El “deseo” no se negocia

11 Noviembre, 2021

Por ANDRÉS MAURICIO SOTO ROLDÁN *

No es sólo una agenda política ni un capricho feminista ni, mucho menos, un ideal utópico.

La abolición de todas las formas de explotación sexual, empezando por la prostitución, tiene hoy en Colombia, referentes visibles y unos mandatos urgentes que se atemperan en múltiples tratados internacionales, recomendaciones de carácter vinculante e, incluso, en la Constitución Política de 1991.

Abolir no es prohibir. Este es el primer mito que debemos desvirtuar si queremos, de verdad, entender el tema que hoy debería estar en el centro del debate. Abolir no es invalidar ni negar la existencia de una realidad. La abolición es el reconocimiento de derechos humanos; es la defensa de la dignidad como un valor intrínseco e inalienable de la humanidad, especialmente de las mujeres y las niñas. La abolición es el reconocimiento de un entendimiento civilizado y alejado de culturas de barbarie, de guerra y autodestrucción, que pretenden la legitimación del poder patriarcal afianzado en el dinero, para la defensa mezquina de un supuesto “derecho” al deseo, que por siglos han asumido los hombres como propio.

La abolición es el reconocimiento de importantes tratados internacionales, como la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también como la Convención de Belén Do Pará (CBDP). Estos tratados son herramientas jurídicas que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del cual el Estado colombiano hace parte.

De esta forma, la abolición plantea una óptica holística del flagelo de la Trata de personas y la prostitución, poniendo los reflectores en un actor determinante y demandante. Es pasar de un dúo a una triada. Pues, para abolir, debemos meter al baile a los responsables directos e indirectos de la Trata de Personas. Es hacer un llamado a la civilización y al uso de la razón; es afirmar que el “deseo” no se negocia y no se representa en un supuesto “derecho”. Abolir la explotación sexual es poner en cuestión a los hombres demandantes de sexo. Es asumir que, la prostitución física, la prostitución virtual vía web cam, no pueden seguir siendo hoy, el proyecto de vida de las mujeres en Colombia.

Aquí refiero lo que han dicho todas las sobrevivientes de explotación sexual: “La prostitución no es vida”, “La trata es un infierno”. Por eso es hora de que todos los hombres y mujeres también se cuestionen porqué la historia ha condenado a las mujeres a ser botín de guerra del deseo y el poder masculino.

La abolición es una clara posición política en pro de los derechos humanos, y un cuestionamiento claro a mandatos históricos que escritoras como Irene Vallejo, en su famoso libro El infinito en un junco, evidencia desde la antigua Roma del siglo III a.C., al describir a las mujeres de una breve pieza teatral como “Humorísticas, a veces picarescas, abren ventanas a un mundo proscrito de esclavos azotados y amos crueles, proxenetas, madres al borde de la desesperación a causa de sus hijos adolescentes”.

Sobresale en la página 26 del libro de la escritora, que los proxenetas se vienen lucrando del cuerpo de las mujeres desde hace miles de años.

Ahora, entre las obligaciones del Estado colombiano, que hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, debo referirme a la Recomendación general número 38 -en adelante RG38- que emitió recientemente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, por sus siglas en inglés, cuando literalmente nos dice:

“Los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas las legislativas, para reprimir todas las formas de trata y explotación, incluida la prostitución de mujeres”.

Y aquí, algo que le escuché decir a la hoy gerente de la Fundación Empodérame, Claudia Quintero: “El mercado de la Trata de personas, con fines de explotación sexual, se surte de la prostitución”.

Por eso hace muy bien la RG38 en incluir la prostitución entre las formas de explotación llamadas a reprimir por los Estados parte.

Sobre este tipo de recomendaciones que emite la CEDAW se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia T-878 de 2014:

“Nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se incluyen las obligaciones adquiridas internacionalmente, es generoso al reconocerle derechos a las mujeres, así como al establecer medidas afirmativas en su favor. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, las prácticas de los funcionarios encargados de atender y orientar a las mujeres víctimas de la violencia, están lejos de honrar tales compromisos. En este punto, la Corte estima que si lo que busca el feminismo es que hombres y mujeres sean iguales, es obligatorio, por los mandatos constitucionales de los artículos 13 y 43, que todos los jueces, hombres y mujeres por igual, se conviertan en feministas y reivindiquen los derechos de las mujeres víctimas de la violencia”.

Y continua la CEDAW en su artículo 6 de su Convención:

“La Trata de personas, con fines de explotación sexual, se combina y se lee en conjunto como explotación de la prostitución, es decir, como un mismo fenómeno”. Y sigue la RG38: “La demanda persiste porque los Estados han fallado en desalentar la demanda, que fomenta la explotación y conduce a la Trata con fines de explotación sexual”.

Por último, presento el artículo primero de nuestra Constitución Política.

“ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”  (el subrayado es mío).

Si nuestra norma de normas nos dice que el Estado se funda, se erige, se basa desde el respeto a la dignidad humana, pues justamente ese es el fin de la abolición: generar condiciones dignas para todas las mujeres. Y un sistema de explotación, violencia, machismo y sometimiento del cuerpo de las mujeres, nunca se dará en condiciones de dignidad y respeto.

 

* Gestor Cultural y defensor de derechos humanos.