A Alvaro Uribe le salio el tiro por la culata

07 Septiembre, 2020

Por ELMER MONTAÑA

Desde el momento en que la Corte Suprema de Justicia dio el giro dramático a la investigación que adelantaba contra el senador Iván Cepeda, estableciendo que la misma estaba fundamentada en pruebas falsas, fabricadas por el senador Álvaro Uribe Vélez, con la participación de su abogado DIEGO CADENA, la defensa del expresidente y senador trazó una estrategia que tenía como objetivo claro enredar el proceso para evitar que el sindicado fuera llamado a indagatoria.

Los abogados hicieron uso de toda la artillería jurídica que tenían a disposición: solicitaron nulidades, recusaron a los magistrados, exigieron garantías, cuestionaron las pruebas, etc.  La Corte pacientemente resolvió cada petición y finalmente llamó a indagatoria a Uribe quien no tuvo otro camino que atender la diligencia y convertirse en el primer presidente de la república indagado por la comisión de delitos comunes.

Después de la indagatoria, la estrategia apuntó a evitar que le fuera impuesta mediada de aseguramiento, pero cuando la Corte se pronunció y le impuso detención domiciliaria la estrategia varió y Uribe decidió entonces concentrarse en lo que sabe hacer: desprestigiar a sus contradictores y mostrarse como un hombre impoluto.

La campaña de desprestigio contra la Corte Suprema de Justicia fue en realidad una guerra sin cuartel. Bajo el estandarte “salvemos de la cárcel al Padre de la Libertad de los colombianos”, promovida por el Centro Democrático, desfiló el ejército uribista, encabezado por el presidente de la república, seguido de los medios de comunicación y columnistas leales a la causa, las bodegas uribistas que influyen en las redes sociales, algunos gremios empresariales y la embajada Norte Americana, que tuvo la desfachatez de pedirle a la Corte que dejara en libertad a Uribe.

El presidente Iván Duque asumió como defensor de oficio de Uribe y sin ningún pudor propuso convocar a una constituyente con el fin de acabar con las Cortes y crear una Corte Única, buscando intimidar de esta manera a los magistrados instructores.  

Desde la cruenta toma del Palacio de Justicia, por parte del M 19, esta corporación no había estado bajo una amenaza tan seria.

Para arreciar los ataques contra la Corte y promover su imagen de hombre honesto, buen padre de familia, prócer de la patria, libertador de la Nueva Colombia (refundada por sus aliados paramilitares) y perseguido político, Uribe contrató una empresa publicitaria norteamericana y le entregó copia del proceso penal a la ahora “magistrada de la prensa” Vicky Dávila, para que hiciera un análisis del material probatorio e impartiera justicia, al estilo de Laura en América.

La estrategia de desprestigio contra la Corte y de promoción de la imagen de Uribe como perseguido político marchaba viento en popa, pero el sindicado, maestro en cambiar de estrategia en temas políticos a la mitad del camino, creyó que era hora de sacar el as que tenía en la manga. Renunció a su curul en el senado y exigió que el caso pasara a manos de la fiscalía.

A mi manera de ver, Uribe cometió un grave, imperdonable e irremediable error, derivado del desconocimiento que tiene de la Rama Judicial y las normas jurídicas.

Primer error: creyó que al pasar el proceso a la fiscalía, en cabeza del fiscal Francisco Barbosa, ex militante del Centro Democrático, tendría el control absoluto de la situación. Equivocadamente pensó que la primera decisión de Barbosa sería ordenar su libertad, en atención a la solicitud elevada por los abogados de la defensa. Esto hubiera implicado que BARBOSA cometiera un prevaricato de dimensiones faraónicas, porque de acuerdo con las normas procesales tenía que limitarse a asignar el proceso a un fiscal delegado para que continuara la investigación, bajo el procedimiento establecido en la ley 906 de 2004 o Sistema Penal Acusatorio

Barbosa no quiso prevaricar, como lo suponía la defensa y comisionó a un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia para que asumiera el caso. Es decir, actuó en derecho.

Aquí surge el segundo descalabro de la estrategia de la defensa. Pese al historial ultragodo del fiscal designado, se trata de un funcionario con larga trayectoria en la rama judicial, que conoce el sistema y, por lo tanto, es consciente de que si llega a prevaricar cualquier ciudadano podría denunciarlo penalmente y sería la Corte Suprema de Justicia la encargada de investigarlo y juzgarlo.

Uribe, quien está acostumbrado a que otros se sacrifiquen por él, cometió un error de cálculo al creer que el fiscal del caso estaría dispuesto a ir a la cárcel por dejarlo libre e impune.

Los defensores de Uribe, especialmente radiales, sostienen que al llegar el proceso a la fiscalía debía iniciarse de cero, es decir, que el fiscal tenía comenzar por decidir si formulaba o no imputación ante un juez de control de garantías. Desconocen que esta imputación ya se surtió en la audiencia indagatoria, tal y como lo dispone el artículo 338 de la ley 600: “…A continuación se le interrogará sobre los hechos que originaron su vinculación y se le pondrá de presente la imputación jurídica provisional”. En atención a la presunción de legalidad de las actuaciones judiciales esta imputación está vigente y solo puede ser atacada por vía de nulidad, ante el juez competente.

Ahora bien, el principio de preclusión de los actos procesales indica que se encuentran surtidas las etapas de imputación y medida de aseguramiento de la ley 906, por lo tanto, el fiscal solo tiene dos caminos: solicitar la preclusión de investigación ante un juez penal del circuito de Bogotá o acusar ante el mismo. Lo primero implicaría el desarrollo de una audiencia pública con la participación de las víctimas y el Ministerio Público. En todo caso la decisión estaría en manos de un juez y no de la fiscalía. Si el fiscal decide acusar, presentaría el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para que por reparto lo asignen un juez penal del circuito, este funcionario citaría luego a las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral y al término de este último, donde se debatirían las pruebas, proferiría el sentido del fallo (absolutorio o condenatorio) y después dictaría la sentencia respectiva en audiencia para que los sujetos procesales e intervinientes presenten los recursos.

La defensa tiene la facultad de solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento, pero debe hacerlo ante un juez de control de garantías, en audiencia pública y con la participación de las víctimas y el Ministerio Público.

Como pueden ver, a Uribe le salió el tiro por la culata. Tal vez le hubiera ido mejor en la Corte. Con la presión que a la que estaban siendo sometidos los magistrados cualquier cosa hubiera podido suceder. Ahora tendrá que someterse al proceso de manera pacífica, pues le queda muy difícil que emprenda un ataque contra fiscalía después de haber luchado para que esta asumiera la investigación y no puede poner en tela de juicio la imparcialidad de un juez que aún no ha sido asignado para el caso, aunque como van las cosas, tal vez salga en libertad por vencimiento de términos lo cual significaría un descalabro para la fiscalía y una triste victoria para el procesado.

Uribe pecó al haber trazado una estrategia política para resolver un asunto netamente jurídico.  Una cosa es la pelea con los políticos y otra muy distinta es la confrontación en los escenarios judiciales. El litigio estratégico no consiste únicamente en usar los medios de comunicación y las redes sociales, sobre todo hay conocer y hacer uso de las leyes y Uribe las que conoce solo las usa para pisotearlas.

MEA CULPA:  Debo confesar que no leo las columnas de Vicky Dávila porque me provocan mareo, pero cometí la necedad de leer la que tituló “La verdad del caso Uribe” y me causó asombro el grado de ignorancia de la señora en materia jurídica. Su tesis central es que “pusieron a Uribe preso sin una prueba reina en su contra”. De haber consultado a cualquier estudiante de derecho habría sabido que ese concepto no existe en el derecho penal y que de acuerdo con las normas procesales (ley 600) la medida de aseguramiento debe estar fundamentada en dos indicios graves de responsabilidad.

Si por prueba reina se refiere a la prueba necesaria para condenar, la ilustre columnista del uribismo ignora que en esta etapa procesal la exigencia probatoria es de menor entidad. Vicky elabora una mezcla de opiniones seudo jurídicas, sospechas e infundios para producir un sancocho no apto para personas con estómagos delicados.