El laudo sobre el Grupo Aval y Odebrecht no nos salvó de nada y tiene seis cargas venenosas

19 Agosto, 2019

Por GONZALO GUILLÉN

No nos hemos salvado de nada, la situación es aún más delicada. Esta es la conclusión de Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, el investigador estrella de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien es objeto de amenazas de muerte y sanciones laborales por oponerse a aceptar las ilegalidades consentidas por esa entidad en los contratos corruptos de Colombia con el Grupo Aval y Odebrecht.

La protección a los negocios sucios entre el estado colombiano y Odebrecht–Grupo Aval, lo que ha incluido hasta la asombrosa toma física y total de la Fiscalía General de la Nación, es probablemente el caso de corrupción más grande e impune de la historia de Colombia.

         El pasado 6 de agosto, un tribunal de arbitramento dirimió un conflicto entre las partes (todos nosotros los colombianos por un lado y los corruptos por el otro) el cual ha sido presentado como un acto perfecto de equidad y justicia.

         No obstante, Rodríguez Saavedra, la persona más calificada en Colombia para examinar ese laudo, se tomó diez días para examinarlo en detalle y con cabeza fría. Al final, encontró que existen al menos seis cápsulas venenosas contra los intereses de Colombia en ese documento, en las que se protege la mala fe de los contratantes, se les deja abierta una ventana para que nosotros terminemos pagando absolutamente todo que ellos se robaron y se ignoraron decisiones judiciales anteriores, así como de la Procuraduría General de la Nación, organismo que al final ha optado por mantener silencio y engavetar los casos que lleva sobre esa maniobra inconmensurable de corrupción.

Rodríguez Saavedra me remitió anoche la conclusión de su análisis con la autorización de publicarlo.

Es la siguiente:

Gonzalo, el fallo del pasado 6 de agosto de 2019, como lo anticipé y contrario a lo que se viene señalando por algunas personas y periodistas, me dio la razón en todos los argumentos que le mencioné y se publicaron en su columna. Volvimos a quedar los colombianos expuestos por las “jugaditas” del gobierno y del Sr. Luis Carlos Sarmiento Angulo a pagar de nuestro bolsillo $1.2 billones más los intereses a los bancos, algo más de $1.6 billones de pesos, en este único caso, de tal manera que NO NOS HEMOS SALVADO DE NADA y más aún se ha complicado el asunto ante un poder que se ejerce con toda intensidad en las esferas de lo público y de lo privado.

Este hecho, es aún más delicado cuando el Estado colombiano, es decir nosotros con nuestros impuestos, ha quedado también expuesto a la parálisis y a financiar seis concesiones viales otorgadas y en que participa el Grupo Aval, con los desastres que ello ha implicado (v. gr. en vía al llano), concesiones que representan algo más de $40 billones de pesos, lo que igualmente confirma la inadecuada utilización y la concentración del ahorro público en un solo individuo (Sarmiento Angulo) a través de su banca de inversión (Corficolombiana), que implica una especie de auto préstamos sólo y en su favor. De dónde aquí que los colombianos tengamos que financiar el enriquecimiento de Sarmiento, con el correlativo empobrecimiento de ahorradores y de los colombianos, y que en casos de corrupción se tengan que sociabilizar sus pérdidas, aún amenazándosenos.

A partir de lo anterior, me permito señalarle las razones, o mejor, los venenos de lo decidido por el Tribunal de Arbitramento, de la siguiente manera:

VENENO 1. El Tribunal Arbitral sospechosamente NUNCA DECLARÓ O SE REFIRIÓ A LA MALA FE de la convocante (ODEBRECHT), más aún cuando se alegó supuesta buena fe por parte de los bancos y de la ASOBANCARIA, éstos en su supuesta calidad de litisconsortes cuasinecesarios, mala fe que además resultó y resulta notoria y de público conocimiento en Colombia a partir del 21 de diciembre de 2016, esto es desde que se hizo pública por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la divulgación que hiciera el Departamento de Justicia de los EEUU sobre el pago de sobornos de la multinacional en el país (“Acuerdo de Reconocimiento de Culpabilidad” - Plea Agreement- ODEBRECHT), y que se corroboró y se ha corroborado con continuos actos de corrupción que se vienen dando desde 2009.

Este hecho se demuestra, como se divulgó por algunos medios de comunicación, en que el Grupo Aval reiteró que el Tribunal de Arbitramento no negó, lo que no es cierto, su condición de acreedor de buena fe, ello a partir de lo señalado en la página 680 del laudo y donde se expresó: “El Tribunal quiere advertir, sobre el punto, que no ignora la condición de acreedores de buena fe de los bancos ni su condición de depositarios de la confianza de los ahorradores” (resalto y subrayo).

Lo anterior llama a señalar varias cosas, a saber, lo que me conduce a señalar otros venenos, así:

VENENO 2. Que claramente el Tribunal DEJÓ ABIERTA UNA VENTANA, lo que confirma mi decir, para que los bancos persistan en tal reclamación ante la misma instancia (Tribunal de Arbitramento), ello presentándose una solicitud de adición, aclaración y corrección del laudo arbitral del 6 de agosto de 2019, como se tiene previsto y es un hecho, o más adelante en alegación ante el Consejo de Estado para que se resuelva en su favor recurso de anulación del laudo bajo tal pretensión, respecto de lo que tenemos que estar vigilantes todos los colombianos.

Vale señalar, sobre éste punto que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), convocada por ODEBRECHT y demandante en reconvención en el trámite arbitral, y en interés público, junto con la Procuraduría General de la Nación (PGN) y con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, DEBEN INSISTIR en que de una vez por todas se declare por el Tribunal la NULIDAD ABSOLUTA, no la caducidad, de la aspiraciones de los bancos y de la ASOBANCARIA, DECLARÁNDOSE SU MALA FE, como seguidamente lo señalo, ello también bajo solicitud de adición, aclaración y corrección del laudo, dentro del término legal y en favor de la nación.

VENENO 3. Los bancos, especialmente los del Grupo Aval, no pueden alegar o podían ser considerados de buena fe en el trámite arbitral por las siguientes razones:

  1. (1)Porque ya existe condena contra el Sr. José Elías Melo Acosta (ex presidente de Corficolombiana) proferida por el Juez Catorce (14) Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento DONDE SE ESTABLECIÓ EL DOLO, más aún y como es de público conocimiento cuando también se declaró su responsabilidad, así como la responsabilidad e inhabilidad para contratar con el Estado de ODEBRECHT Y EPISOL (filial de Corficolombiana), en Sentencia del 6 de diciembre de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección “A”, Ref.: 250002341000201700083-00, como ya lo había indicado, tal como además se transcribió en su columna en la Nueva Prensa (1º de agosto de 2019), donde además quedó claro que el Juez Penal Catorce (14) señaló que Melo Acosta NO ACTUÓ SÓLO, a tal punto que se compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que fuera investigado el Sr. Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez.

No esta demás anotar, que Néstor Humberto Martínez Neira gobierna en cuerpo ajeno y a través del Sr. Fabio Espitia Garzón, nombrado por Martínez, otro personaje siniestro y oscuro en el ente investigador, lo que ha obstruido e impedido se adelanten las investigaciones de rigor, funcionario éste que por demás no ha resuelto la recusación que interpelé en mi caso como se lo señaló la Corte Suprema de Justicia, sin que a la fecha exista pronunciamiento alguno de su parte.

  1. (2)Vale resaltar también, que en el anotado fallo del Tribunal Administrativo (6 de diciembre de 2018) además SE DECLARÓ QUE EXISTIÓ CORRUPCIÓN, y que ésta amenazó las bases de nuestra democracia, que por el pago de sobornos se alteró el sistema político, la economía, amén que por ello también se vulneraron derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos (parálisis de la obra), lo que se confirmó en el laudo al señalase la ejecución de una sola parte de la obra (Ruta del Sol 2), amén que la utilización de recursos (entre ellos préstamos) para la financiación de campañas políticas. Esto se ve claro a partir de las páginas 368 y siguientes del laudo donde se transcribió parte de “La demanda -léase denuncia- del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América contra ODEBRECHT ante la Corte del Estado de New York”, lo que también implica a la Fiscalía Este de Nueva York).

En tal documento se lee, lo que incluye a Colombia, lo siguiente frente a las estrategias de ODEBRECHT y que nunca escaparon a nuestra realidad:

“―45. ODEBRECHT realizó y facilitó la mayoría de estos pagos corruptos a funcionarios del gobierno; terceros asociados con, y en beneficio de, funcionarios del gobierno; y partidos o campañas políticas. Todos los pagos corruptos se realizaron para asegurar una ventaja inapropiada para ODEBRECHT para obtener y retener negocios. Típicamente, la División de Operaciones Estructuradas ejecutaban (sic) los pagos corruptos utilizando fondos no registrados, sea (i) en efectivo en el país en cuestión, o (ii) por depósito en cuentas indicadas por los beneficiarios finales o sus intermediarios.

―46. En o alrededor de 2008 y el 2015, la estructura corporativa de ODEBRECHT en Latino América fue organizada de tal manera que los líderes de más alto rango de países se reportaban al Empleado Odebrecht 6, quien era el Líder de Negocios para Angola (hasta julio del 2012, momento en el cual, debido a una reestructuración, el Empleado Odebrecht 6 ya no supervisaba en Angola) y los países mencionados anteriormente en Latino América, excepto Venezuela” (subrayas y resaltado fuera de texto).

No está por demás resaltar, que los recursos de ODEBRECHT en Ruta del Sol 2 se movilizaron en Colombia y en el exterior de manera principal a través de cuentas del Grupo Aval, en este último caso POR INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO, como de hecho lo atestiguó el agente investigador Óscar Javier Molano del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) ante el mencionado Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito de Bogotá, en la gravedad que esto fue advertido a las directivas de Corficolombiana por el Dr. Jorge Enrique Pizano Callejas en desarrollo de la ejecución del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), lo que debió tener reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero, así como a la Superintendencia Financiera, más cuando existen protocolos de cooperación entre ambas entidades que incluyen a la Fiscalía General de la Nación.

Hago la claridad, que el abrumador material probatorio de Pizano se contiene y consta en el expediente arbitral y son pocas las referencias de éste material en el laudo del 6 de agosto de 2019, lo que también causa sospecha.

En síntesis, pese a que Pizano Callejas identificó, v. gr. operaciones sospechosas sin sustento, y que no cumplían con la información mínima que se debe recabar cunando se verifican operaciones de cambio (monetización), ni Corficolombiana ni Banco de Bogotá, aún la Superintendencia Financiera por falta de vigilancia, aún de competencias técnicas, se preguntaron, pese a lo señalado por Pizano, sobre la trazabilidad de los envíos internacionales por ejemplo a Panamá, Miami, Nueva York y Andorra, ésta última paraíso fiscal para la fecha de los giros, y donde debían constatar reportes aún bajo el sistema Swift sobre remitente, país de origen, país de destino, a quién se enviaba (destinatario o beneficiario) y por qué monto (s), lo que por demás debía suscitar algunas alertas tempranas y automáticas, y muchas preguntas por parte del ente de supervisión (Superintendencia Financiera) lo que ha brillado por su ausencia. ¿Por qué, por ejemplo, la Superfinciera nunca llamó a declarar al Dr. Pizano, cuando es el supervisor natural del sistema financiero?

Lo anterior no se hizo, y la Superfinaciera hubiera podido advertirlo aún bajo supervisión extra situ o de escritorio (análisis sobre balances y estados financieros), lo que sospechosamente tampoco se hizo en desarrollo de sus funciones, aun después de la divulgación del Departamento de Justicia de los EEUU sobre los sobornos de ODEBRECHT (21 de diciembre de 2016), en especial para determinar cómo se legalizaron coimas a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados en Colombia.

Este hecho, además que el silencio del Tribunal Arbitral sobre este punto, constata además la falta sospechosa de imputación objetiva de la Fiscalía de Martínez Neira al Sr. Melo Acosta del delito de lavado de activos, como el llamado a imputación de otros altos directivos del Grupo Aval, como de hecho sí se suscitó con la adición en el caso ODEBRECHT de ese mismo delito al Sr. Gustavo Adolfo Torres (ex presidente de Profesionales de Bolsa, sociedad comisionista, entidad hoy en liquidación y sujeta a la vigilancia de la Superfinanciera) según lo sentenció recientemente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al dejar en firme el escrito de acusación presentado por el Fiscal Ad Hoc Leonardo Espinosa, lo que también me da la razón frente a la columna que usted público el 1º de agosto de este año.

Es más, dentro del expediente del Sr. Torres reposa informe de visita de la Superintendencia Financiera, que fue base fundamental de imputación penal por el delito de lavado, lo que por demás permite advertir y evidenciar actuaciones de la Fiscalía de manera sesgada y selectiva, lo que no ha cesado y ha continuado en la Fiscalía del Sr. Espitia. ¿Por qué la Superfinanciera no ha actuado con la misma diligencia que en el caso Torres frente a otros altos directivos del Grupo Aval?

En adición a lo anterior, Marcelo Odebrecht, el mismo Jorge Pizano y Alberto Mariño Samper (integrante de Grupo Aval en la junta directiva de la Concesionaria Ruta del Sol), de haberse evaluado en sana crítica la pruebas en el procedimiento arbitral para determinar la buena o la mala fe de los bancos, confirmaron la financiación a paramilitares y a las FARC a través de Ruta del Sol 2. Con otras palabras, el financiamiento a actividades terroristas en Colombia, lo que además merecía reportes inmediatos dentro del SARLAFT, cuestión que no se ha instruido en debida forma por la Fiscalía General de la Nación, por la Procuraduría General de la Nación, por la Superintendencia Financiera y por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en la gravedad que ello representa (fraude procesal, prevaricato por omisión y cosa juzgada fraudulenta en el caso del Sr. Melo sobre un delito más gravoso, oneroso y claro, esto es el blanqueo de capitales).

Pregunto, lo que igualmente causa sospecha, ¿Por qué el Tribunal de Arbitramento nunca ofició a la Superintendencia Financiera, supervisor natural de los bancos, para establecer si hubo o no buena fe de las entidades que participaron en Ruta del Sol 2?

  1. (3)Causa sospecha también, que el Tribunal de Arbitramento no se hubiera pronunciado explícitamente sobre la buena fe de los terceros, en el supuesto de que los bancos lo fueran, según lo alegó el Sr. Andrés Flórez, más cuando DEBIÓ EXISTIR REFERENCIA EXPLÍCITA DEL TRIBUNAL AL CONCEPTO DE BUENA FE EXENTA DE CULPA, o mejor apartada del dolo, más cuando erróneamente se ha venido señalando una supuesta buena fe simple, o el actuar trasparente de los bancos, ello “con lealtad, rectitud y honestidad, sin pretender obtener ventajas que vayan en contravía de las buenas costumbres, de la integridad y la moralidad de una persona que actúa conforme al derecho” según lo ha señalado Flórez y la misma ASOBANCARIA en la cartilla “ABC DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO”.

Vale recordar, como lo referencia ASOBANCARIA la BUENA FE EXENTA DE CULPA en dicha cartilla:

“[E]s la que va más allá de desplegar actuaciones correctas, honestas y leales; exige conductas completamente diligentes, oportunas y libres de error … La Corte Constitucional colombiana al referirse al tema de la buena fe exenta de culpa ha establecido que la buena fe cualificada o creadora de derecho exige además de la conciencia de obrar con lealtad, la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual requiere de averiguaciones adicionales que comprueban tal situación, es decir, exige conciencia y certeza. (Sentencia C-740 de 2003 y C-1007 de 2002)” (resalto y subrayo).

Con otras palabras, el Tribunal de Arbitramento debió y tampoco lo hizo, oficiar a la Superintendencia Financiera para establecer y dar claridad sobre este asunto, más cuando los bancos se entienden COMO PROFESIONALES DEL RIESGO, y los bancos del Grupo Aval en específico, no puede alegar su propia culpa (dolo), más cuando esta recontra probado que Grupo Aval participó de la corrupción de ODEBRECHT, más cuando además, para efectos de solvencia y liquidez, todos los bancos tenían y tienen el deber de provisionar los préstamos desde el momento de su originación y con independencia de su calificación de riesgo, y además tienen la obligación de establecer garantías necesarias para calcular las pérdidas esperadas en los eventos de no pago, lo que se suscitó desde el 21 de diciembre de 2016 según lo divulgado por el Departamento de Justicia de los EEUU sobre la corrupción de ODEBRECHT, recordando que por los montos prestados se hacía necesarias garantías como: prendas, bienes inmuebles o muebles, hipotecas, pignoración de rentas, cartas de crédito, la constitución de seguros, etc.

Vale anotar, que ASOBANCARIA (club de amigos), gremio con clara influencia del Sr. Luis Carlos Sarmiento Angulo del que ha sido en varias oportunidades presidente de su junta directiva, viene presionando y amenazando, después de lo resuelto el 6 de agosto de 2019 por el Tribunal de Arbitramento, en claro chantaje para que se consideren las pretensiones de los bancos como acreedores de buena fe, que el sistema financiero (establecimientos de crédito) no pondrán plata para financiar proyectos del Estado, si no se les paga lo prestado en Ruta del Sol 2 con sus intereses, algo más de $1.6 billones de pesos, como ya lo anoté.

No sobra indicar, que tal postura no se ajusta a lo normado por la Corte Constitucional frente a terceros de buena fe (Sentencia C-207/19), lo que debió ser considerado por el Tribunal Arbitral, ni a lo establecido por el Parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, en tanto cualquier reconocimiento a título de restitución se hace en los casos en que no esté probado que se actuó mediante una conducta dolosa en la comisión de un delito o de una infracción administrativa, dando lugar a la nulidad del contrato por objeto o causa ilícitos, o que se compruebe que se participó en la celebración del contrato a sabiendas de tal ilicitud, en la gravedad que se declaró inconstitucional por La Corte Constitucional la expresión “salvo que se trate de aquellos asociados a los contratos de crédito, leasing financiero o a la terminación de los contratos de derivados de cobertura financiera del proyecto” (Cfr. Sentencia C-207/19).

VENENO 4. Los bancos NO PODÍAN INTERVENIR EN EL PROCESO ARBITRAL COMO LO HICIERON, y como se les reconoció por el Tribunal de Arbitramento. Es decir, no podían solicitar reconocimiento alguno como acreedores de buena fe POR CARECER DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA al no ser éstos parte dentro del trámite arbitral y sólo ser considerados como litisconsortes cuasinecesarios, más cuando sus pretensiones no se consideraron por la parte convocante (ODEBRECHT).

Recordemos que para desmarcarse y deslindarse de ODEBRECHT, Grupo Aval se ha considerado víctima de la multinacional en Colombia y en los EEUU, al punto que EPISOL socia de ODEBRECHT, no se quiso hacer parte, perdiendo la oportunidad, en el proceso arbitral como parte, de tal manera que su condición, así como la de los bancos, es única y exclusivamente de litisconsortes cuasinecesarios, es decir y como lo ha sentenciado el Consejo de Estado cuando su comparecencia no era, a diferencia del litisconsorcio necesario, obligatoria, sujetándose únicamente a coadyuvar -si fuera dl caso- lo señalado en las pretensiones de la entidad convocante (ODEBRECHT), entidad que reitero no consideró en sus pretensiones a los bancos como supuestos acreedores de buena fe, lo que además resulta en un claro error de procedimiento.

VENENO 5. Cómo es posible además, que estando pendientes dos procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Consejo de Estado), esto es la segunda instancia de lo decidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sentencia del 6 de diciembre de 2018) frente a la acción popular interpelada por la Procuraduría General de la Nación, así como un proceso de reparación directa a efectos de establecer la falla del servicio y la responsabilidad extracontractual de ODEBRECTH, se hubiere avocado competencia por el Tribunal de Arbitramento, más cuando debió operar y en muy pero n muy en gracia de discusión, la suspensión de lo actuado en materia arbitral por operar el fenómeno de la PREJUDICIALIDAD.

Es decir, el Tribunal Arbitral no podía emitir el laudo del 6 de agosto de 2019, hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo no se hubiera manifestado en fallos en firme sobre los procesos arriba señalados, a fin de que no se puedan emitir decisiones distintas para el mismo conflicto en orden a evitar fallos contradictorios, más cuando y como ya lo señalé el recurso de anulación del laudo arbitral lo debe por competencia conocer el Consejo de Estado.

VENENO 6. Cómo es posible también, que existiendo solicitud de la Procuraduría General de la Nación para que se hubiera decretado desde sus inicios e inmediatamente la nulidad absoluta del contrato por objeto y causa ilícitos, el Tribunal de Arbitramento no lo hubiera declarado, más cuando ya el Consejo de Estado al resolver tutela había avalado tal nulidad absoluta, así como la orden de terminación impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, según se anotó en el mismo laudo arbitral, más cuando, repito, existía responsabilidad e inhabilitación de ODEBRECHT y de EPISOL declarada en primera instancia en Sentencia del 6 de diciembre de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección “A”, Ref.: 250002341000201700083-00.

Como usted puede ver, de manera abusiva, aún con la complicidad de funcionarios del gobierno Duque (ministros y hasta la vicepresidente), se pretende empobrecer más al ciudadano colombiano, obligándonos vía impuestos a pagar los desaciertos de un solo ciudadano que se entiende dueño del país, sin que exista cualquier tipo de vigilancia y supervisión del Estado, y en especial de la Superintendencia Financiera, atreviéndome a señalar que si desaparece la Supefinanciera no pasaría nada. Hace mucho tiempo, Colombia no tiene una supervisión como lo demanda el artículo 335 de la Constitución Política y bajo las mejores prácticas internacionales como lo requiere la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Mil gracias por la atención prestada.

Me suscribo de usted.

Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra

@RobertoMTico