Virus rejas y muerte

04 Mayo, 2020
  • -Responsabilidad penal por omisión-


Por AUGUSTO OCAMPO

@AUGUSTOOCAMPO

Hoy que por cuenta de un microscópico enemigo muchos países encerrados esperan que las mentes científicas del planeta descubran la panacea que frene los mortales efectos del virus bautizado COVID-19, los seres humanos en reflexión nos proponemos compartir con la naturaleza sin someter, contaminar o desplazar.

Pero si como racionales vamos a replantearnos el trato para con otros seres vivos, es apenas  lógico  que  hoy  de  cara  a  los  dramas que afrontamos como sociedad, asumamos con seriedad y responsabilidad el reto de salvaguardar las vidas de miles de humanos que por fuerza de estar purgando una sanción tras las rejas, carecen de poder para decidir la mejor ruta, a fin de evitar ser víctimas de una infección que está probado, democráticamente no discrimina huésped, pues los cementerios, según lo que han informado los medios de comunicación, están repletos de hombres y de mujeres de todas las edades, estratos, razas, tallas y colores.

En este sentido no dudo en afirmar que por lo menos en Colombia se ha fallado en materia grave, en tanto la esperada y pregonada salida masiva de internos para sus domicilios se quedó en meras intenciones; pues a la fecha no son más de 300 los beneficiados con el Decreto 546 expedido disque para excarcelar a quienes como reza la normatividad “se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19…”; mientras que el número de contagios entre reclusos y personal del INPEC supera los 500 afectados.

Es absolutamente y inaceptable y punible que las autoridades penitenciarias y carcelarias pasen de agache dejando al azar el incremento de la curva de infectados omitiendo adoptar de manera inmediata medidas serias de choque para combatir el hacinamiento carcelario prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, faltando al deber de garante que tienen frente a los derechos fundamentales no suspendidos de las personas privadas de la libertad.

Desde la sentencia T-596 de 1992 la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de “…relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado…”, que implica el sometimiento de los presos en Colombia a un conjunto de condiciones imperativas que suponen la suspensión y restricción de ciertos derechos, lo que no significa que las autoridades penitenciarias y carcelarias dejen de lado el deber de garantizar el ejercicio de garantías fundamentales inherentes a la naturaleza humana a quienes se encuentran sometidos al encierro, como por ejemplo la vida e integridad personal, la igualdad, y la salud entre otros.

A su turno, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, parte integrante del Bloque de Constitucionalidad en su sentido estricto, dispone en su artículo 5º que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que toda persona privada de libertad deberá ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, premisas desconocidas por omisión por parte de las autoridades colombianas en la actual coyuntura; así se infiere de las dantescas imágenes y videos que se han publicado sobre todo en redes, en las cuales se observa a muchos reclusos enfermos, que denuncian agresiones y muestran lesiones en sus cuerpos, critican la falta de la debida atención médica sobre todo de aquellos sujetos mayores de sesenta años y se declaran en desobediencia civil.

Sobre este punto resulta de vital importancia precisar que la razón de ser de la obligación del Estado colombiano, a saber del INPEC y por ende, del Ministerio de Justicia, está enfocada principalmente en generar las condiciones de seguridad necesarias para que a las personas privadas de la libertad se les respete la vida, la dignidad humana y la integridad personal, garantías fundamentales que por la realidad que conocemos hoy han sido violadas, habida consideración de la curva en ascenso de contagios que se presentan hoy en los cientos de internos afectados en su salud y que ven amenazadas sus vidas.

La criminal comisión por omisión de los delitos que se configurarían tales como lesiones personales y eventuales homicidios, violación de medidas sanitarias e incluso, el de propagación de epidemia, obliga a las autoridades judiciales a actuar, toda vez que de la mano del artículo 25 del Código Penal la posición de garante, es entendida como el deber jurídico que tiene el autor de evitar un resultado típico, ubicación que le imprime el obrar para impedir que éste se produzca cuando es evitable. En términos de la jurisprudencia vigente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable.

Por  ello,  cuando  quien  tiene  esa  obligación  la  incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona dicha posición de garante y en consecuencia es dable imponerle la correspondiente sanción penal. Desde este punto de vista, es indiferente que se obre por acción o por omisión, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defrauda las expectativas.

Atendiendo lo anterior se radicó ya ante la Corte Suprema de Justicia documento peticionándose la investigación penal que procede para que se determine en cabeza de quiénes radica la eventual imputación de responsabilidad, en tanto, lo fáctico indica que las autoridades penitenciarias y carcelarias no solo han tenido conocimiento respecto de la existencia del riesgo específico, sino de posibilidad material de evitación, en tanto, el nexo causal se construye precisamente a partir de la demostración de estos dos elementos y la verificación de su incidencia capital en el resultado.

Finalmente causa extrañeza también que de cara a las evidencias ningún congresista haya abanderado decididamente la defensa de esta causa, tal vez porque no resulta nada taquillero políticamente hablando, apoderar un discurso a favor de las personas que resignadas confinadas en condiciones inhumanas son vistos y tratados como sujetos de cuarta o de quinta. Ojalá desde las huestes de quienes dicen ser progresistas apareciera algún padre de la patria, que por lo menos citara a los funcionarios responsables del manejo de régimen penitenciario a rendir cuentas para que se paliara en algo el estado de cosas inconstitucional que hoy ha convertido los centros de reclusión, por decidía del gobierno de turno en palabras del penalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni en campos de exterminio.