Entre la inclusión y la supervivencia empresarial: un debate para salvar MIPYMES de ingeniería en Colombia

26 Agosto, 2024

Por YERLY MOZO

 En un país marcado por discursos polarizantes, es urgente abrir espacios de debate y diálogo que permitan escuchar, comprender, tomar decisiones equilibradas en consenso y ofreciendo oportunidades para todos, sin distinción alguna.

Esta semana, en la Comisión Séptima del Senado del Congreso de la República, se discutirán los contrastes entre las realidades empresariales que contratan con el Estado y las necesidades de empleo digno y legal para las poblaciones indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rom o gitanas.

El debate busca la creación del Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial, que exigirá que al menos el 10% de la nómina (antes y durante el proyecto), esté compuesta por miembros de estos grupos poblacionales como requisito para participar en procesos de mínima cuantía, selección abreviada de menor cuantía, licitaciones públicas y concursos de méritos. Este certificado será un factor determinante en la adjudicación de contratos.

Aunque la mejor propuesta en construcción, interventoría y consultoría debería ser aquella que ofrezca las mejores condiciones económicas, técnicas y de experiencia, garantizando la correcta ejecución del contrato, el debate sobre este proyecto de ley es una realidad que no se puede ignorar.

En el año 2022, solo 17.300 MiPymes (micro, pequeñas y medianas empresas) obtuvieron 29.000 contratos, lo que representa apenas el 2,2% de la contratación nacional. De estas, el 93% fueron microempresas que, en su mayoría, incluyeron en su nómina a personas en condición de discapacidad y contrataron al menos el 50% de mujeres en cargos de dirección o como accionistas para alcanzar estos logros.

Las MiPymes dedicadas a obras civiles, que impactan directamente a los ingenieros, han enfrentado numerosas dificultades en los últimos años. Durante la pandemia de 2020, muchas entidades no reconocieron los costos adicionales derivados de la implementación de protocolos de bioseguridad debido al COVID-19.

Además, en el último trimestre de 2022, las obras civiles experimentaron una disminución del -12,6% en comparación con 2021, y en 2023 esta cifra llegó al -16,9%. Esto ha reducido la cantidad de obras disponibles y aumentado la competencia, disminuyendo drásticamente las oportunidades.

La mayoría de las entidades estatales han eliminado los anticipos, mientras que las tasas de interés anuales de los créditos bancarios que han llegado como en abril de 2023  al  31.39% efectivo anual y aún continúan elevadas. Estos costos financieros recaen sobre las empresas contratistas, ya que no son incluidos en los presupuestos oficiales bajo el concepto de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).

Adicionalmente, la mayoría de la contratación estatal, con la excepción del "Régimen Especial" a través de convenios interadministrativos, evade la Ley 80 de 1993 al imponer a los participantes un cupo de crédito del 20% del valor del proyecto, favoreciendo a las grandes empresas y dejando fuera de competencia a muchas MiPymes, o forzándolas a formar alianzas con grandes empresas que no tienen interés en ello.

Es importante destacar que los contratos estatales están sujetos a una carga impositiva significativa, con impuestos nacionales como el de “guerra” (ahora llamado contribución especial), equivalente al 5% del valor total del contrato, retención en la fuente y diversas estampillas que, en conjunto, pueden alcanzar el 18%. Aunque estos costos aparentemente están reconocidos en el AIU, no se desglosan claramente, dejando un margen mínimo para la utilidad.

De la utilidad, además, se deben pagar impuestos como el cuatro por mil, el impuesto de renta y el ICA, junto con la obligación de mantener en nómina a una persona con discapacidad para poder puntuar en las licitaciones. Todo esto con un AIU que rara vez supera el 25% de los costos directos y con la necesidad de contar con un ejército de profesionales para la ejecución de los contratos, donde en muchos casos, la dedicación del 5% es insuficiente para cubrir los costos de seguridad social de un salario mínimo.

Pero volvamos a las realidades y necesidades de empleo para las poblaciones “indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana”, cuyas cifras son alarmantes y exigen acción inmediata y realista.

La tasa de desocupación en 2020, durante la pandemia, alcanzó un preocupante 20,4% a nivel nacional, bajando a 14,6% en 2021, y situándose en 10,3% a junio de 2024. Aunque ha mejorado, sigue siendo un gran desafío que requiere un esfuerzo conjunto.

Por ejemplo, las tasas de desocupación para el trimestre abril-junio de 2024 fueron del 27,9% en Quibdó, 18,4% en Riohacha, 16,1% en Florencia y 14,9% en Ibagué. Es evidente que el gobierno, como principal fuente de empleo, debe proporcionar oportunidades y acciones estratégicas para mitigar esta crisis.

Resulta preocupante que, según Colombia Compra Eficiente, en el análisis de datos de contratación nacional, territorial y de corporaciones autónomas en 2023, con una inversión de 30,15 billones por parte de 356 entidades, solo se adjudicaron 40 contratos (0,1%) en el departamento del Chocó, 130 contratos (0,33%) en La Guajira, 180 contratos (0,45%) en Caquetá, 816 contratos (2,06%) en Tolima y 36 contratos (0,09%) en San Andrés. Estas cifras reflejan la relación de proporcionalidad de inversión y el déficit de empleo en estos territorios.

En este contexto, es necesario revisar el Proyecto de Ley No. 300 de 2024 del Senado (123 de 2023 de la Cámara), que en apenas 7 meses ha avanzado en 3 de los 4 debates necesarios para convertirse en ley. Sin embargo, es crucial alertar sobre las graves consecuencias que este proyecto podría tener para los sectores de la construcción, interventoría y consultoría:

* Sostenibilidad Empresarial En Riesgo

La exigencia de que el 10% de la nómina esté compuesto por personal de grupos poblacionales específicos antes y durante un proyecto pone en peligro la viabilidad de 17.630 MiPymes.

* Obstáculos Para El Emprendimiento Juvenil

Imponer requisitos de nómina a las empresas para que cuenten con personas en condición de discapacidad y de determinados grupos poblacionales limita las oportunidades para jóvenes y recién graduados, quienes no podrán participar en proyectos, incluso pequeños, si no cumplen con estos requisitos.

* Burocracia, Costos Y Desgaste Administrativo

El tiempo y los costos asociados a la selección y contratación de personal, así como la emisión del certificado, generan barreras significativas. Además, la renuncia de un empleado podría ser motivo de incumplimiento del contrato, lo que impone un riesgo adicional a las empresas.

* Discriminación Inversa

Existe el riesgo de que la ley genere una forma de discriminación inversa, en la que se priorice la contratación de personas pertenecientes a grupos étnicos por encima de otros candidatos igualmente cualificados.

* Falta de Monitoreo y Evaluación

Es fundamental asignar responsables y tiempos para monitorear regularmente los impactos de la ley y realizar ajustes en caso de detectar efectos no deseados.

El debate en la Comisión Séptima debería considerar tanto las preocupaciones mencionadas como las ventajas que ofrece el proyecto de ley, tales como:

* Generación de empleo digno y legal a población con alta necesidad,

* Fomento de empresas más inclusivas,

* Promoción de una planificación y visión empresarial más diversa,

* Avances en el cumplimiento de requerimientos  nacionales e internacionales y

* Mejora de  la imagen empresarial.

No obstante, es crucial recordar que la descentralización de los presupuestos y las inversiones son la verdadera solución estructural y asertiva para enfrentar el desempleo y las diversas necesidades que afrontan los territorios.

Sería conveniente que los Senadores consideraran exigir el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial únicamente a las grandes empresas de conglomerados económicos y financieros y no a constructores, interventores y consultores MiPymes. Se propone, por tanto, que dicho certificado se aplique exclusivamente a las grandes empresas o que la obligación de contratar a la población en cuestión se establezca solo para quienes hayan ganado un contrato estatal, en lugar de ser un requisito previo para participar en una competencia que ya de por sí es compleja.

¡De esta manera, se lograría el objetivo de inclusión y conciencia social, incentivando en lugar de perjudicar a las micro, pequeñas y medianas empresas, en atención a las realidades empresariales y sociales!

P.D. Es importante considerar que la cantidad de empresas participantes es limitada. Una microempresa con un máximo de 10 empleados, por ejemplo, podría contratar a una persona del grupo poblacional en cuestión y, con esa única contratación, ganar múltiples contratos, ya sean 2, 10 o 20. Esta situación es perjudicial para las oportunidades de empleo, ya que lo ideal sería contratar a varias personas de dicha población de manera digna y legal, en función del tamaño de los proyectos, no de la cantidad de empresas, pudiendo llegar a generar 2, 10, 20 o más empleos en vez de uno solo. No obstante, si la empresa solo obtiene un contrato, aun así, contribuiría de manera equilibrada dentro de su capacidad real a este objetivo.