Dos presidentes de Reficar, tres vicepresidentes, siete miembros de la junta directiva y cuatro contratistas deberán restituirle a Colombia $ 2.9 billones

28 Octubre, 2021
  • Los principales responsables del desfalco más grande en  la historia de Colombia son los presidentes Reyes Reinoso Yanes y Orlando José Cabrales Martínez, así como los vicepresidentes Carlos Eduardo Bustillo Lacayo, Andrés Virgilio Riera Burelli y Magda Nancy Manosalva Cely.

 Reyes Reinoso Yanes y Orlando José Cabrales Martínez, presidentes de Reficar condenados por la Contraloría General. Reyes Reinoso Yanes y Orlando José Cabrales Martínez, presidentes de Reficar condenados por la Contraloría General.

Por JULIÁN F. MARTÍNEZ

La Contraloría General de la República dejó en firme en segunda instancia el fallo con responsabilidad fiscal a título de culpa grave por $2.9 billones de pesos en el caso del descalabro financiero cometido con la modernización de la estatal Refinería de Cartagena, Reficar.

            Los principales responsables son los presidentes Reyes Reinoso Yanes y Orlando José Cabrales Martínez, así como y los vicepresidentes Carlos Eduardo Bustillo Lacayo, Andrés Virgilio Riera Burelli y Magda Nancy Manosalva Cely.

Reficar era un proyecto valorado en US$ 3.460 millones en el año 2009 pero terminó costándole al Estado colombiano US$ 8.016 millones. El proyecto debía comenzar en 2010 y finalizar en 2012 pero se demoró dos años y tres meses más. Se trata del desfalco al erario más grande en la historia del país.

            Los miembros de la Junta Directiva de Reficar a los que en segunda instancia la Contraloría ratificó como responsables fiscales son: Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy, Pedro Alfonso Rosales Navarro, Diana Constanza Calixto Hernández, Henry Medina González, Hernando José Gómez Restrepo, Natalia Gutiérrez Jaramillo y Uriel Salazar Duque.

Por último, los contratistas declarados en segunda instancia como responsables fiscales son: Chicago Bridge & Iron Company Cb&I Uk Limited, CBI Colombiana S.A. (en liquidación), Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants Inc.

La Contraloría se ha tomado seis años para tratar de establecer dónde y porqué se produjeron los mayores pagos en la obra de ingeniería más costosa que ha tenido el país. Su costo final es superior al de la ampliación del canal de Panamá que demandó inversiones por US$ 5.500 millones.

La Refinería de Cartagena fue concebida como un megaproyecto de gran impacto e importancia estratégica para el país, como quedó plasmado en el documento 3321 de 2004 del estatal Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-. Su finalidad era la de aumentar la producción de gasolina con bajos niveles de azufre y de otros derivados del petróleo.

El 40 por ciento de del proyecto debía ser financiado con dinero de la petrolera estatal Ecopetrol y el 60 por ciento restante con créditos de banca internacional y local.

Sin haber entrado en operación, la maquinaria de Reficar tuvo una pérdida de valor de USD$1.500 millones.  

            Según la Contraloría, en la modernización de la Refinería de Cartagena se presentaron mayores inversiones que no le agregaron valor al proyecto en cuantía de 997 millones de dólares, o sea unos 2.9 billones de pesos, el monto en que cuantificó finalmente el daño fiscal ocasionado.

En otras palabras, la Unidad de Investigaciones contra la Corrupción de la Entidad determinó que para la modernización de la Refinería de Cartagena se presentaron mayores inversiones que no le agregaron valor al proyecto por casi 1.000 millones de dólares.

            Se dieron gastos que no tuvieron relación con el proyecto, hubo baja productividad de la mano de obra directa, mayores gastos en contratación de personal y demoras en las actividades propias del proyecto causadas por acciones y omisiones, por parte de la junta directiva, el contratista y el supervisor del proyecto.

“Se evidencia un pobre proceso deliberatorio descrito en las mismas actas en donde la discusión se centraba en el único escenario de terminación ofrecido por la administración de la Refinería de Cartagena y en la falta de la solicitud de información complementaria por parte de la junta directiva, que pese a los datos deficitarios sobre la ejecución del proyecto y sobre la solicitud de elevar la inversión del mismo no ordenó a la administración que se presentaran, tal como si se hizo de manera póstuma al proyecto en el análisis ex post de Ecopetrol, cuando era tardía para la toma de las decisiones sobre el CAPEX, lo cual demuestra de un lado que la junta directiva sí pudo solicitar dicha información de un lado, ya que esta se produjo de forma posterior, y de otro lado la precariedad a la que se sometió la Junta Directiva en materia de información al solo contentarse con la información remitida por la administración de la Refinería de Cartagena”.

            Sobre la responsabilidad de algunos de los condenados, la Contraloría

“considera necesario modificar la calificación de la conducta del señor Rosales Navarro la cual deberá ser calificada con Culpa Grave y no con Dolo tal como se había hecho en la imputación” original.

            Por su parte, Diana Constanza Calixto Hernández, “omitió exigir al contratista que tomara medidas preventivas y correctivas oportunas, eficientes y eficaces, lo que pone en evidencia una deficiente administración de riesgos en un megaproyecto de la importancia estratégica y costos como la modernización de la refinería de Cartagena”.

Henry Medina González “tenía el deber de profundizar en el análisis de la información que le fue allegada y que él señala de haber revisado y sigo informado no sólo en Reficar sino desde Ecopetrol como bien lo afirma el investigado, pues dicha decisión impactaba de manera directa la estabilidad financiera tanto de la empresa como del proyecto. Se enfatiza, esta no era una decisión de menor valor sino de gran calado estratégico donde el investigado tenía el deber funcional de ir más allá de la verificación del cumplimiento procedimental”.

            Hernando José Restrepo “no manejó los negocios ajenos, entendidos como públicos, con la suficiente diligencia con la que incluso las personas negligentes atenderían los propios”.

            Natalia Gutiérrez Jaramillo “Tenía el deber de profundizar en el análisis de la información que le fue allegada y que ella señala haber revisado, pues dicha decisión impactaba de manera directa la estabilidad financiera tanto de la empresa como del proyecto. Se enfatiza, esta no era una decisión de menor valor sino de gran calado estratégico donde la investigada tenía del deber funcional de ir más allá de la verificación del cumplimiento procedimental de los 14 pasos para el trámite de control de cambios”

            Por último, Uriel Salazar Duque “omitió exigir al contratista que tomara medidas preventivas y correctivas oportunas, eficientes y eficaces, lo que pone en evidencia una deficiente administración de riesgos en un megaproyecto de la importancia estratégica y costos como la modernización de la refinería de Cartagena”.

También, se confirmó la declaratoria como terceros civilmente responsables de: la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA, CHUBB DE COLOMBIA Compañía de Seguros S.A. y AXA Colpatria Seguros S.A.