Razones de conocimiento estrictamente profesionales, alejadas de todo enfoque o interés político, teniendo en cuenta como es debido el conjunto de las pruebas arrimadas durante el juicio, me permiten concluir que ALVARO URIBE VÉLEZ, acusado ante el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá dentro del proceso 110016000102202000276 por tres delitos de soborno en la actuación penal y 2 punibles de fraude procesal contra la administración de justicia representada por la Sala Penal de la Corte Suprema, será declarado penalmente responsable y por ende, en su contra se proferirá una sentencia condenatoria.
Comencemos por decir que antes de la ocurrencia de los hechos que hoy son materia del juicio contra Uribe, me desempeñé como abogado defensor, primero de PABLO HERNAN SIERRA GARCÍA, alias “Pipintá” o “Pablo Guerrero”, quien fuera comandante del bloque Cacique Pipintá de las Autodefensas Unidas de Colombia, y luego también como defensor técnico del condenado JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEADA, hijo del administrador de la Hacienda Guacharacas, quien se vinculó en 1997 al bloque Metro de las Autodefensa que operaba en el mismo lugar; en favor de quien busqué sin éxito fuera admitido en la JEP, jurisdicción Especial Para la Paz que por extrañas razones jurídicas se “autolimita” en el ámbito de su competencia, bajo el argumento que solo cobija a los firmantes del Acuerdo de Paz y a otros pocos, como Agentes del Estado y colaboradores de los Grupos Guerrilleros y de Autodefensa, dejando por fuera a la mayor parte de quienes por su rol directivo son depositarios directos de la verdad de lo acontecido en desarrollo del conflicto armado interno colombiano.
Alias “Pipintá” el 19 de agosto de 2011 por decisión voluntaria fue entrevistado en la cárcel de Itagui por el hoy senador de la República Dr. IVAN CEPEDA CASTRO, a quien informó Pablo Hernán que los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez habían sido cofundadores de un grupo paramilitar en la zona de San José del Nus, en jurisdicción del Municipio de Yolombó del Departamento de Antioquia; grupo armado ilegal que acabó por convertirse en el bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia, al que se atribuye la realización de múltiples crímenes de lesa humanidad que dejaron un elevado saldo de víctimas inocentes que hoy no conocen la verdad, a quienes no se les ha hecho justicia frente a los máximos responsables y tampoco han sido convenientemente reparadas.
Lo anterior se constituye en el hecho genitor de la cadena de acontecimientos que hoy tienen a Uribe ante los estrados judiciales, con la clara posibilidad que en su contra sea emitido un fallo penal condenatorio que pudiera poner fin a la larga impunidad de la que ha disfrutado y le han prodigado la justicia penal colombiana, la justicia internacional y la CPI; ya que a partir de dicho momento, nació el designio criminoso del expresidente para tratar de desmentir y deslegitimar sin ningún reato y sin importar los medios, a quienes como Pablo Hernán y Juan Guillermo tuvieron la osadía de revelar ante la historia sus evidentes vínculos con el accionar del paramilitarismo en Colombia.
De inmediato Álvaro y Santiago procedieron a instaurar denuncia penal en contra de PABLO HERNÁN SIERRA GARCIA por el punible de calumnia (CUI 053606008839201100574), y como era de esperarse, muy diligentemente, como no suele hacerlo en la mayoría de los casos, la Fiscalía General de la Nación (sí, la misma que en dos ocasiones pidió la preclusión en favor de Uribe y hoy lo tiene acusado) el 15 de junio de 2012 le formuló imputación a “Pipintá” ante el Juez Primero Penal Municipal de Itagui, y el 9 de octubre de la mis anualidad se realizó la audiencia de Formulación de Acusación, la audiencia preparatoria se celebró los días 5 y 9 de febrero de 2013 y el juicio oral tuvo inicio el 18 de junio de 2013.
No había terminado de hacer mi presentación en audiencia pública ante el Juez Penal Municipal de Itagui para acreditarme como abogado defensor de Pablo Hernán Sierra García cuando recibí la primera amenaza de muerte para que me apartara del proceso; no obstante lo cual, llegando a hurtadillas a la sede de los Juzgados, interrogué en el juicio oral al testigo JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA, a quien conocí en razón de ese proceso, y quien respondiendo a mis preguntas manifestó bajo juramento lo siguiente (según resumen hecho por el Juez de Primera Instancia en la sentencia absolutoria de 12 de mayo de 2015):
“…….Tiene 36 años de edad. Durante los diez años antes de su captura ha vivido por providencia, San José del Nús, Cristales, Cisneros, en la región del nordeste y magdalena medio, por Cali y Caquetá. Conoce la hacienda guacharacas desde los años 90 por que su papá llego a trabajar allá. Ahí estuvo primero como 4 o 5 años y después otro tanto. La primera vez fue del 85 hasta el 90 y la segunda vez volvió en el 96. Esa hacienda queda ubicada en la autopista Medellín – Puerto Berrio, en el Corregimiento de Providencia. Esa hacienda es como de 2000 hectáreas. En un principio era jornalero y después se desempeñó como vaquero. Allá vivían y trabajaban como 50 y punta y la segunda vez éramos como 12 trabajadores. Esa hacienda es de los hermanos Uribe, Álvaro y Santiago. Ellos Fueron propietarios como hasta el año 2000, creo que fue vendida a Santiago Gallón y al hermano, eso fue entre 2000 y 2002. Los hermanos Uribe siguieron con actividades en esa finca, la última vez que bajo Santiago Uribe fue como para septiembre de 2002, a Álvaro no lo vi, sé que bajo como para el 2000 pero no estuve cerca de él, eso fue cuando la venta de la finca. En la primera época en que estuvo había presencia de la guerrilla del ELN del Fernando López Arroyave, solo ese grupo, ya para la segunda época estaban las autodefensas se ubicaron en una casa de esa hacienda y para el lado de 4 esquinas, eran como 30, esa casa quedaba en un altico a mano derecha de donde queda la estación, ese grupo lo comandaba el comandante “Beto”. Los Código: F-ITA-G-02 Versión: 03 Sentencia Penal Radicado 2011 – 00574 13 administradores y dueños sabían de la existencia de ese grupo, porque la hacienda la hace cerrar el ELN y ese grupo lo trajeron para seguridad de la finca. Todo empieza por unas minas y problemas con Santiago Uribe y Darío Granda que era un minero y cuando entra en problemas con Santiago Uribe y ya se convierte en comandante del ELN y cuando eso ya iba para la Gobernación Álvaro Uribe y el ELN amenazó que si seguían allí los mataban, allá mataron a un trabajador, Arnulfo Tobías, lo mato Ramiro Ceballos del ELN y otro que se hacía llamar Víctor. Esa hacienda se cerró por problemas con Santiago Uribe y porque ya iba para La Gobernación Álvaro, entonces para presionarlo el ELN quemo la mayoría y para finales del 96 se volvió a abrir esa hacienda, se llegó allá con Luis Alberto Villegas, una de las condiciones era cambiar de nombre en las escrituras para que no figuraran ellos y la otra condición que se tenía la seguridad del grupo de las autodefensas. Esa condición de cambiar las escrituras la puso Luis Alberto Villegas, esa no es la venta de que habló hace unos momentos. Eso quedo a una ganadería. Si ha pertenecido al grupo de autodefensas, al bloque metro y después con el central bolívar y después por los lados de Cali. Con el bloque metro estuvo en la hacienda guacharacas para el lado de la estación de conejos, ingresó en el 97 y operaban en esa hacienda y después para los lados de cristales. Ese grupo estuvo en la hacienda guacharacas en el 97 y 98 y después en cuatro esquinas. Ese bloque fue fundado por Santiago Uribe, Santiago Gallón y los hermanos Villegas, Álvaro Uribe Vélez sabia de la existencia de ese bloque en la hacienda porque él era muy allegado a los hermanos Villegas y ese bloque fue montado para poder abrir esa hacienda. Santiago cuando nos íbamos a retirar de la hacienda (se va el sonido y regresa) ———— (a partir del minuto 50 no se escuchan las respuestas a las preguntas. Se recupera en el 53:10. Las preguntas versan sobre la fundación y financiamiento del grupo). Continúa señalando a Pablo Hernán Sierra en los asuntos con el tubo para el financiamiento del grupo y él participaba cuando abrían las válvulas en la hacienda guacharacas. Reconoce a Santiago Uribe dentro del público. Cuando se le pregunta si reconoce a Pablo Hernán Sierra García de nuevo no se escucha la respuesta dada por el testigo. A partir del minuto 58:54 y hasta las 01:02. Regresa el sonido cuando dice que. . ., trataron temas de la finca, estaban tomando aguardientico y hablaron sobre lo de Darío Granda y que él fue el que quemó la hacienda y que como así que estaba trabajando con el grupo y de ahí sale la orden para lo que le paso a Darío “gigante”, que fue sacado del grupo y le hicieron el juicio en el pueblito de providencia, esa orden fue dada por Santiago Uribe que él le dice a Luis Villegas y ya Luis Villegas nos la pasa. La defensa, a esta altura del interrogatorio, le exhibe prueba documental referida a una fotografía mas no a su texto, el representante de víctimas se opone por cuanto se trata de un diario y no una fotografía, el juez expresa que la foto era una distinta a la que se está exhibiendo, la defensa desiste de la intención de introducir esa fotografía. Continua diciendo el testigo Código: F-ITA-G-02 Versión: 03 Sentencia Penal Radicado 2011 – 00574 14 que en la hacienda hubo convivir y que el jefe era el señor Luis Villegas. La convivir era lo mismo y andaban era así con nosotros, el patrón era de la convivir y era lo mismo de autodefensa. Nadie le ha dicho como debo declarar, nadie le ha dicho que no declare ni lo ha amenazado. Ha rendido declaraciones sobre esto mismo en otros despachos judiciales, en Fiscalía sexta de La Corte (sic) y también con otra Fiscalía. En la propia hacienda no hubo actividad de narcotráfico, los laboratorios se pusieron detrás de San José del Nús, eso era de Luis Villegas y Santiago Gallón y “jota” y el señor “doble cero”. Entre Villegas y los Uribe Vélez, eran muy allegados. De tres laboratorios que se montaron se movieron porque la policía ya sabía y se movieron para el alto de las águilas y ahí los cogieron el ejército y antinarcóticos. Ese grupo de autodefensas cometió delitos, las muertes de los que mataron al señor Tobías y masacres en cristales y la limpieza de todo el cañón del Nús, a todo lo que tuviera que ver con el ELN. Conoció a “filo” comandante encargado de las limpiezas. El comandante “jota” tenía hasta ganado en la hacienda guacharacas y se mantenía allá, en el 97, 98, 99 y 2000”.
Nótese que el contenido del testimonio de Monsalve rendido en 2013 ante el Juez Penal Municipal de Itagui quien igualmente valoró la judicatura, es esencialmente el mismo que en el 2025 ha expuesto en el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá que adelanta la fase del juzgamiento del proceso que se sigue contra Álvaro Uribe bajo el radicado 110016000102202000276; por lo que se trata de un testimonio coherente, serio, creíble y “razonado” en la medida en que el deponente, como lo exige la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, además de ser consistente, sabe explicar la razón de la ciencia de su dicho.
El 12 de mayo de 2015 en sentencia de primer grado el Juez Primero Penal del Circuito de Itagui absolvió a PABLO HERNAN SIERRA GARCIA por el delito de calumnia, bajo la tesis que así se resume en el fallo:
“Lo dicho y lo que se sabe sobre la existencia de otras investigaciones por estos mismos hechos, lo cual ha sido reconocido por el propio Santiago Uribe Vélez quien en su intervención manifestó haber estado declarando por estos mismos hechos ante un fiscal por lo menos, así como lo referido por varios de los testigos, entre ellos Juan Guillermo Monsalve, quien también aduce haber comparecido a otras instancias judiciales a declarar sobre lo mismo y por el propio Iván Cepeda quien da cuenta de dos investigaciones al menos por estos mismos hechos, la una ante La Corte Suprema de Justicia y la otra ante La Fiscalía General de La Nación, son aspectos que no permiten dar por establecido que Pablo Hernán considere que ese hecho sea falso y mucho menos que en efecto lo sea, lo que no permite estructurar en debida forma el delito de calumnia que se le atribuye.
“Es un hecho notorio la popularidad del Expresidente Álvaro Uribe Vélez y el buen nombre de que goza no solo en la comunidad nacional sino internacional o si no como explicar sus recientes triunfos electorales y la favorabilidad que se refleja en las recientes encuestas de opinión o las convocatorias frecuentes que se le hacen desde los claustros universitarios nacionales y extranjeros a fin de que exponga sus tesis. Y eso, por ser un hecho notorio y conocido por parte de la comunidad en general está exento de haber sido llevado a conocimiento del juez a través del juicio oral.
“Ya por ese aspecto positivo ora por el negativo referido al grupo de personas, escaso por cierto, que lo confrontan o contradicen, es suficiente como para tener por sentado que ni su buen nombre ni su honra se han visto afectadas en grado alguno por las imputaciones realizadas por Pablo Hernán Sierra García.
“Pero es que, de otro lado, sobre ese presunto daño nada se dijo en sede del juicio oral, escenario propio para dicho debate, mismo que como se aprecia brillo por su ausencia en dicha sede. Ninguna de las presuntas víctimas, al ser interrogadas, manifestó haberse sentido afectado por esas aseveraciones ni haber padecido desaires o negádoseles el saludo, ni evitado su compañía, ni afectados sus negocios ni sus proyectos de vida a no ser por el constante llamado que ante los estrados judiciales se les hace en relación con estos mismos hechos o con otros de similar naturaleza pero distintos. Lo primero que ha de probarse en cualquier juicio por una presunta responsabilidad penal, a no dudarlo, es el daño a un bien jurídico en concreto, porque de no existir ese daño sobra cualquier otra consideración aneja a los demás aspectos referidos incluso a la propia tipicidad aislada o conglobante, a la probable antijuridicidad del hecho y mucho menos a la presunta culpabilidad del acusado.
“No en vano se dice de la conducta punible que es toda conducta típicamente antijurídica y culpable, con lo que se restablece a su lugar de privilegio el concepto de bien jurídico en tanto esencia del delito.
“Si no se aprecia daño a un bien jurídico mal haría en hablarse de delito por carencia de sustancia. No existe delito sin daño es un apotegma del derecho penal histórico porque de permitirse una tal posibilidad se estaría o bien lindando en la responsabilidad objetiva o ya en el derecho penal de autor y no de acto”.
Así, pues, en el juicio oral no se probó el daño presuntamente infringido a los hermanos Uribe Vélez y por lo tanto no puede predicarse la existencia del delito de calumnia ni en consecuencia la responsabilidad de Pablo Hernán Sierra García en la comisión del mismo.
Porque es que no basta con denunciarlo así ante La Fiscalía General de La Nación, sino que hay que llevarlo al conocimiento del juez en su escenario natural, El Juicio.
Los hermanos Uribe Vélez apelaron la sentencia absolutoria proferida en favor de Pipintá, y el Tribunal Superior de Medellín, con similares argumentos la confirmó en sede de segunda instancia el 9 de junio de 2015; lo que llevó a esas presuntas víctimas a interponer el recurso de casación fallado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Eyder Patiño Cabrera el 1 de abril de 2020, declarando la extinción de la acción penal por prescripción, por razones que escapan al objeto de la presente nota.
Resulta de la mayor trascendencia retrotraernos al proceso penal en contra de PABLO HERNÁN por el delito de calumnia, lo cual no se hizo en el juicio contra Uribe, porque allí se marca el comienzo del iter criminis (camino del delito) que recorrieran Uribe y sus aliados, que hoy los tienen sentados en la silla de los acusados.
En efecto, si ante el Juzgado Penal Municipal de Itagui Álvaro y Santiago, en los años 2012-2015 hubiesen demostrado que PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA había mentido al acusarlos de paramilitarismo, hasta allí habría llegado todo, pues no habrían tenido entonces la necesidad imperiosa, como efectivamente la tuvieron, de concebir la idea criminal de acudir a la estrategia delincuencial de sobornar testigos para que falsamente desmintieran a alias “Pipintá”.
De haberse producido la condena por calumnia que ÁLVARO Y SANTIAGO buscaban contra Sierra García habría sido desastroso para la verdad histórica, pues quedaría sentada la tesis falsa de la inocencia del Expresidente frente a todos aquellos que han declarado, judicial y extrajudicialmente sobre sus estrechos vínculos con las organizaciones paramilitares y de contera o necesaria consecuencia, con todos los crímenes cometidos por dichas organizaciones.
El fondo de la controversia penal que llama nuestra atención y que no es posible desenfocar, pero que se ha tratado de soslayar habilidosamente, consiste básicamente en que mediante pago (o promesa remuneratoria) a instancia del señor Uribe, bajo sus órdenes y coordinación directa, se consiguieron especialmente en las cárceles del país personas privadas de la libertad dispuestas a mentir bajo juramento ante los Jueces y Tribunales de Justicia para acabar con el testimonio acusador del binomio Sierra-Monsalve y de paso cobrar venganza y destronar la honorabilidad y buena reputación del parlamentario Cepeda Castro.
Como viene de verse, la persecución jurídica contra quienes develaron los vínculos de los Uribe con organizaciones paramilitares, comenzó con la denuncia penal contra el ex comandante del Cacique Pipintá, y obviamente en contra del Congresista Iván Cepeda Castro y se adentra en su segunda fase con la empresa criminal montada para la consecución de los testigos falsos.
Los cargos claros, precisos y concretos, expresados en lenguaje comprensible, por el delito de soborno en la actuación penal y fraude procesal contra Uribe que fueron cometidos contra las víctimas PABLO HERNAN SIERRA GARCÍA JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA e IVAN CEPEDA CASTRO se desarrollan en el escrito de acusación de 9 de abril de 2024 en estos términos indubitables:
“El Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Expresidente de la República, contando con apoyo consciente, deliberado y sistemático de múltiples personas, bajo la coordinación, la dirección y con el beneplácito, patrocinio o aval suyo, materializó la estrategia que idearon para lograr testimonios, documentos, y/u otros medios probatorios que dieran cuenta de hechos o situaciones parcialmente cierto(a)s o que no correspondían a la realidad y que les sirviera para falsear o colocar en duda versiones que contra él y su hermano Santiago habían rendido y reiterado los señores Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve Pineda, entre otros, particularmente con ocasión de la investigación previa referida atrás o por actuaciones penales distintas y que se ventilaban ante la Corte Suprema de Justicia o ante otras autoridades.
“Tras reuniones especiales que -en los primeros meses del 2017- propició o facilitó su pariente y exsenador de la república Mario de Jesús Uribe Escobar, el Dr. URIBE VÉLEZ impartió instrucciones precisas al abogado Diego Javier Cadena Ramírez, para que, directamente o con otras personas, ubicaran y contactaran a ex paramilitares u otros ciudadanos que, a cambio de dinero en efectivo, promesas remuneratorias, servicios gratuitos u otras utilidades o beneficios, rindieran su testimonio sobre supuesta maquinación que los señores Pablo Hernán Sierra García, alias “Pablo”, “Alberto Guerrero” o “Pipintá”, y Juan Guillermo Monsalve Pineda, alias “Guacharaco”, o “Villegas”, tenían para involucrar a los hermanos Santiago y ÁLVARO Uribe Vélez, en actos delictivos y de la que también haría parte el parlamentario Iván Cepeda Castro.
“En desarrollo del plan descrito, el señor Cadena Ramírez, conforme a lo direccionado e indicado por el procesado URIBE VÉLEZ, en establecimiento de reclusión de Palmira (Valle del Cauca), bajo promesa remuneratoria y otros beneficios o prebendas prometido(a)s4 , negoció con el ex paramilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez, alías “Víctor”, que mintiera ante la Corte Suprema de Justicia sobre supuesta reunión que en el pasado habría sostenido en la cárcel La Picota en Bogotá con el parlamentario Iván Cepeda Castro, y que a la vez, desmintiera las afirmaciones que su exjefe Pablo Hernán Sierra García, alias “Pablo” o “Alberto Guerrero”, había realizado contra los hermanos Santiago y Álvaro Uribe Vélez, y para lo cual contarían con el apoyo o colaboración de Darley Guzmán Pérez, alias “Jopra”, Jhon Jaime Cárdenas Suárez, alias “Fosforito”, Fauner José Barahona Rodríguez, alias “Racumín”, y Eurídice Cortés Velasco, alias “Diana”, entre otros ex paramilitares.
“Fue así como el 18 de julio de 2017 el abogado Cadena Ramírez logró que el señor Carlos Enrique Vélez Ramírez, alías “Víctor”, firmara manuscrito que previamente el primero hizo, en papelería suya, mediante el cual el segundo daba a conocer al señor Fiscal General de la Nación de la época, el complot que habría propiciado su ex patrón Sierra García en detrimento de intereses especiales de Santiago y ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Igualmente, daba cuenta de un supuesto encuentro suyo con el parlamentario Iván Cepeda Castro, en el cual este le había prometido protección y las mismas prebendas que le había dado a su exjefe, para que declarara contra los hermanos Uribe Vélez.”
“ Pasados unos días, con la intervención y colaboración del abogado Samuel Arturo Sánchez Cañón, lograron que Carlos Enrique Vélez Ramírez, de su puño y letra, escribiera documento similar, y que fue allegado a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, por el mencionado profesional, junto con otro documento que su cliente Vélez Ramírez le había confiado para que se lo guardara como prueba de su proceder irregular”.
Además, cuando estaba corriendo el término de traslado para los recurrentes de la decisión inhibitoria que el 16 de febrero de 2018 la Corte Suprema de Justicia adoptó a favor del parlamentario Cepeda Castro, dentro del radicado 38451, el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda, quien estaba detenido en la Cárcel La Picota de Bogotá, vía WhatsApp, el 21 y el 22 de febrero de 2018, desde Neiva (Huila) recibió mensajes de texto y voz de su amigo Carlos Eduardo López Callejas, alias “Caliche”, con los que le indicó que personas del partido Centro Democrático, concretamente el Representante a la Cámara por el departamento del Huila Álvaro Hernán Prada Artunduaga, emisario del expresidente y Senador ÁLVARO URIBE VELEZ, lo había buscado para que -a través suyo- consiguiera que Monsalve Pineda grabara un video en el que se retractara de las declaraciones que venía realizando en procesos adelantados contra los hermanos Uribe Vélez.
Para esa misma época, el señor Monsalve Pineda también fue abordado por Diego Javier Cadena Ramírez, quien concurrió al citado centro de reclusión, con el mismo propósito, y en representación del Dr. ÁLVARO URIBE VELEZ. En la primera oportunidad Juan Guillermo no atendió a Cadena Ramírez, pero si lo hizo el interno Enrique Pardo Hasche, quien -de tiempo atrás- insistentemente venía persuadiéndolo para que formalizara esa retractación suya a cambio de asistencias o beneficios especiales que su directo beneficiario le brindaría con profesionales del derecho especializados y por lo que procedió a transmitirle a Juan Guillermo el motivo de la visita que infructuosamente ese día hizo el abogado Cadena Ramírez.
No obstante, el 22 de febrero de 2018, en presencia del abogado Héctor Romero Agudelo y del condenado Pardo Hasche, quien simultáneamente, en otra mesa de esa cárcel, atendía reunión con el abogado Jaime Lombana Villalba y María Mercedes Williamson, el interno Juan Guillermo Monsalve Pineda se entrevistó con Diego Javier Cadena Ramírez. En esta reunión, Diego Javier le solicitó a Juan Guillermo que firmara un documento que previamente había diligenciado, en el que Monsalve Pineda manifestaba que sus declaraciones contra los Uribe Vélez eran falsas, y que las había realizado por ofrecimientos de beneficios jurídicos y/o prebendas del congresista Iván Cepeda Castro.
A cambio de esa declaración falaz, Cadena Ramírez, con autorización del Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y sin cobrarle honorarios, prometió a Monsalve Pineda iniciar una acción de revisión por un proceso penal que en su contra se había adelantado, mejores condiciones en su reclusión, y que, sí públicamente pedía seguridad para él y para su familia, ellos apoyarían su solicitud ante el competente.
Pese a los válidos, loables, prolongados y entendibles esfuerzos de los abogados defensores del acusado Uribe, estos no lograron demostrar su teoría del caso en buena parte cimentada sobre una hipótesis conspiratoria que tenían la obligación de probar y por el contrario sí salió triunfante en el juicio penal la postulación del ente acusador, quien aportó ampulosamente sólidos elementos de convicción que llevan más allá de toda duda razonable a demostrar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal dolosa a título de determinador atribuible al acusado ÁLVARO URIBE VÉLEZ frente a los delitos contenidos en el pliego de cargos.
Del conjunto de los testimonios de cargo, se destaca por su trascendencia el de Carlos Enrique Vélez, quien vuelve a decir bajo juramento ante la señora Juez 44 Penal del Circuito que sus declaraciones anteriores (verbales y escritas) que buscaban desmentir a PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA fueron falsas, motivadas por el soborno de que fue objeto por parte de DIEGO CADENA, enviado especial de ALVARO URIBE, abogado que ingresó en horas no reglamentarias a la cárcel donde se encontraba para proponerle la idea criminal de hacer parte del complot para defender al expresidente a través de mecanismos defraudatorios y de paso atentar contra la recta administración de la justicia penal.
Traicionado por Cadena, quien no cumplió con las promesas remuneratorias del soborno, por su propia iniciativa Carlos E. Vélez procedió de su puño y letra a elaborar y enviar una misiva dirigida a su antiguo comandante PABLO HERNÁN SIERRA en la que ofrece disculpas por sus actos de traición y deslealtad cometidos a través de afirmaciones falaces y documentos apócrifos; elemento material probatorio que no ingresó formalmente como prueba documental al juicio contra Uribe, pero que hoy ponemos en conocimiento de nuestros lectores como anexo a la presente nota, para significar que CARLOS ENRIQUE VELEZ, es un poderoso testigo de cargo contra Uribe, de la mayor credibilidad, cuya versión indudablemente contribuirá de manera contundente al apuntalamiento de la sentencia condenatoria que se avecina. (Los correspondientes facsímiles están al final de esta nota).
De cardinal importancia probatoria el testimonio irrefutable de Juan Monsalve, una de las mayores víctimas en este asunto, que no obstante encontrase privado de la libertad, y por ende, en evidentes condiciones de inferioridad y peligro manifiesto, después de por lo menos tres atentados contra su vida e integridad personal, ha tenido el valor civil de sostener en el tiempo la verdad que conoce por haberla vivido sobre la participación del señor Uribe en la conformación, fortalecimiento expansión y operación de grupos de auto defensa en Antioquia y así lo expresó presencialmente en el juicio contra el poderoso Uribe (Dios según Pardo Hasche), demostrando además que buscaron obtener su “retractación” por la vía del soborno; situación que de inmediato denunció ante el Magistrado Barceló de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en donde se investigaba al Dr. Cepeda y de donde “de oficio” salió la compulsa de copias que dio inicio al proceso penal que hoy está ad portas de emitir fallo de condena; puesta en conocimiento que me consta como profesional del derecho en ese momento defensor de Monsalve; por lo que el limpio accionar de Juan Guillermo no podrá ser interpretado como una maniobra trampera, según lo han querido presentar maliciosa y dolosamente, ya que el hecho punible que se encontraba en fase de ejecución por parte de Uribe y sus secuaces, fue evidenciado total y oportuna ante el Juez competente y buena parte del recaudo de los elementos materiales probatorio lo realizó directamente la mencionada alta Corporación de Justicia cuando los complotados realizaban precisamente los actos consumativos de su conducta ilícita; de ahí la solidez, validez, y poder suasorio de las pruebas que provenientes de la Corte ingresaron al juicio contra el expresidente.
Sin demeritar la honrosa y valiente actuación del Honorable Senador Iván Cepeda Castro, gracias a la entereza de dos hombres penalmente condenados (Monsalve-Sierra) pero íntegros y fieles a sus principios, la verdad histórica ha sido conocida y la condigna sanción del responsable se avecina.
Mención especial merece el testimonio reiterado de mi actual defendido señor PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, quien en su lenguaje coloquial y dicharachero, con su personal estilo retador y directo, la verticalidad y claridad de su conocimiento de los hechos expuestos, sostuvo sin que lograran confutarlo, el conocimiento que deriva de sus actuaciones como Comandante del Cacique Pipintá y de haber operado precisamente en la zona geográfica de la Hacienda Guacharacas, confesando sin rodeos sus entonces andanzas criminales como la referida al llamado “tubo” en lo que coincide con Juan Guillermo para decir que en la zona, como fuente del financiamiento paramilitar se hurtaba el combustible a través de una válvula situada en Guacharacas; con lo que fue reafirmado el aserto del razonamiento judicial que lo absolviera penalmente por el delito de calumnia denunciado por los Uribe.
Pablo Hernán, quien ha sido el único capaz de invitar públicamente a Uribe a que se “desmovilice”, y decir que el expresidente es un “bandido” igual a él, no obstante, las decenas de sentencias condenatorias que cumple en prisión, es un hombre de paz, que propende por la reconciliación entre los actores armados, y de estos con las víctimas a través de múltiples eventos que en tal sentido ha promovido desde su reclusión.
Por supuesto que no desconocemos que es copioso el caudal probatorio aportado al juicio por parte de la Fiscalía y la defensa; probanzas muchas de las cuales no se refieren al fondo del asunto; como tampoco ignoramos que las pruebas penales no se valoran insularmente sino en conjunto, no se cuentan, sino que se pesan, de acuerdo con las reglas de la sana critica. Sin embargo, estas a las cuales nos hemos referido en precedencia tendrán especial relevancia en la determinación del tan anhelado fallo judicial.
Monsalve y Sierra, héroes no reconocidos de esta historia, por cuyos testimonios el político más poderoso de todos los tiempos en Colombia se metió decididamente y de frente entre el articulado del código penal, no han recibido absolutamente nada a cambio de su compromiso con la verdad, ninguna clase de beneficio judicial o administrativo les ha sido prodigado por desafiar la muerte, mientras el país espera expectante que cese la extravagante impunidad de Álvaro Uribe, como seguramente ocurrirá.
No obstante que la acción penal en el caso bajo estudio parece seriamente amenazada por el fenómeno de la prescripción, así llegare a ocurrir, una sentencia condenatoria al menos de primera instancia, sería catastrófica para el acusado, y la falta de ejecutoria del fallo, mortal para la administración de justicia penal que por tanto tiempo le hiciera el juego a la impunidad; pudiendo tener por seguro que a ninguno de los dos la historia los absolverá.
Razones de seguridad, conveniencia y estrategia legal no han aconsejado que hagamos efectiva por el momento nuestra anunciada incorporación al juicio penal en solicitud del reconocimiento de Pablo Hernán Sierra García como víctima del acusado Álvaro Uribe Vélez a lo cual tiene indiscutible y elemental derecho.



Abogado.