El futuro jurídico del senador Uribe

16 Agosto, 2020

Por EDUARDO MATYAS CAMARGO

La detención del senador ALVARO URIBE VELEZ por la sala especial de instrucción de la Corte Suprema de Justicia ha estremecido el país político y jurídico. Los amigos de Uribe han iniciado toda una serie de acciones jurídicas y políticas a través de las cuales se busca revocar la decisión de la Corte, pero desistieron del camino natural que era haber interpuesto recurso de reposición contra la decisión del pasado 3 de agosto, que decidió la detención preventiva concediéndole la detención domiciliaria en su conocida hacienda El Ubérrimo de 1350 hectáreas situada en las inmediaciones de Montería, y la suspensión de sus funciones de congresista, como lo ordena la ley 600 de 2000 que ritúa el proceso.

La anterior situación ha suscitado la expectativa de si el senador Uribe va a renunciar a su investidura de Congresista, renuncia que al ser aceptada por el senado podría cambiar el juez natural y la ley procesal aplicable en la investigación y juzgamiento del ciudadano Uribe.

Existe la idea entre los juristas, que al renunciar a su curul de congresista la Sala Especial de Instrucción de la CSJ perdería su competencia para investigarlo, por lo que el proceso pasaría a la Fiscalía General de la Nación donde un fiscal delegado ante los jueces penales del circuito reiniciaría el proceso en etapa de indagación, de conformidad con la ley 906 de 2004, se ordenaría su libertad, y entraría a evaluar los elementos materiales probatorios para evaluar sí solicita o no una audiencia preliminar de imputación y medida de aseguramiento ante jueces penales en función de garantía de Bogotá, por tener los delitos de soborno en actuación judicial y fraude procesal penas mínimas superiores a 4 años de prisión.

En principio pareciera que los presuntos delitos cometidos por el senador Uribe no tendrían ninguna relación con sus funciones como congresista, por lo que al renunciar al congreso la CSJ perdería su competencia. Sin embargo, si se analiza el origen del proceso contra el senador Uribe, puede advertirse que este tiene origen en la investigación que la Corte Suprema de Justicia le inició al Senador IVAN CEPEDA CASTRO por denuncia formulada contra Cepeda por el senador Uribe, por la presunta compra y manipulación de testigos falsos. La CSJ halló que, no solo el senador Cepeda era ajeno a los delitos señalados en su contra por el senador Uribe, sino que fue el propio Uribe quien al parecer si fungió como determinador en la manipulación de testigos contra el senador Cepeda, por lo cual dispuso que se abriera investigación en contra de Uribe, investigación que por varios años y decenas pruebas han llevado a la corte a definir su situación jurídica con medida de aseguramiento, por haber dos o más indicios probatorios sobre su presunta responsabilidad.

De lo anterior se concluye que el origen remoto del proceso contra Uribe si tuvo que ver con sus funciones parlamentarias, ya que todo se inició por los señalamientos que el senador Cepeda hiciera en un debate parlamentario contra Uribe, lo que llevó a éste a denunciar penalmente a Cepeda, denuncia que investigó la Corte y que al no encontrar pruebas sobre los supuestos delitos del senador Cepeda, dispuso el archivo del proceso contra el senador Cepeda y la investigación contra el senador Uribe como presunto determinador de manipulación de testigos.

Lo anterior conlleva a pensar que los presuntos delitos por los que se procesa hoy al Senador Uribe si tuvieron que ver con sus funciones parlamentarias, por lo que su renuncia a la curul sería inane y debe continuar en proceso en la CSJ, cuyo paso siguiente es la prácticas de otras pruebas que pida la defensa o considere la Sala Especial de Instrucción necesarias, y entrar luego de 4 meses a cerrar la investigación y calificar el mérito de la instrucción con resolución de acusación o preclusión de la investigación, porque de no hacerlo en este término, el imputado tendría derecho a la libertad por vencimiento de términos.

Otro elemento que podría pensarse y puede llevar a la Sala de Instrucción de la CSJ a mantener su competencia, es la posible utilización de funcionarios públicos adscritos como integrantes de las Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Uribe en la manipulación de testigos y en la actividad defensiva del senador procesado, para lo cual no están creados dichos cargos, pero que de ser así, habrían creado una relación jurídica entre el proceso por soborno y fraude contra el senador Uribe y la labor de integrantes de su unidad legislativa (UTL).

La solicitud de la defensa del senador URIBE de solicitar levantar la reserva del sumario es contraria al ordenamiento jurídico, ya que las normas procesales son de orden público, obligatoria, no renunciables ni negociables, y no constituye más que una estrategia política con la cual se pretende vender la idea de la transparencia de las actuaciones del procesado, y demeritar la CSJ, pues por razones jurídicas ella no puede acceder a la petición de la defensa.

Por las anteriores razones considero que así el senador Uribe renuncia a su curul de congresista la Corte no perderá la competencia para seguir investigándolo y eventualmente juzgarlo.