyente se puede inmunizar contra ese tipo de riesgos y garantiza una reforma integral y no con cuentagotas, como la harían las Cámaras. El Congreso, con sus equivocaciones en la mayoría de las 63 reformas que le ha hecho a la carta del 91, ha perdido autoridad para seguir siendo el cuerpo constituyente de la Nación. Solo la Constituyente puede ocuparse válidamente de las que bien pueden llamarse asignaturas pendientes”.[2]

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP),  escribe que,  “desde la constitución de 1991, más de ochenta artículos regulan lo relativo a los derechos (fundamentales, económicos y sociales, y colectivos, y del medio ambiente) de los  ciudadanos”, planteando desde la ideología de  falangismo español católico que  “un Estado social de derecho no se construye con un régimen de derechos, sino con un régimen de deberes”,[1] por lo que se hace necesario reformar la constitución para limitar los poderes de la Corte Constitucional y los derechos fundamentales.

En los sectores democráticos y de izquierda, reina un pesimismo generalizado pues no  vislumbran  una salida a la crisis institucional y social, pese a la existencia del  levantamiento social que ponderan positivamente.

 El profesor y exrector de la Universidad Nacional de Colombia, el profesor  Víctor Manuel Moncayo, escribe que vivimos  una “paradoja conforme a la cual, los de abajo no aceptan vivir como antes, y los de arriba no logran gobernar como antes”, pero consideran que “no habiendo alternativas viables, tipo consulta popular, referendo o asamblea constituyente”, bajo el actual sistema de organización social productiva  y el control del sistema político y electoral por los capitalistas, hay que continuar con una táctica que “no se desvíe del norte anti sistémico, lo cual armonizaría con la consigna ´paro del pues del paro´, que ha elevado sectores de las primeras líneas, reconociendo que no ven soluciones a corto plazo y que se necesitan otros levantamientos y mucha imaginación para que se logren los cambios de fondo[1]

Los voceros de diferentes vertientes políticas no solo expresan su honda preocupación por la profunda crisis institucional que abarca tanto  lo económico como también  lo jurídico y lo político, proponiendo  que para superar esta grave situación, imponiéndose para algunos,  grandes transformaciones en el orden institucional; y para otros  algunas reformas constitucionales mínimas, puntuales, como la reforma a la justicia para acabar o limitar las facultades de la Corte Constitucional, y la limitación de la tutela y los derechos fundamentales (Derecha).

Los sectores democráticos y de izquierda, plantean reformas fundamentalmente de carácter social  preservando los derechos fundamentales y  libertades, implementando la renta básica, matricula cero, mejores salarios,  pero sin intervención del régimen económico y la propiedad, y  una reforma democrática de la fuerza pública, por lo que las propuestas se ubican en el centro político.

Los sectores más radicales, cercanos al anarquismo, al  no vislumbrar   garantías para la realización de unas elecciones libres y transparentes, y un avance  democrático a través  de la participación política,   la conformación de un nuevo congreso y un gobierno progresista, y por ende  la imposibilidad de una reforma estructural, proponen persistir en la protesta y el activismo en las calles,  pero sin una propuesta estratégica de cambio[2].

INSTITUCIONALIZACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Partiendo de la premisa de la existencia de una profunda crisis institucional y social, de la necesidad de profundos cambios constitucionales, se hace necesario precisar cuales son las principales instituciones que se requieren  cambiar para lograr avances significativos en disminución de la pobreza y la construcción de una sociedad igualitaria que nos acerque a un verdadero Estado Social de Derecho.

Se ha aceptado como una verdad indiscutible que el principal logro de la Constitución de 1991, es el “haber instaurado en Colombia el Estado Social de Derecho[3]

Esta convicción emerge a partir de la lectura del artículo 1 de la Constitución Nacional, el cual se halla establecido en los siguientes términos:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

El Estado Social de Derecho es la organización política de un Estado donde garantizan efectivamente los derechos fundamentales y libertades, pero con un profundo contenido social y económico de  justicia social, igualdad y solidaridad, que supere el formalismo de los Estado liberales.

En palabras de la Corte Constitucional, “…el término "social", ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, esta presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto”.[1]

En el Estado constitucional democrático se consagraron institucionalmente los derechos, libertades y garantías de primera generación,  establecidas a partir de las revoluciones inglesa francesa y de los EE.UU., con un catalogo de principios y derechos civiles (derechos fundamentales) que  limitan   los poderes del Estado.

En los Estados liberales, si bien se estatuyen y garantizan las libertades personales y sociales formalmente, no sucede lo mismo con los derechos económicos y la igualdad social, lo que llevó al surgimiento de movimientos políticos socialistas y socialdemócratas, que buscaban la intervención estatal para buscar la igualdad y la justicia material.

Según la Corte Constitucional,  “la incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita esquemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional democrático. La delimitación entre ambos conceptos no es tajante; cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto. Su complementariedad es evidente.

 a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).[2]

 Si bien existe una amplia consagración enunciativa de los derechos económicos, sociales y culturales en la constitución colombiana, mucho se ha debatido sobre el carácter normativo de los mismos.  Las opiniones se dividen entre quienes otorgan naturaleza normativa a tales derechos, haciendo de ellos plenos derechos constitucionales y quienes consideran que se trata de enunciados programáticos que sólo adquieren la condición de normas jurídicas cuando el legislador los desarrolle a través de la ley. Pero es la propia constitución la que establece en el artículo 85[3] que únicamente los derechos fundamentales enumerados en dicho  artículo se puede exigir su cumplimiento de manera inmediata  vía tutela, por lo que los demás, de carácter socioeconómico, solamente en la medida en que haya recursos económicos y desarrollo se irán satisfaciendo.  

La solución dada en la constitución y en la jurisprudencia nacional de la Corte Constitucional corresponde a los postulados de un Estado Liberal clásico y no está conforme a la enunciación del artículo primero del Estado Social de Derecho.

Sin embargo vale resaltar, que sin la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, conocidos como de segunda generación, los derechos políticos, garantías y libertades establecidos en la constitución, y conocidos como derechos de primera generación,  tampoco se materializan o se cumplen, resultando nada más que una consagración inicua.

Al Decir de la Corte Constitucional, “… sin la satisfacción de unas condiciones mínimas de existencia, o en términos del artículo primero de la Constitución, sin el respeto "de la dignidad humana" en cuanto a sus condiciones materiales de existencia, toda pretensión de efectividad de los derechos clásicos de libertad e igualdad formal consagrados en el capítulo primero del título segundo de la Carta, se reducirá a un mero e inocuo formalismo, irónicamente descrito por Anatole France cuando señalaba que todos los franceses tenían el mismo derecho de dormir bajo los puentes. Sin la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos son una mascarada. Y a la inversa, sin la efectividad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales son insignificantes”[4]

POBREZA Y  ORDEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL

Según la agencia World Inequality Database, en el año 2020  el 10% de la población  más rica del del país concentró el 50% de los ingresos, siendo tal la inequidad, que el 50% de la población colombiana más pobre solo recibió el 10.6% de los ingresos.[5]

Es así que  2.300 personas tienen el 53% de la tierra cultivable, equivalente a 43.928.305 hectáreas, y en el sector financiero la concentración de la riqueza es semejante, ya que  2681 clientes tienen el 58.6 % de todos los depósitos bancarios del país, equivalente a 185 billones de pesos, por lo que 44.6 millones de cuentahabientes tienen solo el 2.4 por ciento de todos los depósitos, es decir 7.6 billones de pesos. [6]  

Internacionalmente se mide la desigualdad en los ingresos en el coeficiente de Gini, que representa el nivel de distribución de ingresos, donde el 0 significa que los ingresos y el consumo están distribuidos equitativamente entre toda la población (sociedad igualitaria), mientras que el 1 representaría una situación hipotética en la cual solo una persona posee toda la riqueza (sociedad inicua).

Según las  Naciones Unidas, un coeficiente de Gini superior a 0,40 es alarmante, siendo  indicativo de  una polarización profunda entre ricos y pobres. Se estima que la desigualdad mundial es de 0,63, donde “la renta del 20 % de las personas más ricas del mundo es 28,7 veces más elevada que la del 20 % más pobre”.

Colombia es en  Latinoamérica  el segundo país con el mayor nivel de desigualdad, ya que tiene un índice de Gini de 0.538, por encima únicamente de la república  de Haití,   que registra 0.608, y con una brecha de desigualdad de 12 puntos por encima de Uruguay (0.419), el país con la menor desigualdad de la región. A nivel mundial,  aparece en el puesto 149, muy lejos de los más igualitarios como Islandia, Eslovaquia, Eslovenia, Noruega, Ucrania, República Checa, que tienen un coeficiente de Gini que oscila entre 0.246 y 0.268.

En el año 2020 según el DANE,  2.78 millones de colombianos ingresaron a la condición de pobreza extrema, abarcando al 15.1% de la población,   alcanzó la pobreza monetaria el 42.% de la población,  con un aumento de 6.8 puntos porcentuales frente a 2019. En cifras absolutas, 3.6 millones de colombianos ingresaron a la pobreza, pasando de 17.4 millones a 21.02 millones de personas pobres.[7]

Según datos del Dane, el coeficiente del índice  Gini para  Colombia ha venido desmejorando en los últimos años,  al  aumentar la desigualdad,  que pasó de 0.508 en 2017,  a 0,517 en 2018, 0,526 en 2019 a 544 en 2020.[8]

Todo lo anterior nos demuestra una pobreza multidimensional y monetaria que afecta a millones de colombianos, y una altísima concentración de la riqueza donde el 0.001% de la población (2300 personas) se quedan con el 50 por ciento de los ingresos económicos.

La anterior situación de inequidad no solamente tiene que ver con las políticas públicas impulsadas durante las pasadas administraciones, que conlleva con sus políticas de favorecimiento a los mas ricos a aumentar la desigualdad y concentración de la riqueza, sino también, y especialmente, a la estructura económica vigente basada en el deseño económico constitucional de la prevalencia de la economía privada sobre la social, y la implantación y consolidación de un régimen de libre competencia (neoliberal) a partir de la constitución de 1991.

El régimen económico y de hacienda pública se halla establecido en el Titulo XII de la Carta y a partir de artículo 332 sobre disposiciones generales que garantizan la libre competencia hasta el artículo 373  relacionado con la reglamentación de la banca central.

Obviamente el régimen económico es el aspecto mas fundamental de la constitución junto con las garantías y libertades consagradas como derechos fundamentales que hay que conservar en cualquier reforma constitucional, pero sin un cambio fundamental del diseño constitucional del  orden económico no se lograra superar la inequidad social generada por prevalencia de los intereses privados en la economía.

Mientras en el orden constitucional se mantenga que “la empresa” (Art. 333 C.N.) es la base del desarrollo, y no la inversión pública; que “la libre competencia es un derecho de todos” (ídem) y que  “el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica” (ídem), no podrá prevalecer el interés general y la pobreza no podrá ser erradicada.

Mientras la constitución consagre que los servicios públicos (solo de nombre), podrán ser concesionados y prestados por los particulares, (privatizados), quienes asumen su prestación con fines de lucro, nunca dejaran de ser una actividad de fortalecimiento y enriquecimiento de los grupos económicos, y nunca serán de acceso general y público, por lo que los más pobres nunca podrán acceder a éstos servicios.

Mientras la constitución señala que la salud, la seguridad social, la educación, los planes de vivienda, el transporte, los medios de comunicación y las ahora llamadas tecnologías información y comunicación (TIC), los recursos naturales, la tierra,  incluyendo los del subsuelo,   pueden ser privatizados, concesionados,  prestados y explotados por particulares “bajo vigilancia del Estado”,  nunca estarán al servicio de la Nación, es decir de la inmensa mayoría de la población, sino de ese exiguo grupo de propietarios nacionales y extranjeros dueños de la inmensa mayoría de la tierra y de las empresas, y usurpadoras del manejo de los “servicios y bienes públicos”, quienes en su afán desmesurado de lucro, propio de las economías neoliberales capitalistas, privan del usufructo de los bienes y servicios a un inmenso porcentaje de la población colombiana.

Para revertir ese orden económico injusto y prevalente se requiere una reforma constitucional de fondo, que imponga prohibiciones absolutas a la concesión y prestación de los servicios públicos esenciales por particulares (agua, luz, salud, seguridad social, transporte público), el cumplimiento perentorio de la reforma agraria con límites a la propiedad de la tierra, la protección de la industria nacional, los impuestos progresivos para los más ricos, la inversión pública y colectiva, la protección del medio ambiente, límites a la inversión extranjera y garantía de la soberanía alimentaria,  la independencia del Banco de la República no solo del gobierno sino de la banca privada,  y que su funcionamiento este  servicio de la nación y no del sector financiero nacional e internacional,  son algunos de los  muchos  aspectos económicos y políticos que habría que reformar.

Una futura constituyente tendrá que abordar a fondo y en forma técnica cada una de las instituciones que hay que modificar, sin dejar de abordar  que además de las urgentes y profundas reformas del orden económico mencionadas, se requieren otras reformas de orden orgánico, político y electoral, todas inaplazables, si queremos tener y construir un verdadero Estado democrático y social de derecho.

Esas reformas tendrían que ver no solo con la conformación de un congreso que represente verdaderamente a la nación, con la mínima influencia y participación de los grupos económicos que hoy seleccionan y hacen elegir a la mayoría de los congresistas poniendo este órgano democrático al servicio de sus interese  de lucro  y sus empresas privadas; de la forma de elegir los órganos de control para que estos no estén al servicio del ejecutivo y se garantice los fines sociales para los cuales fueron instituidas, entre ellos la Fiscalía, la Procuraduría,  y la Contaduría General  de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría General del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, para que garantice el ejercicio transparente de la política y las instituciones, y se puedan realizar  elecciones imparciales y sin fraude.

También se requiere una profunda reestructuración  las fuerza pública para que esta sea democrática y este al servicio de la soberanía y la Nación, y no constituyen un clan o casta antidemocrática al servicio del statu quo,  que pasa entre otras reformas,  por desvincular la policía nacional del ministerio de defensa y la construcción de una policía civilista, democrática, respetuosa de los derechos humanos, al igual que las fuerzas armadas, erradicando definitivamente la vieja doctrina de la “seguridad nacional” y el enemigo interno.    

LA POSIBILIDAD DE UNA CONSTITUYENTE

El artículo 374 de la Carta constitucional prevé tres procedimientos mediante los cuales se puede reformar la Carta: mediante actos legislativos aprobados en 8 vueltas por el Congreso de la república, mediante una asamblea constituyente y mediante referendo.  

Las reformas estructurales que requiere nuestro ordenamiento constitucional son de tal profundidad y  transformación de nuestra vida económica e institucional,  con radicales  transformaciones en el régimen de propiedad pública y privada,  que nos permita construir una sociedad más justa, que hay y habrá grandes oposiciones por los actuales detentadores del poder económico y político, haciendo prácticamente imposible logar las reformas necesarias a través del congreso o mediante un referendo, erigiéndose como la vía   más viable la de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, que sesionando por un periodo de 6 meses o más,   elabore una nueva Constitución en la que se  mantengan  y amplien los derechos fundamentales, pero sobre todo,  reestructurando el régimen económico y social de conformidad con el diseño de un verdadero  Estado Social y de Derecho, con unas clausulas pétreas que no permitan la privatización y manejo (concesión) de los servicios públicos, recursos naturales, banca pública y otros aspectos esenciales por los gremios privados.

Amplios sectores democráticos son escépticos y plantean que en la actual coyuntura política del país no es viable constituir una asamblea constituyente democrática, que resulta probable que los sectores más conservadores la dominen y, como resultado de ello se produzca un retroceso en los derechos fundamentales establecidos en la constitución actual, como lo han manifestado abiertamente  sectores conservadores que buscarían esencialmente dotar al Estado de mayores herramientas para controlar el orden público y evitar situaciones que propicien un cambio constitucional progresista.

Sin embargo, la experiencia de la constituyente de 1991 en Colombia[1] y de Chile en 2021[2], permiten pensar que los sectores progresistas podrían logran  mayores electorales  avances cuando se convoca a asambleas constituyentes que a elecciones al congreso, ya que para estas últimas utilizan las viejas estructuras políticas y mecanismos clientelistas que les garantizan un triunfo electoral mayoritario.

 Hoy es indudable, luego de paro nacional de 2021 convocado por los sectores de oposición al gobierno de Duque, que existe respecto a 1991 una mayor movilización y consciencia de la necesidad de cambio, que podríamos decir que existe hoy una mejor correlación de fuerzas favorables al cambio que en 1990, por lo que podríamos esperar una constituyente con una composición mayoritaria, si tenemos en cuenta además, que los sectores de derecha que en 2018 superaron por poco margen la candidatura de la izquierda, hoy se halla erosionada, como puede concluirse  si observamos las encuestas que se han venido publicando en el último año en la  que posesiona ampliamente como ganador al candidato de las fuerzas de oposición y de izquierda[3].

La reforma constitucional que se hace necesaria busca evitar los estallidos de protesta y la represión violenta como los ocurridos a partir del 28 de abril de 2021, y podamos realizar una revolución institucional pacífica y construir un Estado social de derecho. Los dirigentes del Paro nacional y sus participes no lograron identificar como salida a la protesta que se adelanto a partir del 28 de abril de 2021, la convocatoria de una Asamblea Constituyente para construir a partir de allí un nuevo país, (como paso en Chile) dejando pasar el cuarto de hora. Sin embargo,  la superación de la brecha entre pobres y ricos, y la construcción de una sociedad democrática e igualitaria,  sigue pasando por la convocatoria de una asamblea constituyente, que debido a la coyuntura actual electoral, debería por los sectores populares y las fuerzas democráticas y progresistas en la siguiente administración, independiente del sector político o coalición que asume la administración. 

El economista Thomas Piketty, autor de varias obras sobre el capitalismo del siglo XXI y la desigualdad económica,  en entrevista reciente publicada en el diario El País de España el 27 de noviembre de 2021,  señala que  la inequidad económica actual  es similar  a la que provocó la Revolución Francesa en el siglo XVIII. Al respecto señala:

La revolución de la que hablo consiste en hacer que contribuyan las mayores fortunas. Si se crea un sistema en el que usted puede enriquecerse utilizando las infraestructuras públicas de un país, su sistema educativo, su sistema sanitario, y después, con solo apretar un botón, puede transferir sus activos a otra jurisdicción sin que haya nada previsto para controlarle, y después usted simplemente puede dejar la factura a las clases medias y populares que son inmóviles y no pueden moverse del país…, es un sistema insostenible. La pregunta es si el cuestionamiento de este sistema se hará en el desorden o de manera apaciguada, como prefiero. Yo soy un intelectual: he elegido escribir libros, no ser guerrillero”.[4]

CONCLUSIÓN

El país vive una crisis social e institucional que llevo en el año 2021 al estallido de una amplia protesta que exigían implementación de reformas económicas y sociales que se concretaron en el Pliego de peticiones del Comité Nacional de Paro, en el que se incluían  la derogatoria del proyecto de reforma tributaria, revocatoria de los decretos que creaban  el Holding financiero y la estabilidad reforzada,  abstenerse a tramitar reforma pensional y laboral, y no realizar proceso alguno de privatización o enajenación de bienes del Estado, la disolución del Escuadrón antidisturbios de la Policía (ESMAD)[5]. A pesar de que el pliego de negociación presentado por el Comité de Paro fue muy limitado, la protesta  fue violentamente reprimida por el Estado con un saldo de cerca de 80 muertos, un numero incierto de desaparecidos,  de 83 jóvenes lesionados en los órganos de la visión.

Ni el ejecutivo ni el congreso de la república dominado por los partidos políticos afines al régimen atendieron las reclamaciones que originaron el paro tramitando las normas que resuelvan las reclamaciones populares.  

 Solucionar la crisis institucional, económica y social requiere transformaciones mucho más profundas  que las contempladas en el pliego nacional del paro, reformas que son imposibles de tramitar a través de un  congreso cuyo composición se halla controlada por los partidos afines al capital financiero, industrial y terrateniente, ya que dichas reformas no solo deben restructurar orgánicamente a el Estado, sino deben sentar las bases de una profunda reforma económica de la propiedad y de la inversión pública, reforma constitucional que solo es posible realizarla a través de la convocatoria de una asamblea nacional constituyente.

 

 

BIBLIOGRAFIA E INFOGRAFIA

  • CEPEDA, Manuel José. La constituyente por dentro. Presidencia de la República. Bogotá, 1993.
  • edu.co/index.php/pliego-de-peticiones-comite-nacional-de-paro/20-noticias-principales/293-encuentros-departamentales-escuela-territorio-de-paz-y-iii-congreso-pedagogico-nacional.html
  • Constitución Política de Colombia. Corte Constitucional. Bogotá, 2014.

     Corte Constitucional, Sentencia No. T-406/92. M P CIRO ANGARITA LEON.

  • MEDELLIN TORRES, Pedro. ¿Estado social de derecho?. El tiempo, 5 de agosto de 2021.
  • MONCAYO, Víctor Manuel. De la revuelta social a la trampa electoral. Revista Izquierda , Bogotá, julio 2021
  • SUDARSKY, John. Las propuestas de la ciudadanía y el reto electoral. El Tiempo, 13 de julio de 2021

 


[1] Las elecciones para la asamblea nacional constituyente se relizaron el 9 de diciembre de 1990, y en ella se eligieron 72 constituyentes: 24 por los liberales; por la Alianza Democrática M-19 19 constituyentes;  por el Movimiento Salvacion Nacional  11 constituyentes; el partido social conservador 5 delegatarios; los conservadores independientes 4 delegatarios; por la Unión Patriótica, los indígenas, la Unión Cristiana y el ejercito Popular de Liberación de 2 por cada movimiento para un total de 8; el movimiento estudiantil un constituyente. Es decir, los sectores de centro derecha 44 constituyentes (61%), y los sectores de izquierda y democráticos 28  (39%). En: CEPEDA, Manuel José. La constituyente por dentro. Presidencia de la República, Bogotá, 1993. Pág. XIII.

[2] Las lecciones para la conformación de la asamblea constituyente de Chile se realizaron  el 15 y el 16 de mayo de 2021: La derecha chilena, encabezada por el presidente  Sebastián Piñera  solo obtuvo 37 de los 155 escaños, lo que la deja por debajo del tercio de representación necesaria para poder vetar las normas del texto y queda arrinconada en un órgano dominado por la izquierda, porque dispone de apenas el 23% de los votos en la asamblea constituyente. Este porcentaje resulta insuficiente para vetar los artículos que apruebe la mayoría, dado que serán necesarios dos tercios para alcanzar acuerdos. Si se suman los resultados de las listas de izquierda, centroizquierda y las de los independientes sin partidos —que son la gran sorpresa de estas elecciones con el 31% de apoyos—, la izquierda y los sectores democráticos aliados dominan ampliamente  el órgano constituyente. Ver: https://elpais.com/internacional/2021-05-19/la-derecha-chilena-se-queda-sin-opciones-de-veto-en-el-articulado-de-la-nueva-constitucion.html. Consultado el 5 de diciembre de 2021.

[3]. VALENCIA LUCAS, Carolina. Encuesta Invamer: Pacto Histórico sería la coalición más votada en las consultas interpartidistas, 5 de Diciembre, 2021. Resultados de la encuesta Invamer:

Si las consultas fueran el próximo domingo, y las consultas y los candidatos fueran los que le voy a leer, ¿por cuál consulta votaría usted?

Pacto histórico: 43,1%
Coalición de la Esperanza: 30,9%
Coalición equipo por Colombia: 26,0%

Consultada el 6 de diciembre de 2021 en: https://noticias.caracoltv.com/politica/elecciones-colombia/encuesta-invamer-resultados-y-analisis-5-de-diciembre-2021

[4] BASSETS, Marc. Entrevista a Thomas Piketty. Consutado el 5 de noviembre de 2021 en: https://elpais.com/ideas/2021-11-28/thomas-piketty-estamos-en-una-situacion-similar-a-la-que-llevo-a-la-revolucion-francesa.html?event_log=oklogin

[5] code.edu.co/index.php/pliego-de-peticiones-comite-nacional-de-paro/20-noticias-principales/293-encuentros-departamentales-escuela-territorio-de-paz-y-iii-congreso-pedagogico-nacional.html

[1]  Corte Constitucional, Sentencia No. T-406/92. M P CIRO ANGARITA LEON.

[2] Corte Constitucional, ídem.

[3] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. “ART. 85. Son de aplicación  inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

[4] Corte Constitucional, Sentencia No. T-406/92. M P CIRO ANGARITA LEON

[5] https://wid.world/es/country/es-colombia

[6] PIKETTY TIENE RAZON. Revista Semana. Consultado el2 de diciembre de 2021 en: https://www.semana.com/confidenciales/articulo/distribucion-de-la-riqueza-en-colombia-es-preocupante/461305/

[7] SALAZAR SIERRA, Carolina. En 2020, 2.78 millones de personas ingresaron a condición de pobreza extrema. Consultado el 2 de diciembre de 2021 en: https://www.larepublica.co/economia/siga-aqui-la-publicacion-de-las-cifras-del-dane-sobre-la-pobreza-monetaria-en-2020-3161669

[8] PEDROZO LOZADA, DANIELA ISABEL. Desigualdad en Colombia,: una visión a través del índice de Gini y los indicadores de pobreza económica y multidimensional (2000-2029). Consultado el 2 de diciembre de 2021 en: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/37312/PedrozoLozadaDanielaIsabel%202020.pdf?sequence=3&isAllowed=y

[1] BASSETS, Marc. Entrevista a Thomas Piketty. Consutado el 5 de noviembre de 2021 en: https://elpais.com/ideas/2021-11-28/thomas-piketty-estamos-en-una-situacion-similar-a-la-que-llevo-a-la-revolucion-francesa.html?event_log=oklogin

[1] code.edu.co/index.php/pliego-de-peticiones-comite-nacional-de-paro/20-noticias-principales/293-encuentros-departamentales-escuela-territorio-de-paz-y-iii-congreso-pedagogico-nacional.html

 

[1] MUJERES Y HOMBRES: BRECHAS DE GÉNERO EN COLOMBIA. DANE-ONU MUJERES, consultado el 30 de octubre de 2021 en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-de-genero-colombia-informe.pdf.

[1] Pobreza y Desigualdad, Información Pobreza monetaria nacional 2020, DANE 2021, consultado el 30 de octubre de 2021 en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/pobreza-monetaria.
 
[1] LISTADO DE 80 VICTIMAS DE VIOLENCIA HOMICIDA EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL AL 23 DE JULIO DE 2021. Consultado el 6 de diciembre de 2021 em}n: http://www.indepaz.org.co/victimas-de-violencia-homicida-en-el-marco-del-paro-nacional/
 
[1] CIFRAS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL DE 2021. Consultada el 6 de diciembre de 2021 en: http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2021/06/3.-INFORME-VIOLENCIAS-EN-EL-MARCO-DEL-PARO-NACIONAL-2021.pdf
 

[1] Las elecciones para la asamblea nacional constituyente se relizaron el 9 de diciembre de 1990, y en ella se eligieron 72 constituyentes: 24 por los liberales; por la Alianza Democrática M-19 19 constituyentes;  por el Movimiento Salvacion Nacional  11 constituyentes; el partido social conservador 5 delegatarios; los conservadores independientes 4 delegatarios; por la Unión Patriótica, los indígenas, la Unión Cristiana y el ejercito Popular de Liberación de 2 por cada movimiento para un total de 8; el movimiento estudiantil un constituyente. Es decir, los sectores de centro derecha 44 constituyentes (61%), y los sectores de izquierda y democráticos 28  (39%). En: CEPEDA, Manuel José. La constituyente por dentro. Presidencia de la República, Bogotá, 1993. Pág. XIII.

[1] Las lecciones para la conformación de la asamblea constituyente de Chile se realizaron  el 15 y el 16 de mayo de 2021: La derecha chilena, encabezada por el presidente  Sebastián Piñera  solo obtuvo 37 de los 155 escaños, lo que la deja por debajo del tercio de representación necesaria para poder vetar las normas del texto y queda arrinconada en un órgano dominado por la izquierda, porque dispone de apenas el 23% de los votos en la asamblea constituyente. Este porcentaje resulta insuficiente para vetar los artículos que apruebe la mayoría, dado que serán necesarios dos tercios para alcanzar acuerdos. Si se suman los resultados de las listas de izquierda, centroizquierda y las de los independientes sin partidos —que son la gran sorpresa de estas elecciones con el 31% de apoyos—, la izquierda y los sectores democráticos aliados dominan ampliamente  el órgano constituyente. Ver: https://elpais.com/internacional/2021-05-19/la-derecha-chilena-se-queda-sin-opciones-de-veto-en-el-articulado-de-la-nueva-constitucion.html. Consultado el 5 de diciembre de 2021.

[1] BASSETS, Marc. Entrevista a Thomas Piketty. Consutado el 5 de noviembre de 2021 en: https://elpais.com/ideas/2021-11-28/thomas-piketty-estamos-en-una-situacion-similar-a-la-que-llevo-a-la-revolucion-francesa.html?event_log=oklogin

[1] code.edu.co/index.php/pliego-de-peticiones-comite-nacional-de-paro/20-noticias-principales/293-encuentros-departamentales-escuela-territorio-de-paz-y-iii-congreso-pedagogico-nacional.html