Columnista no penalista

06 Julio, 2021

Por AUGUSTO OCAMPO

Sin reparo las observaciones y el clamor general de quienes como el señor Luis Felipe Henao en pasada columna del domingo publicada en el diario EL ESPECTADOR claman para que se investigue el vandalismo que en cifras acumula cientos de destrozos en bienes muebles e inmuebles a lo largo de estos ya dos meses de paro.

Sin lugar a dudas como se espera, lo normal es que las autoridades judiciales de cara a las evidencias, como lo pregona el ex ministro de Vargas Lleras adelanten “una profunda investigación para develar los incitadores de la violencia…”, ajeno a que tal o cual movimiento o partido político avale o no las demandas de miles en las calles que como fácilmente se avizora es una constante que parece inscrita en el ADN de la Nación, genere la división de opiniones en punto de la justeza de los reclamos, pues mientras para la mayoría el estallido social que vivimos configura la protesta normal que por el acumulado de promesas históricamente incumplidas sobre todo, legitima a los jóvenes a manifestarse en las calles, para los restantes son expresiones sin sentido de vagos o viciosos que sin oficio, se han dedicado a afectar la rutina normal de quienes insisten en mantener el statu quo y si autodenominan como “gente de bien”.

Olvida el penalista Henao subestimando la capacidad de raciocinio y de autodeterminación de esa gran masa de muchachos sobre todo del grueso de ellos que provienen de los estratos más golpeados por la inequidad que nos ubica en el podio deshonroso de desigualdad a nivel mundial, que tal y como lo han reiterado los líderes y los voceros de los protestantes, esa causa no tiene dueños identificados vinculados con sectores de la izquierda, son muchas las manifestaciones en plurales escenarios en donde la muchachada ha rechazado sentirse representados por el Comité del Paro que negocia a puerta cerrada con el gobierno, e igualmente niegan que los dueños del paro sean Gustavo Petro o Bolívar el Senador.

Temerario e irresponsable el ex ministro de vivienda, sin aportar pruebas serias que sustenten su dicho vincula a Gustavo Bolívar con los actos de violencia aduciendo que la conducta del Senador tipifica como punible; en tal sentido le imputa estar incurso en los delitos de Asonada, Amenaza, Terrorismo, Instigación para delinquir y para colmo el dislate le alcanza para llamarlo a responder por el homicidio “…en dolo eventual…”; por la lamentable muerte del motociclista que fue noticia en días pasados a propósito de la criminal acción de sujetos por determinar que instalaron un alambre o guaya en la vía pública cerca del Portal de las Américas.

Extraño por decir lo menos que el columnista titulado como abogado y con un posgrado en derecho penal, en exótico juicio de imputación adecue como punible un acto a todas luces humanitario referido a la entrega de unas gafas, unos cascos y unas mascarillas diseñados como elementos de protección a fin de evitar lesiones y muertes de jóvenes a propósito de los sistemáticos ataques por parte de uniformados y civiles en complicidad con estos.

Desconoce Henao que la parte final del artículo 22 de la Ley 599 de 2000 -Código Penal-que consagra en la legislación colombiana la figura del dolo eventual, señala que el comportamiento también será doloso “…cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar…”; es decir, la ley contempla en estos casos que el sujeto haya reconocido la calidad peligrosa de su acción (en el grado de probabilidad) para efectos del menoscabo del bien jurídico. Acción peligrosa la entrega de elementos de protección ?

Olvida el columnista que el dolo comprende tanto un saber (elemento cognitivo) como un querer (elemento volitivo) en relación con todas las circunstancias que integran la descripción objetiva del tipo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 cuerpo primero de la Ley 599 de 2000, en otras palabras lejos está de prosperar un juicio de reproche penal en contra del Senador Bolívar, toda vez que la jurisprudencia de nuestra Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es clara al precisar que para poder imputar penalmente a título de dolo es menester que el sujeto contemple actuación en contra del bien jurídico, y a través de una decisión consciente dirija su conducta en pro del acontecer lesivo, y en este evento es a todas luces evidente que cuando el Senador hace entrega de elementos de defensa y protección, no incurre en ninguno de los delitos que en efecto regadera y desconociendo premisas elementales de la dogmática penal, pretende el señor Henao sean imputados a Gustavo Bolívar.

En este orden de ideas bienvenida sea la investigación penal a fin de que se siente un precedente judicial sobre el tema, reiterando la jurisprudencia que olímpicamente pasa por alto el ex ministro Henao, para que de paso ahí si con todo el sustento, se compulsen copias -por Falsa Denuncia y Fraude Procesal en contra de quienes insólitamente con argumentos que repite el columnista pretenden que se castigue un acto que no solamente refleja altruismo y sentido de ayuda social, defensa de los derechos humanos sino que al tenor de la ley penal es objetivamente atípico.