Los desplazados - Las víctimas postergadas

24 Septiembre, 2020

Por RAÚL A. PERDOMO SALINAS [1]

Siempre he sostenido que con la extradición de los jefes paramilitares a los Estados Unidos, más que un daño, se les hizo un favor y se priorizó darle contentillo al gobierno de los Estados Unidos, antes de cumplir con el compromiso de buscar una reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia de parte de sus victimarios. Hoy que está en discusión la extradición de los exjefes paramilitares, Mancuso y  Jorge 40 nuevamente a Colombia,  nos preguntamos si al final indemnizarán con sus bienes a sus víctimas y restituirán las tierras ilícitamente apropiadas como quedó plasmado en la Ley de Víctimas del 2011. Analicemos el panorama.

Aunque el conflicto armado en Colombia   está documentado desde hace aproximadamente  seis décadas,  fue hace 23 años, cuando con la emisión de la ley 387 de 1997, el gobierno de Ernesto Samper Pizano,  empezó a reconocer a las víctimas del desplazamiento forzado su condición como sujeto de especial protección por parte del Estado.  Esta ley “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”, reconocía por primera vez, la existencia de un conflicto armado interno en su definición de Desplazado, así:

Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.” (El subrayado es mío).

De esta forma, empezamos a contabilizar las cifras de víctimas de este delito considerado estratégico dentro de las aristas de la guerra, ya que entre otras múltiples violaciones a los derechos humanos,  implica el abandono de grandes extensiones de tierras, de las cuales la mayoría de sus dueños, campesinos tradicionales, carecían de  títulos de propiedad y por lo tanto, se convirtieron en presa fácil para ser, despojados de sus “propiedades” que terminaron en últimas, en manos de los mismos actores armados que generaron el desplazamiento.

El Registro Único de Víctimas de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, registra a la fecha 14/09/2020, la cifra de 8.062.515 personas reconocidas como desplazadas por la violencia en Colombia, cifra solo superada hoy por Siria.

La ley 387/97 adaptó los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU y pretendía brindar de forma ordenada, una ruta de derechos,  para al final, lograr la consolidación y estabilización socioeconómica de las familias desplazadas que se encontraban deambulando en las grandes ciudades del país, sin la atención debida de parte del Estado.

De hecho, esta ley sostiene en su Artículo 18 que “la condición de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeconómica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento.” De lo anterior se desprende que el legislador no definió una fecha límite en el tiempo para que cesara la condición de desplazado, sino que la subordinó a que se cumplieran los presupuestos de la ley y se culminará la ruta de atención con la consolidación y estabilización socioeconómica, como única forma de cesar tal condición.

Más tarde, la ley fue reglamentada por el decreto 2569 del 2000 sobre todo en lo referente al proceso de inscripción y reconocimiento de la condición de víctima del delito de desplazamiento forzado, toda vez que aun cuando las personas decidieron  declarar los hechos bajo la gravedad del juramento ante las entidades de Ministerio Público colombiano, las entidades responsables no dieron el tramite respectivo a dichas declaraciones, dejando acumular históricamente el reclamo del restablecimiento socioeconómico de  más de 8 millones de víctimas que hoy buscan con base en la denominada Ley de Víctimas (1448 de 2011), una reparación integral por haber vivido en carne propia durante los últimos 22 años, una situación por la cual fue obligado nuestro campesinado  al  destierro sin haber cometido delito alguno contra sus victimarios, pero además, con su desplazamiento forzado, fue  expulsado de su entorno cultural en el que creció y en muchos casos, perdiendo para siempre sus lazos sociales y familiares.

Debido al aumento de la población desplazada que anualmente incrementaba significativamente los reclamos sociales al Gobierno, los presupuestos de la ley 387/97 se tornaron cada vez más inalcanzables de lograr, hasta el punto que en el año 2004 se declaró  lo que la Corte Constitucional denominó como “un estado de cosas inconstitucional”, cuya decisión se tomaba por la reiterada y sistemática violación a los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado. En esta declaración se obligaba a todas las instituciones del Estado aplicando el principio de Integralidad Estatal, a brindar de manera eficiente, con indicadores de cumplimiento, los diferentes  derechos de las víctimas, tales como a la salud, a la educación, a las ayudas humanitarias y en general a la reparación integral.

"Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan" Dijo la Corte Constitucional en su famosa sentencia T-025 de 2004.

Este proceso que ha perdurado en el tiempo sigue siendo un paso tortuoso para las víctimas que a pesar de las exigencias de la Corte Constitucional,  ven como  las entidades estatales les siguen desconociendo sus derechos, y en especial, postergando el derecho fundamental de las víctimas a recibir una Reparación Integral o Justa Indemnización de parte de sus victimarios y en solidaridad, de parte del Estado, por su acción u omisión. Pero a la fecha, a las víctimas del desplazamiento forzado como se dice en la costa “les siguen mamando gallo”.

El Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos que emitió la Ley de Víctimas en el 2011, controvertida ante todo por los costos que esta conlleva al proponerse reparar administrativamente a las más de ocho (8) millones de víctimas que hoy se encuentran inscritas en el Registro Único de la Unidad de Víctimas, se propuso hacerlo durante los siguientes 10 años.

En diciembre de 2019, al darse cuenta de la imposibilidad del cumplimento de lo ordenado en dicha ley, la Corte Constitucional decidió extender la vigencia de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras hasta el 2031, por considerar que los fines de esa ley todavía no se habían cumplido y que su finalización, implicaría la eliminación de toda una política pública que, además, está relacionada con la implementación del Acuerdo de Paz firmado con la guerrilla de las Farc.

Y es que a corte de junio de 2019, transcurridos ocho años de emitida la ley de víctimas, se había beneficiado solo a 986.961 personas con la medida de compensación económica. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Registro Único de Víctimas (RUV) a esa fecha arrojaba la cifra de 8.816.304 personas, se evidencia que sólo se reparó al 11% de las víctimas registradas. Desde 2012, a la fecha del corte, se han invertido $11 billones en todas las medidas de la reparación integral, de los cuales $6.1 billones corresponden a indemnizaciones por reparación individual. 

En materia de restitución de tierras el panorama no es mejor, a la fecha 14/09/2020 de acuerdo con la Unidad de Restitución de Tierras, se han elevado 125.828 solicitudes, de las cuales se han resuelto solo 11.344, lo que representa el 9,1% del total.

Pero más allá del cumplimiento en el reconocimiento de los derechos de las víctimas ya registradas e incluidas en el registro, lo más preocupante es que muchas víctimas no han logrado acceder a ese registro ya bien por razones de fuerza mayor, como el miedo a declarar los hechos victimizantes o porque se les ha negado su condición e inclusión en dicho registro con base en decisiones tomadas desde los escritorios de los funcionarios de la Unidad de Víctimas en Bogotá, que por lo visto en muchas de sus respuestas  que he leído  por ser miembro de la Fundación Paz y Desarrollo Social del Magdalena,  en donde apoyamos a las víctimas en sus reclamaciones legales, desconocen las particularidades y dinámicas propias del conflicto armado interno en las diferentes regiones del país.

Bien claro lo dijo la Corte Constitucional en su Sentencia T-327 de 2001: “En virtud de la aplicación del artículo 83 de la Carta Política, debe presumirse la buena fe en la actuación de los particulares. En el caso de los desplazados, se debe presumir la buena fe al estudiar su inclusión en el Registro Nacional de Desplazados para recibir la ayuda del Gobierno. El exigir aportar nuevos documentos, sin que estos estén siquiera relacionados en un decreto, implica presunción de mala fe… Al presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado.  Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmación a quien corresponde  probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensión del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no está siendo víctima de este delito.”(El subrayado es mío)

Así las cosas, y teniendo en cuenta que en cuanto no se cumplan los presupuestos de estas leyes, con lo que se continua jugando  es con la dignidad de las personas víctimas de este delito de lesa humanidad que vulnera y posterga el reconocimiento de sus derechos fundamentales más importantes como el de la Reparación Integral y en especial el derecho a circular libremente y a permanecer y residenciarse en cualquier lugar de Colombia.

Pero por lo visto y de acuerdo a la experiencia de estos primeros años que ha transcurrido la ley de 2011, en los próximos diez años tampoco se cumplirá con la reparación al 100% de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia, menos ahora que en medio de esta emergencia generada por la pandemia por el virus del COVID 19,  el país ha quedado desfinanciado y endeudado y el Gobierno del Presidente Duque, que le ha dado la espalda al proceso de paz, se ha negado con ello a la posibilidad de acceder a recursos internacionales disponibles para la reparación de las víctimas. Sólo el Fondo de la Unión Europea para la Paz en Colombia cuenta con un total de 121,6 millones de euros en aportes disponibles para el ambicioso plan que “permite contribuir de forma eficaz y coordinada a las necesidades en materia de consolidación de la paz y desarrollo económico y social de los territorios más afectados por el conflicto armado, canalizando los aportes provenientes de sus donantes.” [2]

Así, queda en evidencia entonces que se ha jugado con la dignidad de las víctimas del desplazamiento forzado que esperan hace más de 20 años una reparación integral inalcanzable, que les permita siquiera restablecer su situación socioeconómica y empezar “un nuevo proyecto de vida”,   en el lugar en donde se restablecieron,  porque nunca más quisieron retornar a su lugar de origen, de donde nunca han debido salir.

Aparentemente entonces, tendrán que quedarse esperando las víctimas del desplazamiento forzado  a que algún gobierno de turno se compadezca de ellos y les pague por fin su reparación,  o  les terminará pasando como aquel coronel de la novela de Gabriel García Márquez, que  esperó  eternamente a que llegara el cartero anunciando el pago de su pensión que nunca llegó.


[1] Comunicador Social – Periodista Unisabana, Especialista en Gestión Pública. ESAP

[2] https://www.fondoeuropeoparalapaz.eu/sobre-el-fondo/