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Juzgado niega otra tutela a de la Espriella contra el periodista Gonzalo Guillén

De la Espriella, que dice ser abogado, alegó que no entendía un trino de Guillén en el que no lo nombraba, acudió al sistema judicial para que se lo explicara por disposición del juez y este falló en contra de ese disparate, pues ese recurso constitucional no fue instituido para eso.

El Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá negó una acción de tutela interpuesta por el comerciante de ron y candidato presidencial de extrema derecha Abelardo de la Espriella contra el periodista investigativo Gonzalo Guillén, en la que solicitaba que se le explicara un trino que dijo no haber entendido.

Espriella acudió a la justicia porque Guillén no le respondió a una disparatada solicitud del 8 de agosto de 2025, en la que le solicitaba identificar a qué personas se refería en cuatro publicaciones realizadas en la red social X entre el 15 y el 30 de julio de 2025. En esos mensajes, el periodista escribió: “La potranca mayor de #ElUbérrimo está ansiosa, quiere que absuelvan a #Matarife”. También trinó esto: “La potranca cantarina quiere patear a todo el mundo”.

La potranca cantarina quiere patear a todo el mundo. pic.twitter.com/Ds1zvTrm2l

— Gonzalo Guillén (@HELIODOPTERO) July 30, 2025

El 19 de septiembre, Guillén envió su contestación al despacho calificando la tutela como “temeraria” e “improcedente”. Sostuvo que no tiene obligación legal ni constitucional de responder el requerimiento, al no ser autoridad ni particular obligado bajo las hipótesis del artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015.

La tutela de De la Espriella hace parte de una campaña de acoso judicial de él contra Guillén, lo mismo que la que adelanta contra otros periodistas que lo critican y lo tienen en mal concepto como persona, como comerciante de bebidas alcohólicas, como cantante de ópera y como candidato.

La mayor parte de las acciones judiciales de De la Espriella contra periodistas las presenta en Barranquilla. Al respecto, recomendamos leer: “Denuncia penal contra juez de Barranquilla por fallar casos en favor del bufete de De la Espriella, del que es asociado un hijo suyo”.

En su escrito, el periodista Guillén afirmó que la solicitud busca “censurar mi opinión de forma disfrazada de derecho de petición” y la enmarcó dentro de lo que calificó como una “estrategia” del accionante para presentar denuncias y demandas contra periodistas que lo mencionan críticamente.

Guillén también invocó la protección reforzada a la libertad de expresión y de prensa, contenida en los artículos 20 y 73 de la Constitución. Aseguró que forzarlo a revelar a quién aluden sus opiniones equivaldría a una forma de censura previa.

“El derecho de petición no es un mecanismo para obligar a un ciudadano, y menos a un periodista, a dilucidar sus opiniones o revelar sus criterios editoriales”, afirmó en el documento.

El periodista agregó que varios de los videos compartidos en sus trinos son de creación de usuarios y no suyos, por lo que considera que no es responsable de su contenido. Además, calificó como un “abuso del derecho” acudir al sistema judicial para este tipo de requerimientos.

Guillén también alegó que no es responsable de las deducciones que Espriella y sus abogados se imaginen a partir de sus trinos. Los responsables de lo que suponen y se imaginan, dijo, son solamente ellos.

Entre los argumentos jurídicos que anexó al expediente, Guillén citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que el derecho de petición ante particulares es excepcional y que la tutela no puede usarse para restringir la libertad de expresión, incluso cuando resulte “incómoda o controvertida”.

Tras analizar el caso, el juez Danilo Andrés Bareño Dueñas concluyó que la tutela no era procedente, debido a que el accionante no demostró estar en condición de subordinación o indefensión frente al periodista, requisitos exigidos para ejercer el derecho de petición ante particulares.

“No se acreditó que el accionante se encuentre en condición de indefensión frente al accionado”, señala la sentencia.