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Todo lo que debe saber sobre el proyecto de ley para convocar la Asamblea Nacional Constituyente en Colombia

El gobierno expone once razones estructurales para convocar la Asamblea, entre ellas el bloqueo legislativo, la urgencia de un constitucionalismo ecológico frente al cambio climático, el cumplimiento integral del Acuerdo de Paz de 2016 y la garantía efectiva de derechos sociales, hoy afectados por omisiones normativas y desigualdad estructural.

El 26 de diciembre, el Gobierno nacional anunció la inscripción oficial del comité promotor ciudadano que impulsará la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. El trámite ante la Registraduría Nacional habilita la recolección de firmas y abre un proceso que, de avanzar, culminaría en una consulta popular para que la ciudadanía decida si activa un nuevo poder constituyente.

Desde el Ejecutivo se ha insistido en que este camino no implica una ruptura institucional, sino el uso de un mecanismo expresamente previsto en la Constitución. La iniciativa se presenta como una respuesta democrática a una crisis persistente de gobernabilidad y efectividad del sistema político que, según el proyecto de ley, ha impedido cumplir los mandatos sociales de la Carta de 1991.

Uno de los ejes centrales del proyecto de ley es su diagnóstico crítico del funcionamiento del Estado. El texto sostiene que Colombia enfrenta un bloqueo institucional estructural que no se explica únicamente por coyunturas políticas, sino por la forma en que operan las actuales relaciones entre los poderes públicos.

Según la exposición de motivos, reformas clave en salud, trabajo, pensiones, educación, vivienda, ordenamiento territorial, medio ambiente y reforma agraria han sido archivadas, diluidas o aplazadas sistemáticamente en el Congreso, sin que se produzca una deliberación democrática suficiente. Esta dinámica, afirma el proyecto, ha vaciado de contenido los mandatos transformadores de la Constitución de 1991 y ha generado una brecha creciente entre los derechos reconocidos en el texto constitucional y su realización efectiva.

El documento subraya que muchas de estas fallas responden a omisiones legislativas absolutas y persistentes; es decir, a la falta de desarrollo normativo de disposiciones constitucionales que llevan más de tres décadas sin materializarse. Entre ellas se mencionan el ordenamiento territorial, la autonomía regional, la reforma agraria integral, la garantía progresiva de derechos sociales y la democratización real de la participación ciudadana.

Desde esta perspectiva, el proyecto plantea que los mecanismos ordinarios de reforma han demostrado ser insuficientes para superar estos obstáculos, ya sea por estructuras establecidas en la Constitución que riñen con esas demandas, así como por prácticas políticas arraigadas, diseños normativos restrictivos o una cultura institucional que favorece el inmovilismo. En ese contexto, la Asamblea Constituyente es presentada como una herramienta excepcional, orientada a reabrir el debate constitucional y a redefinir las reglas estructurales del sistema político y social.

El proyecto de ley desarrolla once razones estructurales que, en conjunto, sostienen la necesidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente. El argumento central es que el orden constitucional vigente no ha logrado cumplir sus promesas materiales, no por falta de derechos reconocidos, sino por bloqueos estructurales, omisiones legislativas persistentes y límites del diseño institucional que impiden transformar la realidad social:

      1. Bloqueo institucional y omisiones legislativas: un callejón sin salida

El documento parte del diagnóstico de un bloqueo institucional sistemático, especialmente en el Congreso de la República, que ha impedido la aprobación de reformas sociales fundamentales. Proyectos en salud, trabajo, pensiones, educación, vivienda, autonomía territorial, medio ambiente y derechos laborales han sido archivados o diluidos sin deliberación democrática suficiente.

Este bloqueo se explica tanto por prácticas políticas como por deficiencias estructurales del diseño normativo, que permiten la inacción legislativa frente a mandatos constitucionales claros. La consecuencia es una ruptura entre la voluntad popular expresada en las urnas y la acción efectiva del poder legislativo.

2. Colapso climático, descarbonización de la economía y fortalecimiento del constitucionalismo ecológico.

El proyecto señala el cambio climático como un riesgo crítico para los Estados constitucionales, especialmente en Colombia por su biodiversidad y vulnerabilidad. Reconoce el derecho a un ambiente sano en la Constitución de 1991 y la jurisprudencia avanzada de la Corte Constitucional, pero advierte que la protección ha sido fragmentaria y dependiente de la justicia, sin un marco constitucional explícito que integre cambio climático, transición energética y descarbonización. Propone que una Asamblea Constituyente establezca principios constitucionales claros sobre mitigación, adaptación, derechos de la naturaleza y límites a actividades extractivas, para orientar el modelo económico y superar la falta de herramientas jurídicas eficaces frente a omisiones legislativas que ni el control judicial ni el legislativo pueden resolver.

3. Cumplimiento integral del Acuerdo Final de Paz de 2016 y de otros procesos.

El cumplimiento integral del Acuerdo Final de Paz de 2016 es un desafío constitucional crucial para Colombia, que busca transformar las causas históricas de violencia como la desigualdad en la tierra, la exclusión territorial y la ausencia estatal en el campo. La Corte Constitucional reconoce esta implementación como una obligación estatal vinculada al artículo 22. La Reforma Rural Integral es fundamental para democratizar la tierra, pero persiste una alta concentración agraria que refleja inequidad estructural. Los avances han sido lentos y fragmentarios, con bloqueos institucionales y falta de desarrollo efectivo de la jurisdicción agraria, evidenciando una brecha entre la Constitución y la realidad rural.

El enfoque territorial del Acuerdo, mediante los PDET, responde a brechas sociales y económicas en zonas afectadas por la violencia que requieren ajustes constitucionales y gobernanza para superar el centralismo y fortalecer la autonomía territorial. La justicia transicional y el derecho a la verdad son esenciales para la reconciliación, aunque enfrentan tensiones políticas y estructurales. La Asamblea Constituyente se plantea como un mecanismo excepcional para crear un marco constitucional coherente y efectivo que garantice el cumplimiento del Acuerdo, fortalezca la paz, proteja derechos rurales y étnicos y apoye procesos de diálogo y negociación con actores armados ilegales.

4. Derechos sociales, económicos y culturales

4.1. Derechos laborales: La histórica omisión del Congreso para expedir el estatuto del trabajo ha dejado los derechos laborales sin garantías estructurales, debilitando el derecho de asociación y facilitando la desprotección, especialmente de trabajadores rurales, informales y contratados. Se propone la Asamblea Constituyente para establecer garantías laborales constitucionales claras, proteger el derecho de asociación en todas las formas de trabajo y evitar que estos derechos dependan de la discrecionalidad legislativa.

4.2. Reforma integral al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS: El sistema de salud colombiano está en crisis, sin cobertura universal ni atención digna, con demoras en acceso a servicios que causan miles de muertes. El bloqueo congresional a reformas estructurales motiva la propuesta de una nueva Constitución que garantice un sistema de salud universal, justo, preventivo y efectivo para todos.

4.3. Efectividad del derecho a la vivienda: Aunque la Constitución reconoce el derecho a vivienda digna, millones de colombianos sufren por un sistema financiero abusivo que ha llevado a despojos judiciales. El texto denuncia esta violencia financiera masiva y la injusticia estructural del financiamiento de vivienda popular, evidenciando el fracaso legal para garantizar este derecho. Asimismo, advierte que el problema se ha agravado por la grave crisis de derechos humanos en la que se entrecruzan situaciones de desplazamiento forzado intra e inter urbano y rural, lo que ha generado desintegración familiar, desequilibrios emocionales y hasta suicidios.

 4.4. Reforma profunda a la Educación: El sistema educativo enfrenta deficiencias como bajo desempeño internacional, énfasis en evaluaciones cuantitativas, falta de conexión con la realidad y limitada gratuidad, con insuficiente educación popular y educación para adultos, así como limitada cobertura en varias zonas del país. Se plantea una nueva Constitución que garantice educación de calidad, inclusiva y pertinente, que fortalezca la educación popular y fomente una cultura de paz y de participación democrática.

4.5. Derecho a la Cultura: Aunque la Constitución reconoce la diversidad cultural, no asegura plenamente los derechos culturales, su financiamiento, gobernanza democrática ni la adaptación digital. La participación de comunidades y artistas es limitada y la protección patrimonial débil. La cultura es vista como secundaria, sin reconocimiento ni garantías laborales para sus trabajadores. Se propone establecer la cultura como derecho fundamental, motor de democracia, paz y desarrollo, con derechos culturales exigibles, participación ciudadana vinculante, protección patrimonial sólida y estabilidad laboral y financiera para los artistas y el sector.

5. Del modelo económico

La Constitución de 1991 ha favorecido un modelo de libre mercado que ha impulsado políticas neoliberales: privatización de empresas públicas, entrega de servicios esenciales y contratación estatal al sector privado, desregulación laboral y concentración económica en monopolios. Se plantea un nuevo modelo económico que, sin desconocer la economía privada mixta, fortalezca la participación estatal en sectores estratégicos, promueva la economía popular, asociativa y solidaria, rescate la banca pública y articule la política monetaria con un programa de desarrollo productivo que genere empleo masivo y elimine la tercerización laboral.

Además, se propone actualizar el rol del Banco de la República para que, manteniendo su autonomía técnica, pero evitando la subordinación a partidos políticos, que contribuya a crecimiento sostenible y generación de empleo, coordinándose con la política económica general y la intervención estatal para mejorar la calidad de vida y reducir desigualdad e informalidad. La reforma constitucional podría exigir informes periódicos sobre inflación, empleo y crecimiento, así como mecanismos de rendición de cuentas y coordinación macroeconómica, asegurando que estabilidad monetaria y social no se conciban de manera separada.

6. Reforma Agraria, y soberanía alimentaria como deuda constitucional persistente

La reforma agraria es un mandato histórico del constitucionalismo colombiano, consagrado en la Constitución de 1991 y en normativas posteriores, que busca garantizar acceso progresivo a la propiedad rural, proteger la producción de alimentos y promover el desarrollo integral del campo, reconociendo la tierra y el campesinado como estratégicos para la justicia social y la soberanía alimentaria. Sin embargo, la alta concentración de la propiedad rural persiste, generando pobreza, desigualdad territorial y conflictos sociales, mientras que los intentos legislativos han sido fragmentarios e insuficientes. La Corte Constitucional ha señalado que esta inacción compromete principios esenciales del Estado Social de Derecho, pero el control judicial no alcanza a corregir las fallas estructurales que requieren decisiones normativas profundas.

En este contexto, la Asamblea Constituyente se plantea como un mecanismo democrático excepcional para redefinir constitucionalmente una reforma agraria integral que garantice acceso equitativo a la tierra, fortalezca la economía campesina y consolide la soberanía alimentaria como objetivo estratégico del Estado. La deliberación constituyente permitiría establecer mandatos claros y estables, evitando depender de iniciativas legislativas fragmentarias, y superando una deuda histórica que ha limitado el desarrollo rural y perpetuado ciclos de violencia y exclusión social.

7. Autonomía territorial de los pubelos étnicos

Aunque Colombia se reconoce como un Estado multiétnico y pluricultural, los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales y ROM carecen de autonomía territorial efectiva, lo que pone en riesgo su supervivencia. La omisión legislativa absoluta ha impedido desarrollar un marco normativo que garantice esta autonomía y limita la intervención del control constitucional.

El texto subraya que cualquier obstáculo para la consolidación de la paz integral afecta directamente la autonomía territorial real de estos pueblos, evidenciando la necesidad de reformas constitucionales que reconozcan y protejan sus derechos territoriales de manera efectiva.

 8. Reordenamiento territorial

El reordenamiento del territorio sigue siendo una promesa incumplida de la Constitución de 1991. Aunque la Ley 1454 de 2011 reguló aspectos del ordenamiento territorial, no definió elementos esenciales como los requisitos y la autoridad competente para convocar consultas populares para la creación de nuevos departamentos, generando un vacío normativo reconocido por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que identificaron omisión legislativa absoluta en materia de regiones y entidades territoriales indígenas.

Frente a este bloqueo institucional, el texto plantea que una Asamblea Constituyente podría subsanar las falencias y reordenar el territorio, creando nuevos departamentos, resolviendo conflictos de límites, fortaleciendo la presencia estatal en zonas apartadas, mejorando servicios públicos, optimizando la cobertura de la fuerza pública, garantizando equidad en inversión social y desarrollo regional, y delimitando geográficamente cuencas hidrográficas y páramos, consolidando así un marco territorial más justo y funcional.

 

9. Reforma a la justicia orientada a la verdad y los derechos ciudadanos

La legitimidad del Estado Social de Derecho depende de que los derechos sean efectivamente exigibles. Por ello, el debate constituyente propone garantizar el acceso real, oportuno y efectivo a la justicia como derecho ciudadano, fortaleciendo la justicia ordinaria, contencioso-administrativa, penal y mecanismos alternativos, simplificando trámites, asegurando tiempos razonables, reduciendo la impunidad y priorizando la tutela judicial efectiva, reparación y confianza pública. La reforma busca una transformación estructural que mantenga la independencia de la Corte Constitucional, cerrando brechas de acceso y efectividad sin afectar el control constitucional.

El eje propuesto incluye dar rango constitucional a la justicia restaurativa, fortalecer la Justicia Especial para la Paz y ampliar su marco temporal, crear instancias contra la gran corrupción, garantizar meritocracia y carrera judicial en las altas cortes, y eventualmente robustecer la jurisdicción constitucional mediante un tribunal autónomo con facultades reforzadas para subsanar omisiones estructurales. El objetivo es que la justicia deje de ser instrumento de impunidad o retaliación política y se convierta en un pilar para la verdad, la reparación, la reconciliación social y la protección efectiva de los derechos ciudadanos.

 10. Reforma política

La democracia colombiana ha sido gravemente afectada por la influencia del dinero privado, incluyendo capitales ilegales, en la política y las elecciones, evidenciada en escándalos de parapolítica y macro corrupción que cooptaron el poder público. Para recuperar legitimidad institucional, el debate constituyente propone separar la política del financiamiento privado ilícito o desproporcionado mediante campañas financiadas predominantemente por el Estado, topes estrictos, sanciones severas, transparencia absoluta en los partidos y regulación del lobby, asegurando igualdad de oportunidades electorales y primacía de la deliberación programática sobre el poder económico.

Además, ante omisiones legislativas absolutas, se plantea otorgar al presidente facultades para intervenir, garantizando que los mandatos del Estado Social de Derecho se cumplan de manera inmediata y no dependan del devenir político. La producción normativa debe reconocer la interdependencia global, respondiendo a compromisos internacionales y asegurando que la soberanía del pueblo se traduzca en leyes nacionales que protejan la dignidad y capacidad plena de los ciudadanos para ejercer sus derechos.

11. Droga y narcotráfico

El texto sostiene que la guerra contra las drogas ha fracasado, generando violencia, criminalización de poblaciones vulnerables y afectación desproporcionada a comunidades rurales e indígenas.

Se argumenta que el marco constitucional vigente limita la adopción de enfoques alternativos centrados en la salud pública, el reconocimiento de usos tradicionales de la hoja de coca y el aprovechamiento científico y productivo de estos cultivos. Por ello, se plantea la necesidad de un nuevo pacto constitucional en esta materia.

El proyecto de ley que sustenta la convocatoria

El proyecto de ley se ajusta a lo dispuesto por los artículos 374 y 376 de la Constitución Política y no convoca directamente la Asamblea, sino que propone que sea el pueblo colombiano, mediante voto popular, quien decida si la convoca.

La iniciativa deberá surtir varios trámites antes de que pueda llegar a las urnas: en primer lugar, pasará por el Senado y la Cámara de Representantes, donde el proyecto de ley deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros de ambas Cámaras. Se estima que este proceso se lleve a cabo con el Congreso que se elija en las próximas elecciones de 2026, pues los tiempos de la última legislatura del Congreso actual no alcanzarían para desarrollar este debate.

Una vez aprobado en el Congreso, la Ley pasará por el control automático de la Corte Constitucional, limitado únicamente al examen de eventuales vicios de procedimiento en su formación. Una vez superados estos trámites, el proyecto de Asamblea Nacional Constituyente pasará a votación de la ciudadanía. La votación deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la ley y requerirá, para su aprobación, que el Sí alcance al menos la tercera parte del censo electoral.

El proyecto convoca al pueblo colombiano a responder una pregunta única, mediante voto por el Sí o por el No, sobre si aprueba la convocatoria de la Asamblea Constituyente en los términos definidos por la ley:

¿Aprueba usted que se convoque, una Asamblea Constituyente, elegida por voto popular, integrada por 125 personas que representen de manera plural a los distintos sectores sociales del país, para reformar la Constitución Política de Colombia y que sesione por un periodo de tres meses y que tenga como principio el no retroceso en materia de tratados internacionales y derechos humanos, sociales, económicos, culturales y ambientales?

La Asamblea estaría integrada por un total de 125 delegados y delegadas, elegidos por voto popular a través de una circunscripción nacional (87 representamtes) y varias circunscripciones especiales. El diseño busca garantizar una representación plural, con paridad de género (al menos el 50% deben ser mujeres) y participación directa de pueblos indígenas (10), comunidades afrodescendientes (10), comunidades campesinas (10), víctimas del conflicto armado habitantes de las circunscripciones de paz (16) y colombianos en el exterior (2). Asimismo, exige la participación de jóvenes y la inclusión de personas en condición de discapacidad y miembros de la comunidad LGBTIQ+.

El proyecto enfatiza que esta composición pretende corregir déficits históricos de representatividad y asegurar que los sectores tradicionalmente marginados tengan voz directa en la redefinición del pacto constitucional.

Aunque la Asamblea tendría la facultad de reformar integralmente la Constitución, el proyecto establece límites claros: respeto irrestricto a los tratados internacionales de derechos humanos, al derecho internacional humanitario, a las normas de ius cogens (normas imperativas del derecho internacional) y al principio de no regresividad en derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

Estos límites buscan garantizar que el proceso constituyente no se convierta en un escenario de regresión de derechos ni de ruptura con los compromisos internacionales del Estado colombiano.

La Asamblea tendría un período de funcionamiento de tres meses, una vez instalada. Durante ese tiempo, el Congreso no podría reformar la Constitución, pero conservaría sus competencias ordinarias y debería colaborar con la Asamblea. El proyecto insiste en que el proceso debe desarrollarse bajo un principio de convivencia institucional, evitando vacíos de poder o rupturas abruptas del orden estatal.

Este periodo de tres meses se utilizará también para realizar pedagogía sobre la iniciativa popular por parte del Comité Promotor, así como el desarrollo de las campañas por el Sí y por el No, a lo largo y ancho del país.

La Organización Electoral será responsable de garantizar la transparencia del proceso, la participación de colombianos en el exterior y la posibilidad de veeduría por parte de organizaciones sociales y políticas.

Con la inscripción del comité promotor, Colombia entra en una fase de discusión pública sobre los límites y posibilidades de su orden constitucional. Para el Gobierno, la Asamblea Constituyente representa una vía democrática para destrabar reformas estructurales que el sistema actual no ha logrado materializar. Para sus críticos, abre interrogantes sobre la estabilidad institucional y los riesgos de una reforma profunda en un contexto polarizado, además de advertir que es una estrategia electoral de cara al proceso que se avecina en el primer semestre de 2026.

La decisión final, como lo prevé la Constitución, quedará en manos de la ciudadanía.

Acceda aquí al documento íntegro del Proyecto de Ley – Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente: 

Proyecto de Ley – Convocatoria Asamblea Constituyente by LaNuevaPrensa