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El peligroso espectáculo presidencial de la muerte con la ayuda de Dios

La Operación Azarías contra las disidencias de las Farc derivó en un bochornoso escándalo ético y penal cuando el gobierno exhibió mediáticamente cadáveres bajo custodia oficial como propaganda. Usar pruebas judiciales para una cruzada moral viola la ley y desborda los límites democráticos del Estado.

La Operación Azarías fue presentada por el Gobierno como una demostración de fuerza destinada a exhibir la capacidad del Estado para golpear a las disidencias de las antiguas FARC. El objetivo era la estructura Carolina Ramírez, una de las organizaciones armadas que operan bajo la órbita de alias Iván Mordisco y que ha sido señalada por las autoridades de participar en narcotráfico, extorsiones, reclutamiento de menores y ataques contra la Fuerza Pública. El balance oficial reportó 23 integrantes muertos, seis capturados, entre ellos alias “Víctor”, conocido como “Tigre” o “Pintado”, además del rescate de un menor de edad y la incautación de un importante arsenal de guerra. Hasta ese momento, se trataba de una operación militar cuyos resultados podían ser presentados como un golpe significativo contra una organización ilegal; sin embargo, la discusión dejó rápidamente de girar en torno a la afectación de la estructura criminal y se concentró en la forma escogida por el Gobierno para dar a conocer los resultados.

Las imágenes difundidas por la Presidencia muestran a Abelardo de la Espriella caminando entre filas de cadáveres embalados, dispuestos ordenadamente junto a armas y material de guerra incautado. No se trataba de cuerpos encontrados en una escena de combate en plena selva; por el contrario, todo indica que los cadáveres ya habían sido recuperados, embalados, trasladados y puestos bajo control de alguno de los órganos de policía judicial.

Aquí surge una inquietud que ha recibido menos atención de la que merece. Conforme al artículo 214 del Código de Procedimiento Penal, el cadáver debe ser inspeccionado, embalado técnicamente y trasladado de acuerdo con los manuales de criminalística al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Los protocolos de policía judicial y cadena de custodia tienen una finalidad clara: preservar, documentar y proteger los elementos materiales probatorios y la evidencia física para las investigaciones correspondientes. En ningún protocolo se autoriza la exhibición pública, la presentación mediática o el uso comunicacional de cuerpos o restos humanos; todo lo contrario, la regulación lo que pretende es la protección, autenticidad y conservación de la evidencia.

Por ello, vale la pena reflexionar sobre qué autoridad y con qué fundamento se autorizó el uso de una evidencia judicial para realizar un espectáculo mediático indignante.

A mi juicio, esta incertidumbre no se resuelve únicamente en el terreno de la ética, sino que tiene igualmente relevancia penal y disciplinaria. Si los cuerpos ya se encontraban bajo custodia de servidores de policía judicial o bajo responsabilidad de autoridades militares que habían participado en la operación, su utilización para fines de propaganda institucional constituye una actuación extraña a las funciones legalmente asignadas.

Por esa razón, considero que existen fundamentos suficientes para examinar la posible configuración del delito de abuso de función pública (artículo 428 del Código Penal) en cabeza de los encargados de la custodia y manejo de la evidencia o de los militares que la recuperaron de la escena, en tanto que la cuestión no radica en la operación militar misma, ni en la legitimidad en el uso de la fuerza del Estado, sino en el uso abusivo de elementos materiales probatorios sometidos a custodia oficial para una finalidad específica dentro del proceso penal.

Lo más preocupante es que la polémica pudo evitarse. El Gobierno tenía argumentos suficientes para defender el éxito de la operación: podía mostrar el material incautado, informar las capturas, explicar los resultados estratégicos o presentar datos sobre la afectación sufrida por la estructura criminal; sin embargo, optó por algo diferente: colocar los cadáveres en el centro del mensaje.

Todo cobra sentido cuando se conoce el nombre de la operación, el cual contiene elementos profundamente simbólicos: Azarías, un personaje bíblico cuya denominación significa “Dios ayuda” o “Yahvé ha ayudado”. En la tradición judeocristiana, representa la intervención divina en favor de los justos frente a la persecución y el mal. No se trata de una denominación militar neutra, es un apelativo cargado de contenido religioso y moral.

Cuando se analiza ese nombre junto con la escena, resulta difícil ignorar la narrativa que se construye. Por una parte, una operación bautizada con una referencia bíblica asociada a la ayuda divina; por la otra, un presidente rodeado de mandos militares caminando entre los cuerpos de los caídos. El mensaje implícito parece evidente: no solo se derrotó al enemigo, sino también el mal. Ese es precisamente el lenguaje que debería evitarse en un Estado social y derecho como el nuestro. La Fuerza Pública está llamada a actuar conforme a la ley, no bajo lógicas de cruzada moral; la legitimidad de las instituciones democráticas no se mide desde una supuesta superioridad espiritual sobre sus adversarios, sino desde su capacidad para respetar la Constitución incluso cuando enfrenta a un rival.

Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan necesariamente la posición de La Nueva Prensa.