Parlamentarios europeos denuncian abuso de las sanciones de EE UU contra Petro y su efecto sobre derechos humanos y políticos

07 Octubre, 2026
  • 33 diputados franceses y europeos reclaman al Gobierno francés que garantice la libertad de circulación del expresidente colombiano. Asimismo, cuestionan que una medida administrativa de Estados Unidos, adoptada sin una condena judicial, pueda tener efectos sobre su derecho a la libre movilidad en Europa, mientras personas sobre las que pesan órdenes de captura internacional de la CPI pueden volar libremente por el espacio aéreo francés.


Por LA NUEVA PRENSA

PARÍS — Una treintena de parlamentarios franceses y europeos denuncian que las sanciones de EE UU contra Gustavo Petro están restringiendo sus derechos fuera de ese país y advierten de la creciente aplicación extraterritorial de estas medidas en Europa. Los firmantes reclaman al gobierno francés que intervenga ante Air France y cuestionan que una decisión administrativa, que no responde a una condena ni a una investigación judicial, pueda terminar condicionando la libertad de circulación de una persona en territorio europeo. 

Una tribuna publicada en la plataforma francesa Politis, firmado por 33 representantes políticos, centra su denuncia en las consecuencias que está teniendo una medida administrativa estadounidense sobre los derechos fundamentales del expresidente Gustavo Petro fuera de Estados Unidos. Los autores sostienen que la libertad de circulación es un principio fundamental del sistema internacional de protección de los derechos humanos y que cualquier restricción a la movilidad internacional debe responder a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La cuestión planteada trasciende el caso particular de Petro. La tribuna cuestiona la creciente dimensión extraterritorial de las sanciones estadounidenses y el efecto que estas pueden tener sobre empresas y gobiernos de otros países, incluso cuando las personas afectadas no han sido condenadas por un tribunal.

Los parlamentarios recuerdan que la lista de Personas Especialmente Designadas —Specially Designated Nationals (SDN)— fue creada en 1995 por el gobierno de Estados Unidos en el marco de su política contra el narcotráfico. Según la tribuna, su ámbito se amplió posteriormente para incorporar nuevos objetivos y, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, quedó también vinculada a la lucha contra el terrorismo y otras políticas de seguridad estadounidenses.

Esa evolución convirtió la lista en un instrumento de alcance mucho mayor que el inicialmente previsto. La principal crítica de los firmantes es que las sanciones estadounidenses terminan condicionando las decisiones de compañías y entidades radicadas fuera de Estados Unidos.

El caso de Petro, sostienen, ilustra ese fenómeno. Aunque las sanciones son estadounidenses, sus efectos pueden alcanzar a empresas europeas que, debido a sus relaciones financieras o comerciales con Estados Unidos, optan por evitar cualquier operación que pueda exponerlas a problemas con las autoridades norteamericanas.

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, por su parte, define las designaciones de OFAC como un mecanismo administrativo destinado a bloquear bienes e intereses económicos sujetos a jurisdicción estadounidense y a restringir determinadas operaciones con las personas incluidas en la lista. La inclusión en la lista no equivale, por sí misma, a una condena.

Precisamente esa diferencia constituye uno de los argumentos centrales de la tribuna. Los firmantes recalcan que Petro no ha sido condenado por un tribunal estadounidense y sostienen que tampoco es objeto de una investigación judicial en ese país.

Los parlamentarios consideran que la aplicación indirecta de las sanciones puede terminar afectando derechos que no forman parte del régimen económico de OFAC, entre ellos la libertad de circulación.

La inclusión en la lista puede implicar el bloqueo de activos y cuentas sometidos a jurisdicción estadounidense, restricciones sobre determinadas operaciones financieras y dificultades para acceder a servicios internacionales. Cuando esas consecuencias llevan a compañías extranjeras a impedir que una persona compre un tiquete de avión, las sanciones dejan de producir únicamente efectos financieros y pasan a incidir directamente sobre su movilidad. Por ello califican la situación de Petro de anomalía y de abuso de poder y consideran que existe una restricción de facto de sus desplazamientos internacionales.

La misiva insiste en que una medida administrativa adoptada unilateralmente por Estados Unidos no debería traducirse automáticamente en una limitación de derechos en territorio europeo. Los autores reclaman, por tanto, que Francia actúe para evitar que una decisión estadounidense termine aplicándose indirectamente dentro del espacio europeo.

El planteamiento pone el foco en una cuestión más amplia: hasta qué punto una empresa europea puede adoptar medidas restrictivas para protegerse de las consecuencias de una normativa estadounidense y, al hacerlo, terminar trasladando sus efectos a una persona que se encuentra fuera de la jurisdicción de ese país.

Los firmantes cuestionan la diferencia del trato entre Petro y otros dirigentes internacionales sometidos a órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional (CPI), señalando un desequilibrio en la actuación francesa: mientras a Petro, que figura en la lista de OFAC pero no ha sido condenado por un tribunal estadounidense ni tiene investigaciones en su contra, se le impidió comprar un tiquete aéreo de Air France, Benjamin Netanyahu, sometido a una orden de arresto de la CPI, puede sobrevolar el espacio aéreo francés sin inconvenientes.

Los firmantes consideran que esta situación plantea interrogantes sobre la coherencia de la política francesa frente a personas sometidas a distintos tipos de restricciones internacionales.

La reclamación concreta está dirigida al gobierno francés. Los firmantes le piden que intervenga ante Air France para garantizar que Petro pueda desplazarse por Francia sin limitaciones, recordando que el Estado francés es su principal accionista y consideran que esa participación otorga al gobierno una responsabilidad particular en el caso.

La tribuna sostiene que la negativa a emitir los tiquetes se produjo durante un desplazamiento de Petro por Europa y que tanto Air France como Air Europa justificaron su decisión en sus sistemas de cumplimiento normativo y en la inclusión del expresidente en la lista estadounidense.

Los parlamentarios denuncian el alcance de la OFAC como una forma de intervencionismo económico y político que permite a Estados Unidos proyectar sus decisiones mucho más allá de sus fronteras mediante el peso del sistema financiero internacional y del dólar. Además, advierten que esta dinámica puede afectar no solo a dirigentes políticos, sino también a jueces, funcionarios de organismos internacionales y otras personas incluidas en las listas estadounidenses.

En ese contexto sitúan las sanciones contra miembros de la Corte Penal Internacional, que consideran especialmente significativas por tratarse de una institución creada mediante un proceso multilateral y sobre la base del Estatuto de Roma.

El planteamiento de los firmantes apunta así a una tensión entre la capacidad de Estados Unidos para imponer restricciones económicas dentro de su jurisdicción y la posibilidad de que esas restricciones produzcan efectos sobre derechos fundamentales y decisiones empresariales en terceros países.

Los firmantes recordaron también los vínculos personales de Petro con Francia. Señalaron que el expresidente colombiano habla francés, que tiene descendientes con ciudadanía francesa y que sus hijas estudiaron en el Liceo Francés Louis-Pasteur de Bogotá.

Con estos antecedentes, reclaman al Ejecutivo francés que no permita que las consecuencias de una decisión unilateral de Estados Unidos determinen quién puede o no desplazarse a Francia.

La tribuna está suscrita principalmente por miembros de La Francia Insumisa y del Nuevo Frente Popular, aunque también cuenta con representantes socialistas, ecologistas y otros parlamentarios franceses y europeos.