En una decisión trascendental para el país, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y ha condenado al paramilitar Santiago Uribe Vélez (hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez), a 28 años de prisión sin beneficio de reclusión domiciliaria, por un concurso de delitos de Lesa Humanidad: el homicidio agravado de Camilo Barrientos Durán y concierto para delinquir agravado.
La sentencia, proferida de manera unánime en segunda instancia por los magistrados Rene Molina Cardenas, John Jairo Ortíz Alzate y Gustavo Adolfo Pinzón Jácome, resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Público y la Parte Civil, y da un giro definitivo al caso que involucra a Uribe Vélez con la conformación del tenebroso grupo paramilitar conocido como “Los Doce Apóstoles”, el cual delinquía en el norte de Antioquia.
Dentro de la decisión, la Sala Colegiada también ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue los posibles delitos contra la administración de justicia en los que pudo incurrir el abogado Diego Cadena, alias “Abogángster”, quien habría asesorado al fallecido testigo Juan Carlos Rodríguez Agudelo para que rindiera un falso testimonio con el fin de desacreditar las versiones rendidas por el mayor retirado Juan Carlos Meneses, en contra de Santiago Uribe. Cadena ya está condenado penalmente por fraude en favor del otro Uribe Vélez, Álvaro, incurso en decenas de expedientes penales por crímenes de lesa humanidad y corrupción.
De la misma manera, la sentencia ordena la compulsa de copias contra Santiago Uribe, para que se determine su responsabilidad en una serie de homicidios presuntamente cometidos por “el aparato organizado de poder que dirigió” (p. 301), en referencia a “Los Doce Apóstoles”, incluyendo, entre otros, los asesinatos de Jorge Yubán Ceballos, Jorge Iván Serna, William Restrepo Cárdenas, Januario Pérez; Luis Fernando Restrepo Hincapié, Wilson de Jesús Agudelo Piedrahita, Alberto de Jesús Castañeda. Darío de Jesús Palacio Lopera, Jorge de Jesús Quintero, John Jairo Olarte Quintero y Manuel Vicente Varelas.
Según la acusación y las pruebas valoradas en esta segunda instancia, se estableció de manera plena que Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió el grupo paramilitar conocido como “Los Doce Apóstoles”, el cual tenía como centro de operaciones la hacienda “La Carolina” –de propiedad de Alberto Uribe Sierra, Santiago y Álvaro Uribe Vélez–, ubicada en el sector de Los Llanos de Cuivá, municipio de Yarumal. El objetivo de la organización era llevar a cabo un plan de exterminio sistemático contra personas consideradas “indeseables” o presuntos auxiliadores de grupos subversivos en la región del Norte de Antioquia, particularmente en Yarumal, Campamento y Valdivia, entre otros.
Dentro de esta política de exterminio, el Tribunal encontró probada la participación del grupo en el homicidio de Camilo Barrientos Durán, el 25 de febrero de 1994. Barrientos, conductor de un bus escalera, fue señalado por la organización dirigida por Uribe Vélez como auxiliador de la guerrilla y posteriormente asesinado por dos sicarios que le propinaron varios disparos con arma de fuego.
La sentencia de segunda instancia establece que Uribe Vélez recabó la información y se la pasó a su lugarteniente alias ‘Rodrigo’ para que consiguiera los sicarios e informara al comandante de la policía de la zona para que colaborara con el crimen, constituyendo a su vez un concierto para delinquir con agentes del Estado. El Tribunal concluyó que las pruebas eran suficientes para demostrar la responsabilidad de Uribe Vélez, desestimando las supuestas inconsistencias y el “ánimo vindicativo” que el juez de primera instancia había atribuido a testigos clave como el Mayor Retirado Juan Carlos Meneses Quintero, Eunicio Alfonso Luján Pineda y Alexander Amaya Vargas.
El Tribunal Superior de Antioquia encontró que la existencia del grupo criminal “Los Doce Apóstoles” y su accionar con la connivencia de la Policía y el Ejército estaba más que probada, y que existían elementos de juicio suficientes para vincular a Santiago Uribe Vélez como su fundador y dirigente, configurándose entonces los criterios para que los delitos entraran en la categoría de Lesa Humanidad, negando la posibilidad de suspensión de la ejecución de la pena al acusado, así como la posibilidad de cumplir la sentencia en su domicilio. Santiago Uribe Vélez tendrá que ir a la cárcel una vez la orden de captura sea emitida, posterior a la entrada en vigencia de la presente Sentencia. Se espera que la defensa del condenado paramilitar Uribe Vélez presente recurso de doble conformidad ante la Corte Suprema de Justicia.








