Días de encierro

01 Mayo, 2020

Por CÉSAR TORRES

Los gobiernos más sensatos del mundo recomiendan que, para sobrevivir a la pandemia del COVID-19, las personas nos quedemos en las casas y salgamos a lo estrictamente necesario. En Colombia ya llevamos más de un mes encerrados. Aislados. Recluidos.

Cada quien anda solo viviendo su propia soledad como bien puede. Los días se han vuelto monótonos y llenos de rutinas, a veces uno no sabe ni qué día es, confunde domingo con jueves, y no tiene idea de la fecha. Todo son repeticiones. El paisaje es siempre igual. Ocurren pocas cosas y las que ocurren son casi siempre predecibles. Para algunas personas, la casa, el apartamento, la pieza, se han convertido en reclusorio. A veces uno dice que ésto es como estar en una cárcel.

Usted ya sabe cómo aburre el encierro. Usted ya sabe cómo le duele la soledad, cómo lo enloquece la rutina. Pero usted ¿puede imaginarse lo que es vivir en una cárcel?

Venga y le cuento: en Colombia hay 118.572 personas privadas de la libertad. Es como si todos los habitantes de la cabecera municipal de Quibdó estuvieran tras las rejas. Como si toda la población del casco urbano de Ocaña o de Sogamoso estuviera encarcelada.

Ellos y ellas están encerrados, como usted o como yo. Pero, a diferencia de nosotros, no pueden salir ni con pico y cedula, ni con pico y género.

Están distribuidos en 132 establecimientos de reclusión que podrían albergar máximo a 80.928 personas. Esto quiere decir que hay 37.644 personas más de las que pueden caber en esos centros penitenciarios y carcelarios. Éstos no están siendo usados al ciento por ciento de su capacidad, sino al 147%.

Las personas privadas de la libertad están hacinadas, viven como bananos en racimo: unas contra otras, unas encima de otras, apeñuscadas.

De esas 118 mil y pico de personas privadas de la libertad, hay 34.600 que aún no han sido condenadas. Están sindicadas de haber cometido algún delito, pero aún no se sabe si en realidad lo cometieron. Todavía se cree que son inocentes. Son sindicados, repito, no condenados.

Ponga cuidado: 34.600 personas que se presumen inocentes —hasta que se les pruebe lo contrario— están recluidas en cárceles esperando a que un funcionario judicial tome una decisión acerca de su libertad. ¿A usted le parece justo?

Y eso para no hablar del hacinamiento que hay en las estaciones de policía que están diseñadas para albergar a no más de 3.000 personas y tienen a casi 7.000 retenidos en sus instalaciones. Al respecto, en el boletín del 20 de marzo de este año, la Corte Constitucional reveló que la Policía Nacional informó que “(…) el promedio de permanencia de las personas detenidas en las estaciones de Policía oscila entre uno y catorce meses hasta que son trasladadas al respectivo centro carcelario o penitenciario.”.

Pero además de lo injusta que puede ser esta situación: fíjese que la cantidad de sindicados que están privados de la libertad (34.600) en establecimiento carcelario es casi la misma cantidad de personas que sobrepasa la capacidad de albergue de los centros de reclusión (37.644). 

Si los sindicados pudieran estar en lugares distintos a la cárcel o a las estaciones de policía, habría más y mejores condiciones para respetar los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, se les podría dar un trato más digno, más humano, disminuiría el índice de hacinamiento y sería más fácil controlar la población carcelaria.

En estos días de pandemia en los que todos estamos potencialmente en peligro y se hace necesario controlar las posibilidades de infectarnos los unos a los otros, esta población —y quienes interactúan con ella— está más indefensa y tiene más probabilidades de adquirir el COVID-19 porque vive en las condiciones de hacinamiento antes detalladas.  

Ese fue uno de los motivos por los cuales el Gobierno Nacional dictó el decreto legislativo 546 del 14 de abril de 2020: "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

Pero, como tantas otras medidas tomadas por el régimen antes y durante el Estado de Emergencia, una cosa es lo que se anuncia y otra cosa es la que se hace. Veamos nos más estos tres ejemplos tomados en directo del decreto legislativo 546:

  • El procedimiento para acceder a los beneficios prometidos consta de seis pasos de duración indeterminada.

El INPEC, como si no tuviera bastante con las tareas que ya tiene asignadas, debe revisar cada caso, cada solicitud, para determinar si es aplicable lo dispuesto en el decreto. La misma institución debe construir una especie de caso, de proceso, al que se le adjuntarán la reseña biográfica y la historia clínica del solicitante y enviarlo a la Rama Judicial.

Siguiendo el trámite, allí se hace reparto del expediente construido en el INPEC. Se le asigna un juez y éste decidirá si concede los beneficios a la persona solicitante.

Es claro que ni el INPEC tiene capacidad humana y tecnológica para hacer esas valoraciones, ni los funcionarios judiciales tienen suficiente tiempo para conocer de estas solicitudes y cumplir las metas a las que se les obliga.

El procedimiento previsto hace nugatorios los beneficios prometidos.  

  • Los beneficios anunciados en dicho decreto y las dificultades para obtenerlos, no diferencian sindicados de condenados. Se les exigen los mismos requisitos a unos y a otros para obtener la detención o la prisión domiciliaria. Por simple ignorancia o cometiendo un adefesio jurídico, el decreto y el régimen que lo dicta no distinguen entre un inocente al que se le sindica de haber delinquido, de una persona a la que ya se ha encontrado culpable y se le ha condenado.

Someter a unos y a otros al mismo procedimiento engorroso y burocrático previsto en el 546 para acceder a los beneficios prometidos es una manera engañosa de mantener las actuales condiciones de hacinamiento y de alto riesgo de contagio.

  • En los considerandos del 546 se menciona varias veces las prerrogativas de las que deben gozar los niños, niñas y adolescentes que están hoy privados de la libertad. Pero ellos y ellas no hacen parte del listado de personas privadas de la libertad a las que se les puede conceder las medidas previstas en el decreto mencionado.

Una vez más, este decreto hace como que va a beneficiar a un grupo poblacional, lo menciona como prioritario, y luego lo excluye de los posibles beneficios.

El Decreto Legislativo 546 retrata de cuerpo entero al régimen: condena a muerte lenta a la población carcelaria, mientras en apariencia le ofrece beneficios y modos de evitar el COVID-19. No en vano quienes hoy gobiernan son familiares, asociados y herederos políticos de aquel que les decía a sus víctimas “venga que no es pa eso”.