RECTIFICACIÓN DE TRINOS DEL PERIODISTA GONZALO GUILLÉN Y DE “LA NUEVA PRENSA” A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN LA NUEVA PRENSA COLOMBIA, QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, POR ORDEN DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE MOLA CAPERA

06 Febrero, 2023
  • RECTIFICACIÓN DE TRINOS DEL PERIODISTA GONZALO GUILLÉN Y DE “LA NUEVA PRENSA” A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN LA NUEVA PRENSA COLOMBIA, QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, POR ORDEN DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE MOLA CAPERA, EN DECISIÓN DE SUPUESTO DESACATO DEL 31 DE ENERO DE 2023, FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2022, DENTRO DEL RADICADO ACCIÓN DE TUTELA 08001220400020220046900, DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLLA. ASIMISMO, DE LA ORDEN IMPARTIDA EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA - SALA PENAL; MAGISTRADO PONENTE JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2023.


Por LA NUEVA PRENSA

Última actualización de este artículo: 18 de octubre de 2023

El día de hoy, 18 de octubre de 2023, atendiendo a lo señalado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla, en providencia del 17 de octubre de 2023, se procede a aclarar que la rectificación efectuada el 6 de febrero de 2023, aquí contenida desde esa fecha, corresponde integralmente a lo ordenado en fallo de tutela del 6 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla, magistrado ponente Jorge Eliécer Mola Capera.

Es preciso recordar que lo anterior se produce por la anulación efectuada por decisión de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, de fecha 28 de febrero de 2023, Magistrado Ponente Fernando León Bolaño Palacios, en favor del periodista Gonzalo Guillén y del medio digital La Nueva Prensa.

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Siendo respetuosos de la decisión de la administración de justicia, aunque apartándonos de un contenido que en nuestro parecer censura las libertades de prensa y de expresión, como lo precisamos más adelante, nos permitimos realizar la rectificación atendiendo de manera expresa la orden judicial proferida el 14 de diciembre de 2022, en los siguientes sentidos:

  • En el marco de la decisión se mencionó “desde el mes de marzo hasta octubre los accionados, principalmente, el señor GONZÁLO GUILLÉN ha publicado más de treinta y cinco (35) trinos, en los que no ha escatimado esfuerzos para referirse al mismo, en los degradantes términos que ya se han señalado y que no se reiterarán para no hacer revictimización del afectado”.

No obstante, la providencia no hace referencia de manera precisa a cuáles son los 35 trinos que se deben rectificar, ello para efectos del cumplimiento a orden judicial, por lo cual nos referiremos a los trinos que el accionante, CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO, señaló en la acción de amparo, esto es veintiún trinos (21), dieciséis (16) del periodista e investigador Gonzalo Guillén y cinco (5) del medio de comunicación “La Nueva Prensa”, que fueron publicados en la red social Twitter, tal y como a continuación se indican en el debido cumplimiento: Los trinos correspondientes pueden consultarse en este hipervínculo.

21 trinos by LaNuevaPrensa

  • Frente a tales trinos, anteriormente indicados, de conformidad con la orden del Tribunal, se rectifica en el sentido que: “encuentra la Sala que las anotadas publicaciones contra el señor CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO no están amparadas por la libertad de expresión y vulneran sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia y la dignidad humana, toda vez que no se corresponden con los criterios de veracidad, imparcialidad y responsabilidad social antes mencionados”.
  • De conformidad con la orden del Tribunal, en obedecimiento se rectifica en el sentido que en decir de tal autoridad: “se tiene que, al margen de las investigaciones o procesos en curso en contra del señor MATTOS BARRERO, a la fecha no existe acreditación sobre la existencia de sentencia de condena en firme en su contra por los hechos señalados por los accionados de manera humillante y despectiva, afectando así sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia. En ese sentido, al referirse los aquí demandado al ciudadano CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO bajo los referidos calificativos, no cumple con el principio de veracidad, pues – se itera- no se ha demostrado judicialmente, mediante sentencias ejecutoriadas, que haya sido declarado penalmente responsable de ninguno de los delitos y actos contrarios a la ley a los que aquellos se refieren, de manera irresponsable, a modo de afirmación, al igual que no se aportó prueba por parte de los accionados que corroborara sus publicaciones y afirmaciones”.
  • De conformidad con la orden del Tribunal, en obedecimiento se rectifica en el sentido que en decir de tal Autoridad: “las afirmaciones cuestionadas resultan abierta y deliberadamente violatorias de derechos fundamentales, por sus contenidos contrarios a la realidad, sin soporte alguno, lo que se tornan subjetivas y parcializadas, al presentar una valoración unilateral y prevalorada de los hechos, sin que se haya evidenciado, al menos, la posibilidad de abordar o exponer la versión del señor CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO sobre las graves conductas punibles que le atribuyen, vulnerando, por tanto, sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre”.
  • De conformidad con la orden del Tribunal, en obedecimiento se rectifica en el sentido de atender la orden de tal Autoridad, que el periodista e investigador Gonzalo Guillén y el medio de comunicación deben: “reconocer de manera expresa que las afirmaciones publicadas en sus cuentas de Twitter sobre el señor CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO, en tanto hace calificativos de responsabilidad penal en su contra, no corresponden a hechos ciertos y definitivos, sino que, por el contrario, se tratan de inferencias subjetivas, juicios de valor y opiniones no comprobadas judicialmente”.

 

En los anteriores términos, hemos dado cumplimiento, ciñéndonos de manera textual, a lo ordenado en providencia del 14 de diciembre de 2022, en acatamiento, además, a la orden que se emitió el pasado 31 de enero de 2023, pese a que existe un recurso pendiente por resolver ante la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), permitiéndonos hacer las siguientes aclaraciones que explican el por qué nos apartándonos del contenido de las providencias que en nuestro parecer censuran la libertad de prensa en Colombia:

  • El debate constitucional de la tutela está en proceso, se está adelantando, existiendo un recurso de ley bajo parámetros de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, siendo compelidos el periodista e investigador Gonzalo Guillén de manera perentoria a acatarlo, en la preocupación dentro de nuestro Estado Social de Derecho, que la providencia se emitió bajo la ponencia de un magistrado corrupto en decisiones de tutelas, recientemente imputado por el Tribunal Superior de Bogotá, actuando en función de garantías.
  • El Sr. Carlos José Mattos Barrera se encuentra condenado por dos Jueces de la República, con allanamiento a cargos, a más de 16 años de prisión, en confirmación del Tribunal Superior de Bogotá, sólo en la pendencia de un trámite de apelación a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 349 de la Ley 906 de 2004.
  • Existe un proceso penal, a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en el que se encuentra vinculado, bajo documentación idónea, por la masacre de Codazzi el Sr. Carlos José Mattos Barrera, contando con fuentes humanas, lo que se probó al Tribunal Superior de Barranquilla.
  • El periodista e investigador Gonzalo Guillén, cuenta con información y documentación, además del proceso y las investigaciones que se adelantan en España, por actos de pederasta, contando con varias fuentes humanas en Colombia y en España, lo que es noticia.
  • Las investigaciones, aun las opiniones, del periodista e investigador Gonzalo Guillén, publicadas en las cuentas de éste “La Nueva Prensa” y en la red twitter, son del TODO rigurosas, así como son del TODO claras, ciertas, creíbles, verídicas y verificables, y se encuentran debidamente sustentadas y confrontadas por fuentes humanas y documentos.
  • El periodista Gonzalo Guillén y el Representante Legal en la fecha (6 de febrero de 2023), han formulado denuncia penal ante la Unidad de Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia contra el magistrado Jorge Eliecer Mola Capera, el Sr. Carlos José Mattos Barrero y los abogados David Jesús Morales Vidal y Alfonso Arenas Noreña.