Abelardo de la Espriella, ateo conocido de vieja data y converso al cristianismo de última hora, no irrumpe en la política desde un lugar aséptico. Su trayectoria pública está marcada por defensas judiciales de alto impacto que, en no pocos casos, terminaron con condenas firmes para sus clientes o con enormes y vergonzosas derrotas ante los jueces.
Ejemplos: el rostro de la pirámide DMG, David Murcia Guzmán; el exmagistrado Jorge Pretelt; parapolíticos condenados por concierto para delinquir; y su inutil protagonismo mediático en la defensa del capitán del ESMAD en el caso de Dilan Cruz, componen un historial que contrasta con el discurso de orden, castigo y moral pública que hoy exhibe en tarima con aspavientos que remedan a personajes como Milei, Mussolini o Bukele.
Ese trasfondo resulta decisivo para comprender por qué el expediente del pastor Álvaro Javier Gámez Torres, en el cual de la Espriella fue su apoderado judicial, sigue generando preguntas No por el fallo —absolutorio y en firme—, sino por el modo en que se litigó, el alcance real de lo juzgado y quién terminó cargando con el costo del cierre judicial.

Los hechos se remontan a Pasto. Allí, Salem, una congregación evangélica de estructura vertical y patriarcal, creció bajo la autoridad de su fundador. Desde 2012, la prensa nacional documentó denuncias por presuntos abusos sexuales cometidos en un contexto religioso, en un entorno social particularmente adverso para quienes se atrevían a hablar. En febrero de 2013, la Fiscalía General de la Nación anunció la acusación formal por acceso carnal o actos sexuales con personas puestas en incapacidad de resistir, sustentada en una tesis de manipulación psicológica y relación de poder.
El expediente que llegó a sentencia incorporó, entre otros, los testimonios de [nombre reservado por solicitud de la denunciante] y Franci Estefany Rodríguez Latino. La acusación describía una progresión de actos sexuales bajo una dinámica de subordinación espiritual, un texto que la Corte Suprema de Justicia citó luego como una de las piezas más contundentes del proceso. Sin embargo, la ruta judicial derivó en absolución: fallo de primera instancia en 2015, confirmación del Tribunal en 2018 e inadmisión de la casación por razones técnicas ese mismo año.
La presunción de inocencia se mantiene respecto de los hechos juzgados. El punto no es desconocerla, sino examinar qué dejó ese cierre. Y ahí aparece la primera fisura: el contraste entre el volumen de relatos que circularon desde 2012 —alrededor de veinticinco mujeres y niñas— y el alcance efectivo del juicio, concentrado en dos declarantes. ¿Qué ocurrió con las demás? El proceso se redujo a una fracción, mientras al menos veintitrés presuntas víctimas quedaron fuera de una respuesta judicial integral, sin reconstrucción del patrón ni protección institucional, enfrentadas de manera individual al estigma religioso y comunitario.
Esa reducción no es un detalle técnico sino un fracaso de persecución penal. Si existía un patrón denunciado, la obligación estatal era investigarlo como tal. Al atomizar los relatos, el sistema permitió que el caso se convirtiera en un duelo de credibilidad contra dos mujeres adultas, mientras el resto del universo —incluidas presuntas víctimas menores— quedó en el aire. En estos escenarios, el agresor no necesita ganar el fondo: basta con que el Estado no logre armar el rompecabezas.
La segunda fisura está en la lectura de la coacción. Mientras la Fiscalía sostuvo que la dependencia espiritual podía anular el consentimiento, los jueces privilegiaron una interpretación tradicional: si no se acreditaba la incapacidad de resistir en el estándar penal, no había condena posible. El choque es estructural. En otros procesos contra sacerdotes católicos, la justicia sí reconoció que la autoridad clerical puede viciar el consentimiento. En este caso, ese poder religioso quedó neutralizado bajo la idea de “adultas autónomas”. No se trata de equiparar expedientes, sino de señalar una inconsistencia frente al mismo fenómeno: el temor reverencial como forma de control.
La tercera fisura conecta directamente con De la Espriella. Su defensa sostuvo la tesis del consentimiento y la amplificó fuera del expediente. Tras la absolución, se anunciaron de manera amenazante acciones judiciales contra denunciantes. En una ciudad intermedia, cohesionada y vigilante, el mensaje es inequívoco: denunciar puede salir caro. En violencia sexual, el silenciamiento rara vez opera por amenazas explícitas; suele anticiparse como daño reputacional, económico y emocional. Por eso el enfoque de género no es retórico: es la diferencia entre investigar un abuso de poder o convertir a la denunciante en el blanco del proceso.
Aquí el caso deja de ser solo judicial y se vuelve político. El mismo abogado que defendió clientes luego condenados hoy se presenta como garante de valores y recibe respaldo de sectores cristianos. En la fallida defensa a Pretelt, de la Espriella espetó su concepto jurídico más famoso y también desafortunado: “La ética no tiene que ver con el derecho”.
En el caso de Pasto, la contradicción es evidente: cuando mujeres denunciaron presuntos abusos en un entorno de fe, la autoridad espiritual fue irrelevante para el derecho; cuando se piden votos, esa fe se invoca como fuente de legitimidad moral. En estrados, el poder religioso se diluye; en la tarima, ordena, bendice y moviliza.
Por eso este expediente no se cierra en la absolución. Persiste para interpelar coherencias y responsabilidades estatales. Las presuntas víctimas aún tienen derecho a un recurso judicial efectivo, como lo establece la Convención de Belém do Pará. Porque la impunidad no siempre adopta la forma de un fallo: a veces se fabrica antes, cuando la investigación se recorta, las víctimas se dispersan y el patrón queda sin estructura probatoria.
La iglesia cristiana ha acogido a De la Espriella, ateo declarado de vieja data, bajo la llamada “unción de Ciro”. Pero la comparación impone una pregunta incómoda: ¿qué clase de autoridad moral se construye cuando, en el expediente más sensible sobre violencia sexual en una iglesia evangélica, la estrategia elevó el costo de denunciar y el Estado dejó fuera del juicio a decenas de voces?
La pregunta final es política y directa: ¿puede alguien prometer castigo y autoridad moral desde la tarima cuando su trayectoria incluye defensas que hicieron más difícil denunciar y cuando el sistema dejó sin voz a muchas víctimas?









