El secretario jurídico de la Presidencia de la República, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, presentó el 24 de abril de 2026 una recusación contra el magistrado Carlos Camargo Assis ante la Corte Constitucional, al considerar que existe un interés directo en el estudio del Decreto Legislativo 174 de 2026, debido a la propiedad de predios en zonas afectadas por la emergencia climática.
La actuación se produjo dentro del proceso de control automático de constitucionalidad del decreto expedido el 24 de febrero de 2026, que establece medidas para la reubicación, relocalización y acceso a tierras de unidades de producción agropecuaria en regiones impactadas por inundaciones en la costa Caribe colombiana. Estas afectaciones, según el Gobierno, comprometieron más de cien mil hectáreas de cultivos y generaron desplazamientos masivos de población rural.
En el documento remitido a la Corte, la Presidencia sostiene que el magistrado Camargo Assis es propietario de al menos tres predios ubicados en los departamentos de Córdoba y Sucre, de acuerdo con información de la Ventanilla Única de Registro. Entre ellos se menciona un inmueble en el municipio de Lorica, identificado como una de las zonas directamente afectadas por la emergencia. El escrito también indica que miembros de su núcleo familiar tendrían propiedades en esa misma región.
Carlos Camargo Assis se desempeña como magistrado de la Corte Constitucional. Antes de llegar a ese cargo, fue defensor del Pueblo entre 2020 y 2024, y también ocupó la dirección de la Federación Nacional de Departamentos. Su trayectoria ha estado ligada a múltiples escándalos en temas institucionales, administrativos y de derechos humanos, con participación en el sector público y en organismos de representación territorial.
La recusación se fundamenta en la posible incidencia de las medidas previstas en el decreto sobre dichos bienes. La norma contempla, entre otras disposiciones, la declaratoria de utilidad pública e interés social de predios rurales, la ocupación temporal, la imposición de servidumbres, la adquisición y eventual expropiación de inmuebles, así como procesos de clarificación de propiedad y recuperación de baldíos. También incluye la incorporación de tierras al Fondo de Tierras y la delimitación de terrenos emergidos por desecación de cuerpos de agua.
Según el Gobierno, estas facultades permiten inferir un interés cierto, específico y verificable, y no meramente hipotético, en la decisión que deberá adoptar la Corte. El escrito argumenta que el interés es actual, dado que el decreto se encuentra vigente y en ejecución, y directo, por la eventual afectación patrimonial sobre bienes de propiedad del magistrado.
El documento cita el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que establece como causal de recusación el tener interés en la decisión, y recuerda que la jurisprudencia constitucional ha señalado que estos mecanismos buscan garantizar la independencia e imparcialidad del juez como elemento esencial del debido proceso. En esa línea, se subraya que no solo se deben evitar sesgos subjetivos, sino también cualquier circunstancia objetiva que pueda generar dudas razonables sobre la objetividad del juzgador.
La Presidencia también invoca estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según los cuales el juez debe actuar libre de influencias externas y ofrecer garantías de confianza tanto a las partes como a la ciudadanía. A juicio del solicitante, incluso sin una afectación inmediata, la sola posibilidad de beneficio o perjuicio compromete la apariencia de imparcialidad.
En la solicitud formal, el secretario jurídico pide a la Corte Constitucional que declare fundada la recusación y disponga la separación del magistrado Carlos Camargo Assis del conocimiento del proceso identificado como RE-392. La decisión sobre esta petición deberá ser adoptada por la Sala Plena en el marco del examen de constitucionalidad del decreto expedido durante el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en febrero de 2026.








