Colombia es responsable por el exterminio del Partido Político Unión Patriótica

31 Enero, 2023

Por CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Comunicado 

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte IDH_CP-09/2023Español

 

San José, Costa Rica, 30 de enero de 2023.- En la Sentencia del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Colombia es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica (“UP”) a partir de 1984 y por más de veinte años. 

El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en este caso. La Corte valoró dicha postura, por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas, consideró que subsistían numerosos elementos en controversia con respecto a la determinación del marco fáctico, el universo de víctimas y las violaciones. 

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí. 

El Tribunal recordó que la UP, se constituyó como organización política el 28 de mayo de 1985, como resultado de un proceso de Paz entre el Secretariado Nacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el gobierno nacional. Como consecuencia de su rápido ascenso en la política nacional y, en especial, en algunas regiones de tradicional presencia guerrillera, surgió una alianza entre grupos paramilitares, con sectores de la política tradicional, de la fuerza pública y de los grupos empresariales, para contrarrestar la subida en la arena política de la UP. A partir de entonces, comenzaron los actos de violencia contra los integrantes, simpatizantes y militantes de la Unión Patriótica. La Corte pudo comprobar que la violencia sistemática contra los integrantes y los militantes de la Unión Patriótica, la cual perduró por más de dos décadas y se extendió en la casi totalidad del territorio colombiano, se manifestó a través de actos de distinta naturaleza como desapariciones forzadas, masacres, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos, amenazas, atentados, actos diversos de estigmatización, judicializaciones indebidas, torturas, desplazamientos forzados, entre otros. 

Esos actos constituyeron parte de un plan de exterminio sistemático contra el partido político Unión Patriótica, sus miembros y militantes, los cuales contaron con la participación de agentes estatales, y con la tolerancia y aquiescencia de las autoridades, constituyendo un crimen de lesa humanidad. A su vez, las investigaciones sobre esos hechos de violencia no fueron efectivas y se caracterizaron por altos índices de impunidad que operaron como formas de tolerancia por parte de las autoridades frente a los mismos. 

Sobre la responsabilidad internacional del Estado la Corte consideró que en la determinación de la atribución al Estado de los hechos que vulneraron las obligaciones internacionales, se superponen formas responsabilidad directa que se desprenden tanto de la participación directa de agentes estatales y de actores no estatales, en diferentes momentos de los hechos de violencia contra los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, como de diversos mecanismos de tolerancia, aquiescencia y colaboración para que éstos sucedieran. 

Por otro lado, el Tribunal que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y políticos en perjuicio de las víctimas por: a) su actividad política que fue obstaculizada por la violencia tanto física como simbólica en contra de un partido que era calificado como un “enemigo interno”; b) las acciones y omisiones al deber de protección por parte del Estado crearon un clima de victimización y estigma en su contra; c) a la integridad física y psicológica a los integrantes y militantes de la UP por la estigmatización creada por su pertenencia a dicha agrupación política, y d) el retiro de la personería jurídica de la Unión Patriótica aunque esta situación fue subsanada con posterioridad por el Consejo de Estado. 

Además, se vulneraron los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de circulación y residencia, derechos del niño y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por las ejecuciones, desapariciones, torturas, detenciones arbitrarias, amenazas, hostigamientos y desplazamiento contra integrantes y militantes de la Unión Patriótica. 

La Corte también encontró que se afectó el derecho a la honra y dignidad por las declaraciones de funcionarios públicos en contra de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica. El Estado, no solamente no previno ataques contra la reputación y la honra de las presuntas víctimas, sino que, a través de sus funcionarios, y en particular de sus altas autoridades, contribuyó y participó directamente en los mismos, agravando la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban y generando un factor para promover ataques en contra de estas. 

En cuanto a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y el deber de investigar hechos de tortura, la Corte constató que: a) la ausencia de investigación y persecución penal de los hechos de violencia contra la UP ha impedido, hasta el momento, realizar un análisis diferenciado del impacto que estas violaciones tuvieron en los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad; b) la mayor parte de esos hechos de violencia reconocidos no han llegado a una definición judicial en un plazo razonable, y c) el Estado vulneró el derecho a la verdad como derecho autónomo. 

Por último, la Corte encontró que el Estado era responsable por una violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones, que fueron identificados por la Comisión en su listado de familiares de víctimas. 

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: a) iniciar, impulsar, reabrir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, y remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso; b) efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce; c) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten; d) realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial; e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; f) establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos; g) construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica; h) colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas; i) elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la Unión Patriótica; j) realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica; k) realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso; l) rendir a la Corte un informe en el cual acuerde con autoridades de la Unión Patriótica cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica, y m) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. 

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente (Ecuador); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez (México); Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez (Argentina); y Ricardo C. Pérez Manrique, Juez (Uruguay). 

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia. El Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia. 

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma. 

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..