El abogado Alejandro Carranza advierte sobre lavado de activos en el caso Saab y señala a exfuncionarios de la Fiscalía colombiana

25 Mayo, 2026
  • Carranza señala que Abelardo de La Espriella lavó dinero de Alex Saab mediante el sistema llamado "estructuración" financiera para burlar controles de EE. UU. Además, cuestiona al exfiscal colombiano Francisco Barbosa por omitir investigarlo y no colaborar con las autoridades estadounidenses.

Izq. Abelardo de la Espriella. Der. Francisco Barbosa Izq. Abelardo de la Espriella. Der. Francisco Barbosa

Por LA NUEVA PRENSA

 El abogado penalista Alejandro Carranza envió un mensaje público al cuestionado exfiscal general Francisco Barbosa y al abogado y actual candidto presidencial Abelardo de La Espriella por la investigación que enfrenta este último en Estados Unidos por virtual lavado de activos relacionados con el empresario colombiano Alex Saab.

En su declaración, Carranza asegura que si es cierto que De La Espriella lavó dinero en EE. UU. con fondos de Saab, y que el abogado Daniel Peñaredonda lo hizo mientras trabajaba en la firma de de la Espriella, el exfiscal Barbosa debió haberlo investigado en su momento. “Su deber era investigar y colaborar con las autoridades de Estados Unidos”, escribió.

Carranza explica que la autoridad estadounidense engañada sería la OFAC, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro. Esta entidad sancionó a Alex Saab el 25 de julio de 2019 por corrupción. Desde ese día, ningún ciudadano o residente en EE. UU. puede representarlo legalmente sin una licencia especial. Si después de esa fecha De La Espriella siguió prestando servicios a Saab de forma indirecta, habría violado dos normas:  Por una parte, la IEEPA, que es la ley que regula las sanciones económicas de EE. UU. Y por la otra, otras regulaciones de Venezuela de 2015, que prohíben transacciones con personas sancionadas.

Además, el Código Penal de EE. UU. castiga con el artículo 18 USC §1001 a quien haga declaraciones falsas a una agencia federal. Y con los artículos 18 USC §1956 y §1957 sanciona el lavado de dinero y las transferencias de fondos de origen ilícito superiores a 10.000 dólares.

Carranza llama la atención sobre tres transferencias de $199.950, $99.950 y $74.950 dólares. Todas están exactamente 50 dólares por debajo de un número redondo. Según él, eso coincide con la técnica llamada “estructuración”: dividir pagos grandes en montos pequeños para evitar que el banco los reporte automáticamente al gobierno.

Esta práctica está prohibida por el artículo 31 USC §5324. La Corte Suprema de EE. UU. estableció en 1994, en el caso Ratzlaf, que basta probar que la persona quiso evadir el reporte, sin necesidad de demostrar que sabía que era ilegal.

El abogado también menciona el artículo 323 del Código Penal Colombiano, que tipifica el lavado de activos. Según la Corte Suprema, no se necesita que haya una condena previa por el delito original, como corrupción o contrabando, para procesar por lavado.

Carranza concluye que estos elementos deben ser revisados por la justicia de EE. UU. y que el silencio o la inacción de las autoridades colombianas en su momento podrían generar cuestionamientos. “Las agencias de EE. UU. tarde o temprano lo descubrirán”, advirtió.