Con el triunfo electoral del candidato republicano Donald Trump el 5 de noviembre de 2024 y su llegada por segunda vez a la Casa Blanca en enero de 2025, se vislumbraban en el mundo tormentas en el orden internacional, ya que Trump prometía en una semana acabar con los conflictos ruso-ucraniano en Europa y el de Israel-Gaza en el medio oriente.
Por el contrario no se preveía el surgimiento o agravación de conflictos en el continente americano, en el cual desde hace décadas transcurren en el hemisferio elecciones y cambio de régimen en forma pacífica sin grandes alteraciones.
Pero el régimen de Trump en su segundo mandato viene dispuesto a recomponer las relaciones internacionales bajo el lema de rehacer grande a los Estados Unidos (America First), que habría caracterizado el primer gobierno de Trump con políticas aislacionistas y el retiro de diversas organizaciones internacionales, como la UNESCO y el debilitamiento de la OTAN.
EEUU que en su política imperialista ha considerado a los países del sur del Rio Grande como el “patio trasero”, en que los países fungen de aliados políticos en las decisiones internacionales y destino natural del comercio bilateral, habiéndose así acordado tácitamente después de la Segunda Guerra Mundial y durante la Guerra Fría, en que el mundo quedó dividido en dos bloques, uno bajo los dictak de la URSS y el otro por EE.UU. de América
Tras la disolución de la Unión Soviética y la caída de los regímenes socialistas de Europa Oriental se proclamó “el fin de la Historia”,[1] por lo que se esperaba el fin de las revoluciones, de las guerras entre las naciones y el triunfo de las naciones “libres” en democracia.
Sin embargo, pese a lo anterior, no pasó mucho tiempo y se reavivaron las guerras entre países por reclamaciones territoriales o intereses políticos de dominación, como las guerras desatada por EE.UU., tras el atentado contra las torres del World Trade Center en Manhattan, New York el 11 de septiembre de 2001, la de IRAK en 2003, la de Afganistán en 2001, que se prolongó por 20 años hasta 2021; y las desatadas por Rusia luego de la implosión disolución de la Unión soviética en 1991: las dos guerras de Chechenia (en 1994 la primera y en 1999 la segunda); la Guerra de Osetia del Sur entre 1991 y 1992; la guerra ruso-georgiana en el 2008, la invasión y anexión de la península de Crimea (Ucrania), por Rusia en 2014, y la guerra a gran escala para derrocar el régimen de Kiev y someter y destruir a Ucrania, a partir del 24 de febrero de 2022, conflicto que aún permanece.
América Latina entre tanto tenía un desarrollo político pacifico sin interferencia militar de los Estados Unidos, pese a los cambios de naturaleza política con giros a la izquierda, como el ascenso de Hugo Chaves en Venezuela, de Ignacio de Lula en Brasil, de Rafael Correa en el Ecuador, de Evo Morales en Bolivia, de Gabriel Boric en Chile y Gustavo Petro en Colombia…
Pero con el gobierno de Trump 2 se ha exacerbado el intervencionismo norteamericano por temas económicos, rompiendo los tratados internacionales e imponiendo aranceles a aliados y no aliados, y el intervencionismo militar, ya que en la campaña electoral había prometido solucionar las guerras de rusia-ucrania e Israel palestina en una semana.
Luego de 6 meses en el poder, Trump impuso al régimen sionista un cese al fuego que aspira a ser el inicio de una solución permanente. Sobre el conflicto ruso-ucraniano, al finalizar octubre de 2025 las presiones norteamericanas no han pasado de amenazas de imponer sanciones económicas y suministrar misiles Tomahawk para desequilibrar militarmente a favor de Ucrania el conflicto que se halla prácticamente estancado desde febrero de 2024.
En América Latina Trump 2 ha reactivado el intervencionismo con Venezuela y amenaza con extenderlo a Colombia. Las presiones sobre Venezuela se han materializado con el despliegue de una flota naval que incluye el mayor portaviones nuclear, el Gerard Ford, con capacidad para albergar 5 mil marines, submarinos y aviones desplegados en el Caribe y en el territorio de Puerto Rico.
La intervención Norteamérica en Venezuela ha pasado de la amenaza de invasión y el cerco militar, a la destrucción con misiles de pequeñas embarcaciones en el Caribe. El 3 de septiembre, el presidente Trump anunció que la fuerza aérea había bombardeado una lancha del Tren de Aragua, y que en dicho ataque habrían muerto 11 “narcoterroristas” de dicha organización, ataques que se han vuelto reiterativos hasta el punto que finalizando octubre de 2025 suman 14 ataques con un saldo de más de 73 personas asesinadas, y no se vislumbra una decisión de Trump de terminar estos ataques violatorios del derecho internacional.
Los ataques armados a lanchas en altamar las justifica los EE.UU. como “guerra” para desarticular el presunto “Cartel de los Soles”,[2] que estaría compuesto, según afirman los EE.UU., por Nicolas Maduro, Diosdado Cabello y otros altos funcionarios del Estado venezolano, en asocio con la banda de origen venezolana Tren de Aragua.
Se alega la exportación de cocaína desde el territorio venezolano a los Estados Unidos de América, droga que no sería producida en territorio patriota, sino que sería introducida allí por grupos armados colombianos como disidencias de las FARC y frentes del ELN, el tren de Aragua y otros carteles de la droga, como el Cartel del Golfo, autodenominado ahora como Ejército Gaitanista, que tuvo origen el México, cuyo accionar los interpreta Trump como una amenaza a la seguridad de los EE.UU.
Es lícito combatir el tráfico de drogas, pero esta lucha tiene que hacerse dentro del derecho, respetando la soberanía nacional de los Estados y el derecho internacional. Los EE.UU. ha querido presentar esta lucha contra el narcotráfico como una “guerra”, para tratar de justificar el bombardeo de las lanchas y los asesinatos como “muertos en combate”, ya que en la guerra es permitida la muerte de los contrincantes combatientes, sin que constituya, en principio, crimen de guerra.
El problema es que aquí se está destruyendo lanchas y matando civiles con misiles, sin que se haya o se pueda establecer sí efectivamente transportaban droga, que constituya un delito transnacional, regulado por el derecho penal, pero que no se puede enmarcar en un conflicto armado regulado por el Derecho Internacional Humanitario, donde es lícito matar al combatiente del ejército enemigo, y los civiles o no combatientes son “personas protegidas” por el DIH, como lo son también los heridos y los prisioneros de guerra.
Lo que procede frente al tráfico ilícito de drogas estupefacientes en la persecución interna en cada Estado, en coordinación con otros Estados, de ser necesaria y concertada, para someter a los responsables a un proceso penal, con el debido proceso y el derecho a la defensa y aplicación de penas preestablecidas ante juez competente, y no, como ahora sucede, bombardeándolos, aplicando una condena de muerte de facto, sin derecho a la defensa, y sin siquiera establecer la nacionalidad de las lanchas y las personas asesinadas.
Pero lo mas grave, es la amenaza de intervenir militarmente en Venezuela, y también en Colombia, de radicalizarse el conflicto. El orden jurídico internacional actual se reorganizó después de la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas el 26 de junio 1945 en San Francisco, EE.UU., estableciendo en su Carta o estatuto fundacional, en el artículo primero como propósito principal, prohibir la guerra para solucionar los conflictos entre los Estados, suprimiendo las amenazas y la agresión armada:
“Carta de las Naciones Unidas, Capítulo I:
Propósitos y principios
Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
-
- Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz!”.
Junto a la Carta de la NN.UU. se aprobó el Estatuto la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ante la cual los Estados miembros de dicha organización universal pueden reclamar el incumplimiento de los tratados internacionales y la condena y reparación por los incumplimientos, pero no se estableció allí un estatuto penal que sancionara a los responsables de la violación del orden jurídico internacional, omisión que vino a solucionarse en 1998, al aprobarse en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), que estableció como crímenes internacionales el genocidio, y los crímenes de guerra, de esa humanidad y de agresión, complementada en 2008 con la aprobación de la definición de crimen de agresión que entonces quedó pendiente.
La competencia de la CPI para conocer del crimen de agresión había quedado incorporada en 1998, pero quedó pendiente su definición a través de una enmienda, que se aprobó en Uganda en la conferencia de los Estados miembros de la CPI realizada entre el 31 de Mayo y el 11 de junio de 2010. Allí quedó definido el delito de agresión de un Estado contra otro, de la siguiente manera:
Artículo 8 bis[3]
Crimen de agresión
1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
2. A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado; aunque
g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.
El crimen de agresión, antiguamente denominado crimen contra la paz, es considerado un delito de la máxima gravedad competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), entró en vigor el 17 de julio de 2018 para los integrantes o Estados partes de la CPI, y puede juzgar a los jefes de Estado y de gobierno, y a los mandos militares del país agresor. Sin embargo, la competencia se extiende al país agresor aunque éste no haya ratificado el Estatuto de la CPI, como Estados Unidos e Israel, que no han adherido, o Rusia que retiró su adhesión, si el país o territorio agredido es parte de la CPI o reconoce su competencia, como es el caso de las agresiones al territorio de Gaza, ya que Palestina adhirió y es reconocida como Estado parte de la CPI[4], o la agresión de Rusia a Ucrania[5], país que reconoce la competencia de la CPI para investigar los crímenes dentro del conflicto ruso-ucraniano, y recientemente adhirió de pleno a la CPI[6]. También es competente la CPI cuando el caso el remitido por el Consejo de Seguridad de las NN.UU. según como lo dispone artículo 13 de Estatuto de la CPI.
Bajo estos aspectos jurídicos, la agresión a los nacionales venezolanos o colombianos, en aguas nacionales o internacionales por otro Estado, puede ser llevado a la Corte Internacional de Justicia por violación de la Carta de las Naciones Unidas y otros estatutos que establecen la soberanía de las Naciones, y a la CPI por crimen de guerra, si la agresión, como es éste caso lo es como parte de un plan o política del presidente de los EE.UU., o de lesa humanidad, si dichos ataques son sistemáticos o generalizados; o como crimen de agresión bajo las definición del artículo 8 bis del Estatuto de la CPI.
Frente a las agresiones a los nacionales de Venezuela o Colombia, o frente a la agresión a sus territorios, le corresponde, a los jefes de éstos Estados remitir al Fiscal de la CPI la situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la CPI, y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar sí se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante.[7]
Este debe ser el comportamiento que debe primar de los jefes de Estado, y no el discurso o arenga política como respuesta o agresión verbal que exacerba aún más el conflicto, ya que ésta actitud no tiene la capacidad de parar la confrontación y enviar un mensaje al agresor que su comportamiento antijuridico lo hace susceptible de ser juzgado, condenado y encarcelado por una Corte Internacional.
EDUARDO MATYAS CAMARGO
Abogado defensor DD.HH, investigador social y profesor universitario
Bogotá, 31 de octubre de 2025.
[1] El fin de la historia y el último hombre (The End of History and the Last Man) es un libro de Francis Fukuyama de 1992. Fukuyama expone una polémica tesis: la historia, como lucha de ideologías e intereses ha terminado con el triunfo de la democracia liberal que se ha impuesto tras el fin de la Guerra Fría.
[2] Desde marzo de 2020, el departamento de Justicia de Estados Unidos emitió un comunicado formal en donde sitúa como líder del Cártel de los Soles a Nicolás Maduro y Diosdado Cabello, ofreciendo una recompensa de hasta 50 millones de dólares que ha sido superada en toda la historia de los más buscados en el narcotráfico, por información que permita su captura y judicialización
[3] Insertado al Estatuto de la CPI mediante la resolución RC/Res.6, anexo I, de 11 de junio de 2010.
[4] La CPI se consideró competente por los sucesos en Gaza perpetrados por el grupo terrorista de Hamas el 7 de octubre de 2023, cuando ingreso en territorio israelí y asesinó a cerca de 1300 civiles israelíes llevándose secuestrados a 251 personas que fueron internadas en los túneles donde murieron 28 de los rehenes por hambre, bombardeos de Israel o enfermedades no tratadas. Y por la respuesta y guerra posterior desatada por Israel desde el 8 de octubre de 2023 que ha costado la vida a cerca de 70 mil gazaties, en su inmensa mayoría civiles, mujeres y niños la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió el 19 de noviembre de 2024 una orden de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, y su exministro de Defensa, Yoav Gallant, así como contra el comandante de Hamas Mohammed Mohammed Deif (presuntamente muerto), por cargos que incluirían crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos durante la conflagración entre Israel y Hamas iniciada el 7 de octubre de 2023.
[5] El 17 de marzo de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional consideró, sobre la base de las solicitudes de la Fiscalía de 22 de febrero de 2023, que existen motivos razonables para creer que cada sospechoso es responsable del crimen de guerra de deportación ilegal de población y del traslado ilegal de población desde las zonas ocupadas de Ucrania a la Federación Rusa, en perjuicio de los niños ucranianos.
[6] El 21 de agosto, el Parlamento de Ucrania (“Verjovna Rada”) votó a favor de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que el país había firmado en 2000. Consultado el 31 e octubre de 2021 en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2024/08/ukraine-ratifying-the-rome-statute-a-welcome-step-but-limitations-must-be-addressed/
[7] Ver el artículo 14 de la CPI sobre remisiones de denuncias a las CPI.