La sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional marcó un hito: despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación y reafirmó las causales previamente vigentes desde 2006. Esta decisión posicionó a Colombia como uno de los países más avanzados en la garantía de la libertad y autonomía reproductiva.
El fallo, resultado de la demanda presentada por el Movimiento Causa Justa, reconoció el derecho de mujeres, niñas, personas trans y no binarias a decidir sobre su cuerpo y su proyecto de vida. Sin embargo, de inmediato surgieron intentos de sectores político-religiosos para revertirlo, utilizando mecanismos de participación ciudadana de forma regresiva.
Dos iniciativas de referendos fueron radicadas con el propósito de penalizar nuevamente el aborto: el Referendo por la Vida, promovido por la exconcejala Sara Castellanos, iglesias cristianas y el movimiento 180º; y el Referendo ProVida, impulsado por Unidos por la Vida y la Bancada ProVida del Congreso. Ninguno de los dos alcanzó siquiera a superar la fase de recolección de firmas, pero sus procesos dejaron ver múltiples irregularidades.
Según la Ley 1757 del 2015, convocar un referendo constitucional en Colombia exige seis etapas: inscripción del comité promotor, recolección de firmas, validación de apoyos, revisión de constitucionalidad de las preguntas, trámite legislativo y, finalmente, la votación ciudadana. El umbral requerido es de poco más de 1.9 millones de firmas válidas. El Referendo por la Vida aseguró haber entregado un millón de firmas, pero cerca del 40 % fue declarado inválido por la Registraduría Nacional. Por su parte, el comité del Referendo ProVida reportó 1.1 millones de firmas, cifra insuficiente para avanzar en el proceso, lo que llevó a su archivo en mayo de 2023.
Más allá del fracaso aritmético de las firmas, ambos procesos estuvieron marcados por graves irregularidades que pusieron en evidencia la falta de garantías institucionales en estos mecanismos.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) concedió prórrogas injustificadas a ambos comités promotores bajo el argumento del fenómeno de La Niña como fuerza mayor. Sin embargo, varios magistrados señalaron que las lluvias no podían considerarse un hecho imprevisible ni irresistible, por lo que la ampliación de plazos carecía de sustento legal. Esta decisión debilitó la confianza ciudadana en la imparcialidad del proceso.
También se presentaron contradicciones entre los anuncios públicos de los comités y las cifras oficiales. Mientras aseguraban haber superado el umbral de firmas, la Registraduría Nacional del Estado Civil concluyó que no se había alcanzado la cantidad mínima de apoyos válidos. La revisión técnica reveló registros duplicados, datos inconsistentes y un número considerable de formularios inválidos, en parte porque no se informaba con claridad el propósito real del referendo.
A esto se sumó la opacidad financiera. El comité del Referendo ProVida, impulsado por varios congresistas, no entregó informes contables claros ni rindió cuentas sobre los recursos utilizados, a pesar de que la ley exige total transparencia en la financiación de estas iniciativas.
Finalmente, hubo un uso sistemático de desinformación. Muchas personas firmaron creyendo que apoyaban propuestas contra el gobierno o la llamada “ideología de género”. La verdadera intención —penalizar totalmente el aborto y criminalizar a mujeres, niñas, personas trans y no binarias— fue deliberadamente oculta en numerosos espacios. Se utilizó el mecanismo de participación ciudadana no como un instrumento democrático, sino como una estrategia para retroceder en derechos fundamentales.
Mientras los promotores de los referendos intentaban movilizar a la ciudadanía bajo información poco precisa y falsedades, Causa Justa con una estrategia que combinó litigio, seguimiento institucional y presión mediática, documentó las irregularidades, interpusieron derechos de petición, demandas ante el contencioso administrativo y tutelas para visibilizar los riesgos democráticos de un procedimiento plagado de fallas
Nuestra insistencia fue clave para que la Registraduría y el Concejo Nacional Electoral enfrentaran escrutinio público, en especial por la falla y vulneración al principio de publicidad de los estados del Referendo y etapas del proceso. De este modo, finalmente, se frenaron los intentos de someter el derecho al aborto a un referendo improvisado y usado principalmente para promocionarse políticamente durante y después de las elecciones a presidencia y congreso en el 2022. Adicionalmente, el CNE concluyó que uno de los comités provida no había presentado los informes financieros en los tiempos exigidos por la ley, lo que constituyó una infracción al régimen de participación ciudadana. Como resultado, se impuso una sanción económica equivalente al monto no reportado oportunamente (casi 20 millones de pesos).
El fracaso de estas iniciativas deja lecciones importantes: la necesidad de fortalecer los controles sobre los mecanismos de participación, exigir transparencia a los comités promotores, y garantizar que la ciudadanía reciba información veraz. La democracia no puede ser usada como herramienta para restringir derechos fundamentales y someter a votación un fallo que protege la autonomía reproductiva no solo es injusto, sino peligroso.
Hoy, la sentencia C-055 del 2022 sigue en pie y se está implementando. Con ella, la garantía que decidir sobre el ejercicio libre de la maternidad es un derecho y no una obligación para “salvar a Colombia”.