Minab, Gaza y Ucrania son la prueba de fuego de la justicia penal internacional

29 Septiembre, 2026
  • Si la Corte Penal Internacional pudo investigar a Vladimir Putin por Ucrania y emitir órdenes de captura contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant por Gaza, también debe estar en capacidad de examinar los presuntos crímenes de guerra cometidos en Irán por Donald Trump y la cúpula militar estadounidense.


Por NAPOLEÓN BOTACHE

 La escuela primaria de Minab debería ocupar hoy un lugar central en el debate mundial sobre la justicia internacional. El 28 de febrero de 2026, ese plantel educativo ubicado en el sur de Irán fue destruido en un ataque atribuido a fuerzas estadounidenses durante el conflicto que enfrentó a Estados Unidos, Israel e Irán. Una misión internacional de determinación de hechos de las Naciones Unidas concluyó posteriormente que existían motivos razonables para creer que el ataque constituyó un crimen de guerra, al tratarse de un objetivo civil claramente identificable en el que murieron más de un centenar de niños. Investigaciones de medios internacionales y organizaciones de derechos humanos han llegado a conclusiones similares y han cuestionado la utilización de información de inteligencia aparentemente desactualizada en la selección del objetivo.

El caso de Minab no puede analizarse de forma aislada. Durante las hostilidades se formularon denuncias sobre ataques contra infraestructura energética, instalaciones petroleras y otros objetivos de carácter estratégico cuya compatibilidad con el derecho internacional humanitario deberá ser examinada con rigor. No toda destrucción de infraestructura constituye automáticamente un crimen de guerra, pero cuando existen dudas sobre la proporcionalidad de los ataques, la protección de la población civil o la naturaleza del objetivo militar perseguido surge la obligación de investigar. Esa es precisamente la razón por la que el derecho internacional humanitario exige distinguir permanentemente entre objetivos militares y bienes de carácter civil.

La cuestión ya no es únicamente qué ocurrió en Irán, sino quién debe investigarlo. Y es allí donde aparece la CPI: desde su creación, esta institución internacional ha intentado consolidar un principio fundamental: la gravedad de un crimen internacional no depende de la nacionalidad de quien lo comete. Ese principio fue reafirmado cuando emitió una orden de captura contra Vladimir Putin por la deportación ilegal de menores desde territorios ucranianos ocupados. Lo volvió a hacer cuando expidió órdenes de captura contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados con las operaciones desarrolladas en Gaza.

Estos precedentes contienen una enseñanza jurídica de enorme importancia. Ni Rusia ni Israel aceptaron la jurisdicción de la Corte; sin embargo, la CPI consideró que podía ejercer competencia porque los hechos investigados ocurrieron en territorios respecto de los cuales sí existía una base jurisdiccional reconocida por el Estatuto de Roma. En otros términos, la Corte concentró su análisis en el territorio donde ocurrieron los hechos y no en la nacionalidad de los presuntos responsables.

Por esa razón, Teherán debería considerar seriamente la aceptación de la jurisdicción de la CPI mediante una declaración conforme al artículo 12.3 del Estatuto de Roma. Tal mecanismo permite a un Estado no parte reconocer la competencia de la Corte respecto de hechos ocurridos en su territorio, incluso cuando la aceptación se produce con posterioridad a los acontecimientos investigados. El precedente de Ucrania demuestra que esta vía es jurídicamente viable y compatible con el sistema creado por el Estatuto.

Aceptar la jurisdicción no implica que existan culpables predeterminados ni que deba expedirse automáticamente una orden de captura contra autoridad alguna. Significa algo mucho más sencillo y, al mismo tiempo, más importante: permitir una investigación independiente. La Fiscalía tendría que establecer si los hechos constituyen crímenes de guerra, identificar responsables individuales y examinar si las autoridades estadounidenses han adelantado investigaciones genuinas y efectivas. Precisamente para eso existe el principio de complementariedad, piedra angular del sistema internacional de justicia penal.

Ahora bien, si tales investigaciones resultaran inexistentes o meramente formales, surgiría inevitablemente la pregunta que hoy muchos prefieren evitar: si la Corte puede actuar frente a Putin y frente a Netanyahu, ¿por qué no podría actuar frente a altos responsables políticos o militares estadounidenses? Desde una perspectiva estrictamente jurídica, sería difícil justificar un estándar diferente. Lo contrario significaría aceptar que la justicia penal internacional funciona para unos países, pero no para otros.

La decisión que adopte Teherán tendrá importancia más allá de su confrontación con Washington. La aceptación de la jurisdicción de la CPI constituiría una defensa práctica de la justicia internacional en un momento en que la Corte enfrenta cuestionamientos y presiones políticas de gran intensidad. También serviría para poner a prueba la coherencia del sistema construido después de Núremberg, basado en la idea de que ninguna persona debe quedar al margen de la ley por razón de su poder o influencia.

Minab no es solamente una tragedia humana. Es una oportunidad para verificar si el principio de igualdad ante la ley internacional sigue siendo una realidad o se ha convertido en una declaración vacía. Si la respuesta depende de quién ocupa el poder, entonces el problema ya no será Irán, Estados Unidos, Rusia o Israel. El problema será la credibilidad misma de la justicia internacional.