La Corte Suprema de Justicia emitió una contundente sentencia de tutela (STC17832-2025) que revoca una decisión clave de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. La razón: la Sala de Sincelejo fundamentó su fallo en la figura del desistimiento tácito basándose en citas jurisprudenciales que, al ser verificadas, resultaron ser completamente inexistentes en los fallos de la alta corporación que se pretendía citar.
El caso se originó en un proceso ejecutivo promovido por Irma del Socorro Chadid Urueta contra Dina Paola Encina. La controversia escaló cuando el Tribunal de Sincelejo revocó una decisión de primer grado y decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. El Tribunal argumentó que la solicitud de embargo de la demandante (Chadid Urueta) se presentó el 11 de julio de 2024, después de que supuestamente hubieran transcurrido los dos años de inactividad procesal requeridos, haciendo la actuación “jurídicamente irrelevante”.
Para sustentar esta tesis, el Tribunal citó textualmente supuestos apartados de las sentencias CSJ STC13560-2023 y STC4734-2025 de la Corte Suprema de Justicia, destacando que la actuación debe ser dentro del término de dos años para interrumpir la sanción.
La Corte Suprema, al estudiar la tutela interpuesta por la ejecutante afectada (Chadid Urueta), encontró que la Sala de Sincelejo incurrió en un “defecto configurativo de vía de hecho” por “Citación desacertada de precedentes”.
Tras un examen detallado, la Corte concluyó que “ninguna de ellas contiene las expresiones que el Tribunal Superior de Sincelejo transcribió con literalidad atribuyéndoselas a esos fallos”. Es decir, los párrafos cruciales usados por el Tribunal para anular el proceso por desistimiento tácito fueron inventados o tergiversados y no correspondían al contenido, sentido, ni alcance de las sentencias citadas.
“La falsedad de una motivación en una providencia judicial… se puede dar cuando esta produce alucinaciones que no son advertidas por el funcionario judicial…”. Extracto de la providencia de la Corte Suprema que cita un fallo anterior (C.C. T-323/2024) sobre los deberes de verificación.
La Corte Suprema determinó que este error constituyó una equivocación trascendente que impactó el debido proceso de la accionante, pues la decisión de terminar el litigio se basó exclusivamente en fundamentos jurisprudenciales inexistentes.
En consecuencia, la Corte concedió el amparo y ordenó al Tribunal Superior de Sincelejo que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, resuelva nuevamente el recurso de apelación, atendiendo a las particularidades del caso concreto y a una correcta fundamentación jurídica.
Además, y como medida preventiva para la judicatura, la Corte ordenó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” la difusión de esta providencia a través de sus canales de comunicación, buscando que las autoridades judiciales tomen conciencia sobre la alta diligencia de verificación y fiabilidad de la información consultada para motivar sus decisiones.







