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La reforma pensional que promete ampliar la protección a los adultos mayores, a la espera de una decisión de la Corte Constitucional

La Reforma Pensional presentada por el gobierno, aprobada con amplia mayoría en el Congreso y diseñada para ampliar la cobertura y protección de millones de adultos mayores, permanece detenida en la Corte Constitucional mientras define la validez del trámite legislativo que la soporta.

 #ArtículoPatrocinado

El 18 de julio del año pasado, fecha en la que el presidente de la República, Gustavo Petro, sancionó la Ley 2381 de 2024, millones de adultos mayores expresaron renovadas expectativas frente al sistema pensional. La norma introduce modificaciones al modelo de aseguramiento vigente, ampliando su cobertura y garantizando un ingreso para los sectores más vulnerables.

De acuerdo con el ministro del Interior, Armando Benedetti, la reforma beneficia a aproximadamente tres millones de adultos mayores. No obstante, pese a la amplia mayoría con la que fue aprobada en el Congreso de la República, el paso a su implementación se encuentra detenido en la Corte Constitucional.

Según Benedetti, este bloqueo estaría relacionado con la postura del actual presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez. El Ministro ha manifestado públicamente su inconformidad con la demora en una instancia cuyo rol, según indicó, debería limitarse a evaluar la constitucionalidad del texto aprobado por el Legislativo.

“Solo hay un colombiano que dice que se opone a que tres millones de viejitos y viejitas tengan un bono pensional. La Procuraduría acaba de decir que se subsanó el trámite de la Reforma Pensional. El Congreso dos veces ya mostró su voluntad a favor de la Reforma (sic.). Entonces, ¿ante qué estamos? ¿Con quién me quejo?”, afirmó.

Cabe recordar que, antes de la revisión de fondo, la Corte Constitucional solicitó al Congreso corregir el procedimiento legislativo. La tarea fue asumida por el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, quien convocó una sesión extraordinaria en la que dicha corporación adoptó las modificaciones realizadas por el Senado.

El consenso que permitió la aprobación de la reforma se alcanzó gracias a la gestión política desempeñada por Benedetti, en su calidad de articulador del proceso con las diferentes bancadas. Actualmente, el país permanece a la expectativa del pronunciamiento final de la Corte Constitucional sobre una de las reformas consideradas más progresistas de los últimos años.

Los beneficios de la reforma

La Reforma establece la creación de cuatro pilares que conforman el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, diseñado para cubrir a colombianos residentes dentro y fuera del país. Estos son: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo y Pilar de Ahorro Individual.

El Pilar Solidario contempla una renta para hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén). El monto será equivalente a 223.800 pesos mensuales, cifra que corresponde al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024. Asimismo, este pilar incluye a personas con discapacidad: hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50, con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

El Pilar Semicontributivo se dirige a hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 que hayan cotizado entre 300 y 999 semanas. Este componente otorgará una renta vitalicia a quienes no lograron pensionarse, pero que cuentan con semanas en Colpensiones o ahorros en una Administradora de Fondos de Pensiones. La renta se calcula con base en lo ahorrado más un rendimiento efectivo anual del 3%, junto con un subsidio del 20% para hombres y del 30% para mujeres sobre el saldo restante. Este pilar también cubrirá a adultos mayores elegibles para el Pilar Solidario que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez dentro de ese rango de semanas.

En cuanto al Pilar Contributivo, incluirá a todas las personas afiliadas al sistema, con la finalidad de garantizar pensiones de vejez, invalidez o sobrevivientes. Colpensiones administrará los aportes correspondientes a los primeros 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que las AFP recibirán los excedentes. Al finalizar la vida laboral, ambos componentes se integrarán en una única pensión, la cual deberá ser reconocida en un plazo máximo de cuatro meses tras la solicitud.

“El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual al que este tenga derecho cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento”, señala la Presidencia de la República.

Finalmente, el Pilar de Ahorro Individual Voluntario permitirá que los ciudadanos realicen aportes adicionales con el fin de mejorar su pensión futura. Estos recursos continuarán siendo administrados por las AFP y se destinarán exclusivamente al reconocimiento de las pensiones correspondientes.